Mediante Acuerdo de 2 de diciembre de 1994, el Consejo de Ministros aprobó el Plan para la Integración Social de los Inmigrantes, en el que se preveía la creación de un Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.
A estos efectos, se dictó el Real Decreto 490/1995, de 7 de abril, por el que se creó el citado Foro, adscrito al entonces Ministerio de Asuntos Sociales. El referido Real Decreto fue modificado por el Real Decreto 2816/1998, de 23 de diciembre, adscribiendo el Foro al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General de Asuntos Sociales.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, regula el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, planteando la necesidad de su desarrollo en cuanto a composición, competencias, régimen de funcionamiento y adscripción administrativa.
El artículo 70 de la citada Ley Orgánica configura el Foro como un órgano de consulta, información y asesoramiento en materia de integración de los inmigrantes, constituido de forma tripartita y equilibrada por representantes de las Administraciones públicas, de las asociaciones de Inmigrantes y de las organizaciones sociales de apoyo, entre ellas los sindicatos de trabajadores y las organizaciones empresariales con interés e implantación en el ámbito inmigratorio.
Por su parte, el Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, establece que el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes quedará adscrito al Ministerio del Interior, a través de la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, por la que se canalizarán las propuestas, acuerdos o recomendaciones del Foro que se eleven al Gobierno, determinando, además, que el titular de la Dirección General de Extranjería e Inmigración desempeñará la Vicepresidencia Segunda del Foro y el titular de la Subdirección General de Inmigración la Secretaría del mismo.
Por medio de este Real Decreto se adecua la composición y funciones del Foro a lo previsto en la normativa citada. Se configura como un órgano de consulta, información y asesoramiento del Gobierno en materia de integración de los inmigrantes, adscrito al Ministerio del Interior, a través de la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, y se regula su funcionamiento en relación con su naturaleza.
El Foro estará compuesto por un Presidente, persona de reconocido prestigio en el ámbito de la extranjería y la inmigración, un Secretario y veinticuatro vocales, de los cuales ocho van a ser representantes de las Administraciones públicas (cuatro en representación de determinados Departamentos ministeriales con competencias funcionales u orgánicas en materia de extranjería e inmigración, dos en representación de las Administraciones Autonómicas y dos en representación de las Administraciones locales), ocho representantes de asociaciones de inmigrantes legalmente constituidas y ocho representantes de organizaciones no gubernamentales y asociaciones sindicales y empresariales. Dos de los vocales serán Vicepresidentes.
En su virtud, previo informe favorable de la Comisión Interministerial de Extranjería y del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, del Ministro de Asuntos Exteriores y del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 2001,
D I S P O N G O :
CAPÍTULO I
Objeto, naturaleza y funciones
Artículo 1. Objeto.
El presente Real Decreto tiene por objeto la regulación del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes legalmente establecidos con la finalidad de servir a la participación y la integración de éstos en la sociedad española.
Artículo 2. Naturaleza jurídica.
El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes es un órgano colegiado de consulta, información y asesoramiento del Gobierno y, en su caso, de las Administraciones Autonómicas y Locales, adscrito al Ministerio del Interior, a través de la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración.
Artículo 3. Funciones.
1. El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes tendrá las siguientes funciones:
a) Formular propuestas y recomendaciones tendentes a promover la integración de los inmigrantes y refugiados en la sociedad española.
b) Recibir información sobre programas y actividades que lleven a cabo la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales en materia de integración social de los inmigrantes.
c) Recabar y canalizar las propuestas de las organizaciones sociales, con actividad en el ámbito de la inmigración, con vistas a facilitar la perfecta convivencia entre los inmigrantes y la sociedad de acogida.
d) Preparación de un informe anual sobre los trabajos realizados y sobre la situación de la integración social de los inmigrantes y refugiados.
e) Elaborar informes sobre las propuestas, planes y programas que puedan afectar a la integración social de los inmigrantes que le sean requeridos por los órganos competentes de la Administración General del Estado.
f) Cuantas otras actuaciones se consideren necesarias en relación con la integración en la sociedad española de los extranjeros legalmente establecidos, así como cualquier otra que las disposiciones vigentes le atribuyan.
2. Las propuestas, acuerdos o recomendaciones del Foro que se eleven al Gobierno se canalizarán a través de la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración.
CAPÍTULO II
Composición
Artículo 4. Composición.
El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente, dos Vicepresidentes designados entre los vocales, un Secretario y 24 vocales, distribuidos de la siguiente forma:
1. Ocho, en representación de las Administraciones públicas.
2. Ocho, en representación de los inmigrantes y refugiados, a través de sus asociaciones legalmente constituidas.
3. Ocho, en representación de las organizaciones sociales de apoyo, entre ellas los sindicatos de trabajadores y las organizaciones empresariales más representativas, con interés e implantación en el ámbito inmigratorio.
Artículo 5. Del Presidente.
1. El Presidente del Foro será nombrado por el titular del Ministerio del Interior, a propuesta del Delegado del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, entre personas de reconocido prestigio en el campo de la extranjería y la inmigración.
2. Serán funciones del Presidente del Foro:
a) Ostentar la representación del Foro.
b) Ejercer la dirección del Foro.
c) Convocar las sesiones del Pleno, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.
d) Fijar el orden del día de las reuniones, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los vocales del Foro, formuladas con la suficiente antelación.
e) Dirimir con su voto las votaciones, en caso de empate.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Foro.
g) Todas aquellas otras funciones que sean intrínsecas a su condición de Presidente del Foro.
3. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, ocupará la Presidencia, en primer lugar, el Vicepresidente Primero y, en ausencia de éste, el Vicepresidente Segundo.
Artículo 6. De los Vicepresidentes.
1. Serán Vicepresidente Primero del Foro un representante elegido por y entre los vocales de las asociaciones de inmigrantes y refugiados legalmente constituidas y las organizaciones sociales de apoyo, representadas en el Foro que no sean representantes de las Administraciones públicas, y Vicepresidente Segundo el titular de la Dirección General de Extranjería e Inmigración del Ministerio del Interior.
2. Corresponde a los Vicepresidentes:
a) Sustituir, por su orden, al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, ejerciendo las funciones que a éste le están atribuidas.
b) Cuantas otras funciones les sean delegadas por el Presidente.
3. La función de Vicepresidente no será delegable.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal del Presidente y ambos Vicepresidentes, ocupará la presidencia del Foro la persona que designe el titular del Ministerio del Interior, a propuesta del Delegado del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, de entre el resto de los vocales del Foro.
Artículo 7. Del Secretario del Foro.
1. Será Secretario del Foro el titular de la Subdirección General de Inmigración del Ministerio del Interior.
2. Corresponde al Secretario del Foro:
a) Asistir a las reuniones del Pleno, con voz pero sin voto, así como designar a la persona que le represente en los grupos de trabajo que oportunamente se establezcan.
b) Efectuar las convocatorias de las sesiones del Foro por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros.
c) Recibir las comunicaciones que los vocales del Foro eleven al mismo, así como cuantas notificaciones, acuses de recibo, excusas de asistencia, peticiones de datos, rectificaciones o cualesquiera otras clases de escritos que se remitan al Foro.
d) Facilitar, por medio de los servicios correspondientes, a los demás miembros del Foro la información y asistencia técnica que sean necesarias para el ejercicio de las funciones encomendadas a los mismos.
e) Elaborar y autorizar las actas de las sesiones del Foro y emitir las correspondientes certificaciones.
f) Cuantas otras le sean inherentes en su condición de Secretario.
Artículo 8. De los vocales.
El Foro está integrado por los vocales siguientes:
A) Cuatro representantes de la Administración General del Estado:
a) Ministerio de Asuntos Exteriores: Director general de Asuntos Consulares y Protección de los Españoles en el Extranjero.
b) Ministerio del Interior: Director general de Extranjería e Inmigración.
c) Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: un representante de la Secretaría General de Asuntos Sociales con rango no inferior a Director general.
d) Ministerio de Administraciones Públicas: Director general de la Administración Periférica del Estado.
B) Dos representantes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, que serán designados por el Consejo Superior de Política de Inmigración.
C) Dos representantes de la Administración Local, que serán designados por el Consejo Superior de Política de Inmigración.
D) Ocho, en representación de los inmigrantes y refugiados, a través de sus asociaciones legalmente constituidas, atendiendo a criterios de distribución proporcional de las zonas de origen de los mismos.
E) Ocho en representación de las organizaciones sociales de apoyo, de los cuales cinco de organizaciones no gubernamentales relacionadas con los inmigrantes y refugiados, dos en representación de los sindicatos de trabajadores y uno en representación de las organizaciones empresariales.
Artículo 9. Designación de vocales que representan asociaciones de inmigrantes y refugiados y organizaciones sociales de apoyo.
1. Los vocales representantes de asociaciones de inmigrantes legalmente constituidas, así como de las organizaciones no gubernamentales relacionadas con los inmigrantes y refugiados, serán designados por el Ministro del Interior, a propuesta del Delegado del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, previa presentación en terna de las asociaciones y organizaciones seleccionadas al respecto.
Dicha selección se realizará mediante convocatoria pública y en base a los siguientes criterios objetivos:
a) Fines estatutarios de la asociación u organización acordes al objetivo de la consecución de la integración de los inmigrantes.
b) Implantación territorial de las organizaciones y asociaciones en el ámbito estatal o al menos que ocupen una posición preeminente en un determinado ámbito territorial.
c) Experiencia y trayectoria en el desarrollo de programas dirigidos a la integración social de los inmigrantes.
d) En los supuestos de programas realizados mediante subvenciones públicas, se valorará la eficacia y eficiencia de las mismas, tomando para su valoración las concedidas en los últimos tres años, con expresión de las cantidades concedidas y justificación de los gastos realizados.
e) Estructura y capacidad de gestión.
f) En la designación de asociaciones de inmigrantes y refugiados legalmente constituidas, se tendrá en cuenta la representatividad en relación al número de inmigrantes en España, valorando, en su caso, los colectivos ya representados en el Foro.
2. De los ocho vocales que representarán a las organizaciones sociales de apoyo, dos vocales lo serán en representación de los sindicatos de trabajadores y uno de las organizaciones empresariales. Estos tres vocales serán representantes de las asociaciones sindicales y empresariales más representativas y con interés e implantación en el ámbito inmigratorio.
Artículo 10. Funciones de los vocales.
Corresponde a los vocales del Foro:
a) Participar en los debates y efectuar propuestas relacionadas con los fines y funciones del Foro.
b) Participar en los grupos de trabajo que se constituyan.
c) Ejercer el derecho de voto, pudiendo hacer constar en el acta su abstención o voto particular.
d) Acceder a la información necesaria para poder cumplir sus funciones. A tal efecto, deberán formular por escrito la petición correspondiente dirigida al Secretario del Foro.
e) Formular ruegos y preguntas.
f) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a la condición de vocal.
Artículo 11. Suplencia y duración del mandato de los vocales.
1. Por cada vocal titular deberá designarse un suplente.
2. La duración del mandato de los vocales, que no sean representantes de las Administraciones públicas, será de tres años.
3. Los vocales que no sean representantes de las Administraciones públicas perderán su condición de tales:
a) Por expiración del mandato.
b) Por disolución o incapacidad legal de la entidad a la que representen.
c) Por renuncia, aceptada por el titular del Ministerio del Interior, que deberá ser comunicada al Secretario del Foro.
d) Por inasistencia injustificada a tres plenos consecutivos o cinco alternos, dentro de la duración del mandato.
e) Por cualquier otra causa justificada que le impida ejercer las funciones que tenga asignadas.
Artículo 12. Observadores.
1. El Pleno del Foro, con el fin de subsanar, en su caso, deficiencias sobre ámbitos no representados, podrá designar observadores, para el desarrollo de sus trabajos, tanto en Pleno como en las Comisiones de éste, que tendrán voz, pero no voto. Estos observadores serán representantes de asociaciones de inmigrantes y de las organizaciones sociales de apoyo, y su número en total no podrá ser superior a tres.
2. No podrán figurar como observadores representantes de Administraciones públicas o de organizaciones internacionales.
Artículo 13. Gratuidad de las funciones.
El ejercicio de sus funciones por parte de los miembros del Foro no implicará la percepción de remuneración alguna en tal concepto.
CAPÍTULO III
Funcionamiento
Artículo 14. Pleno.
1. El Foro celebrará, al menos, dos sesiones plenarias ordinarias al año, cuya convocatoria será acordada por el Presidente. Éste podrá acordar, asimismo, cuando lo estime justificado o cuando así lo solicite la mayoría de vocales del Foro, la convocatoria de sesiones extraordinarias.
2. Las convocatorias ordinarias del Foro se efectuarán con la debida antelación y, al menos, quince días antes de la fecha de la reunión. Para las extraordinarias podrá reducirse este plazo, que en ningún caso será inferior a ocho días antes de la fecha de reunión.
3. Las convocatorias deberán indicar día, hora y lugar, así como orden del día, e incluir, en su caso, la documentación adecuada para su estudio previo.
4. En la primera convocatoria se anunciará también la segunda.
Artículo [[idrelit:2123027]]15.[[/idrelit:2123027]] Constitución del Pleno.
El Pleno del Foro se entenderá válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran, al menos, la mayoría de sus componentes. En segunda convocatoria será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
Artículo 16. Comisión Permanente.
La Comisión Permanente estará formada por el Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario y otros cinco vocales que designe el Pleno, a los efectos de apoyo y asesoramiento a las funciones del Presidente cuando se reúna el Pleno, así como de las que le atribuya éste.
Entre las sesiones ordinarias del Pleno y en defecto de reunión extraordinaria de éste, ejercerá sus funciones la Comisión Permanente.
Artículo 17. Comisiones.
1. El Pleno del Foro podrá constituir un máximo de tres Comisiones para el examen de las materias objeto de su competencia.
2. Las Comisiones estarán compuestas por un Presidente, elegido por mayoría entre los miembros de la Comisión, un Secretario, que será designado por la Secretaría del Foro, y cinco vocales.
3. Las Comisiones elaborarán informes o propuestas que para su aprobación deberán ser sometidas al Pleno, y en los que figurarán las opiniones de todos sus miembros cuando éstas no sean coincidentes.
Artículo 18. Grupos de trabajo.
El Pleno del Foro podrá crear, cuando lo estime necesario y por mayoría de sus miembros, grupos de trabajo a los que encomendará el estudio y análisis de temas específicos. El Pleno decidirá, al constituir el grupo de trabajo, el objeto, finalidad, composición y funcionamiento del mismo.
Disposición adicional primera. Plazo para su constitución.
El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes se constituirá dentro del plazo máximo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de este Real Decreto.
Disposición adicional segunda. Aplicación supletoria de la legislación general de procedimiento administrativo.
En lo no previsto en el presente Real Decreto, el funcionamiento del Foro se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional tercera. Financiación.
El Ministerio del Interior con cargo a los créditos previstos proveerá los fondos necesarios para el funcionamiento del Foro.
Disposición transitoria única. Composición del Foro hasta la constitución del previsto en el presente Real Decreto.
Una vez entrado en vigor el presente Real Decreto se mantendrá la vigencia del mandato de los vocales del actual Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, hasta que se constituya el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 490/1995, de 7 de abril, por el que se crea el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, modificado por el Real Decreto 2816/1998, de 23 de diciembre.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Ministro del Interior a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 4 de abril de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia, JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ