A pesar de la exhaustiva regulación legal de la forma de aplicación de los aranceles por parte de Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, y aunque es ciertamente escaso el número de minutas cuya impugnación se resuelve en este centro directivo, se ha comprobado que en algunos supuestos, aun habiéndose aplicado correctamente el arancel, el recurso obedece a la falta de información del interesado sobre dicha forma de aplicación (especialmente en casos de pluralidad de conceptos minutables) o a una indebida especificación de las distintas partidas de la minuta.
En aras de la claridad y transparencia en la aplicación del arancel, incumbe a los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles tres obligaciones:
1. a Incorporar al documento público la liquidación del arancel, de manera que la base de aplicación de los aranceles, con mención del número aplicado y de los honorarios que correspondan a cada acto se deben reflejar a pie de la escritura o documento matriz y de todas sus copias, y del asiento de presentación, certificación o nota de inscripción extendida y, en su caso, del documento entregado al interesado (disposición adicional tercera de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos);
2. a Entregar a los interesados la correspondiente minuta de honorarios devengados en la que se expresarán los suplidos, bases y números del arancel aplicados que deberán firmar el Notario o el Registrador, y que deberá contener expresa mención del recurso que contra ella cabe y el plazo para su impugnación, y 3. a Tener a disposición del público -anunciándose tal circunstancia en lugar visible de la Notaría o delRegistro un ejemplar completo del arancel, con sus normas de aplicación y adicionales, y una tabla en que figuren los derechos correspondientes a bases que sean múltiplos de 100.000 pesetas.
Con carácter complementario de tales obligaciones se considera conveniente que los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles colaboren activamente en la información en materia arancelaria a los interesados y bajo el principio de claridad y sencillez.
Esta obligación debe extenderse a los colegios profesionales, en tanto en cuanto les corresponde velar por el correcto ejercicio de la función y por el debido respeto de los derechos de los consumidores.
Vistos la disposición adicional tercera de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; los artículos 10.6 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y 258.1 de la Ley Hipotecaria, en la redacción dada a los mismos por la disposición adicional primera de la Ley 7/1998, de 13 de abril; el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, sobre Aranceles de los Notarios; el Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, sobre Aranceles de los Registradores de la Propiedad, y el Decreto 757/1973, de 29 de marzo, sobre Aranceles de los Registradores Mercantiles; y las Resoluciones de 8 de eneroy6deabril de 1990, sobre modelos de minuta de los Registradores de la Propiedad.
En consecuencia, este centro directivo ha acordado:
Primero.-Las minutas de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, además de cumplir las normas anteriormente citadas, expresarán separadamente, y con la debida claridad, cada uno de los conceptos por los que se haya devengado derechos arancelarios, con expresión individualizada del número de arancel aplicado, concepto minutable, base aplicada o expresión de que es sin cuantía, honorarios que comporta cada concepto, y total de honorarios, sin que por ninguna razón se puedan agrupar globalmente los números y cantidades correspondientes a distintos conceptos.
También expresarán la forma en la que se han obtenido los valores para la aplicación del arancel y los suplidos si los hubiere.
Segundo.-Los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles tendrán a disposición de cualquier interesado todas las normas legales y reglamentarias en materia arancelaria, y en particular, un folleto explicativo que contendrá, con los ejemplos prácticos más habituales, lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 8/1989, de 13 de abril, el Real Decreto por el que se aprobó el respectivo arancel y sus normas de aplicación, los recursos procedentes y, en su caso, las resoluciones de este centro directivo o los acuerdos de los colegios profesionales aprobando los modelos de minuta.
Tercero.-Asimismo estará a disposición de cualquier interesado un índice con una referencia a todas las resoluciones e instrucciones de esta Dirección General en materia de honorarios, clasificadas por materias. Dicho índice se actualizará anualmente y podrá ser suministrado por los colegios profesionales respectivos.
Cuarto.-Los colegios profesionales informarán a cualquier interesado que lo solicite de la forma de cálculo de los honorarios y dispondrán de un servicio de consulta (personal, telemática, por correo electrónico u ordinario, bibliofax...), a través del cual puedan suministrar el texto completo de las Resoluciones de esta Dirección General en materia arancelaria.
Todo ello sin perjuicio de los derechos de los interesados en orden a la interposición de los recursos procedentes contra las minutas formuladas y de las funciones inspectoras y disciplinarias correspondientes a este centro directivo y a los colegios profesionales, los cuales velarán en especial por el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.
Madrid, 14 de julio de 1998.-El Director general, Luis María Cabello de los Cobos y Mancha.
Ilmos. Sres. Presidente del Consejo General del Notariado.
Decano-Presidente del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
Sres. Notarios y Registradores de España.