Norma

RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2001, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad a las equivalencias pesetas-euros de las cuantías de las sanciones, precios comunicados, indemnizaciones, ayudas y cánones del Ministerio del Interior.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Ministerio del Interior
Rango : Resolución
Fecha: 22-10-2001
Fecha de Publicación: 02-11-2001
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 136708
Texto Completo :
RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2001, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad a las equivalencias pesetas-euros de las cuantías de las sanciones, precios comunicados, indemnizaciones, ayudas y cánones del Ministerio del Interior.IntroducciónEl artículo 11 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, modificado por la Ley 9/2001, de 4 de junio, establece los criterios para la conversión a euros de los valores de los precios, tasas y tarifas.

De acuerdo con la nueva redacción dada al artículo, se marcan los criterios para la adaptación de las escalas y baremos de sanciones pecuniarias, precios, tarifas y demás cantidades con importes monetarios expresados únicamente en pesetas.

Con el fin de evitar aquellos problemas que pudieran plantearse en la interpretación de los criterios de la Ley 46/1998 a las sanciones, precios comunicados e indemnizaciones y ayudas cuya gestión corresponde al Ministerio del Interior y dar publicidad a los nuevos importes en euros, se ha estimado oportuno recoger en una resolución valores convertidos a euros de las citadas figuras.

Por lo anterior, en virtud de las funciones atribuidas a la Subsecretaría en virtud de lo dispuesto en el 10.3.b) del Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, dispongo:

Artículo único.

La presente Resolución tiene por efecto recoger los criterios formulados en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, en lo que a conversión de pesetas a euros se refiere, sin introducir ninguna otra variación en la regulación de los aspectos materiales o formales de las sanciones, precios comunicados, indemnizaciones, ayudas y cánones que en ella se recogen.

SANCIONES

Norma

Artículo

Cuantía en pesetas

Cuantía en euros

Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana.

Artículo 28

Infracciones leves: hasta 50.000

Infracciones leves: hasta 300,51

Infracciones graves: de 50.001 a 5.000.000

Infracciones graves: de 300,52 a 30.050,61

Infracciones muy graves: de 5.000.001 a 100.000.000

Infracciones muy graves: de 30.050,62 a 601.012,10

 

Norma

Artículo

Cuantía en pesetas

Cuantía en euros

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000 de 22 de diciembre.

Artículo 55,1

Infracciones leves: hasta 50.000

Infracciones leves: hasta 300,51

Infracciones graves: de 50.001 a 1.000.000

Infracciones graves: de 300,52 a 6.010,12

Infracciones muy graves: de 1.000.001 a 10.000.000

Infracciones muy graves: de 6.010,13 a 60.101,21

 

Norma

Artículo

Cuantía en pesetas

Cuantía en euros

Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de motor.

Artículo 3,b)

10.000

60,1

Artículo 3,c)

De 100.000 a 500.000

De 601,01 a 3.005,06

 

Norma

Artículo

Cuantía en pesetas

Cuantía en euros

Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 67.1

Infracciones leves: hasta 15.000

Infracciones leves: hasta 90,15

Infracciones graves: hasta 50.000

Infracciones graves: hasta 300,51

Infracciones muy graves: hasta 100.000 pesetas

Infracciones muy graves: hasta 601,01

Artículo 67.4

De 15.000 a 250.000

De 90,15 a 1.502,53

 

Norma

Artículo

Cuantía en pesetas

Cuantía en euros

Ley 23/1992, de 30 de julio, de seguridad privada.

Artículo 26

Infracciones leves: hasta 50.000

Infracciones leves: hasta 300,51

Infracciones graves: de 50.001 a 5.000.000

Infracciones graves: de 300,52 a 30.050,61

Infracciones muy graves: de 50.00.001 a 100.000.000

Infracciones muy graves: de 30.050,62 a 601.012,10

 

Norma

Artículo

Cuantía en pesetas

Cuantía en euros

Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas.

Artículo 20

Hasta 1.000.000

Hasta 6.010,12

Artículo 19,2

De 1.000.001 a 15.000.000

De 6.010,13 a 90.151,82

Artículo 18,2

De 15.000.001 a 100.000.000

De 90.151,83 a 601.012,10

 

Norma

Artículo

Cuantía en pesetas

Cuantía en euros

 

 

 

 

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Infracciones leves

Artículos 157,a); 157,b),1.º; 157,c),1.º; 157,e)1.º, y 157,f)

Hasta 50.000

Hasta 300,51

Artículos 157,b),2.º; 157,c), 2.º; 157,d) y 157,e),2.º

Hasta 25.000

Hasta 150,25

Infracciones graves

Artículos 156, a), y 156,b)

De 50.001 a 5.000.000

De 300,52 a 30.050,61

Artículo 156, c)

De 50.001 a 500.000

De 300,52 a 3.005,06

 

De 50.001 a 1.000.000

De 300,52 a 6.010,12

Artículo 156, d)

De 50.001 a 250.000

De 300,52 a 1.502,53

 

De 50.001 a 500.000

De 300,52 a 3.005,06

Artículo 156, e)

De 50.001 a 5.000.000

De 300,52 a 30.050,61

Artículo 156,f)

De 50.001 a 200.000

De 300,52 a 1.202,02

Artículo 156, g) y j)

De 50.001 a 100.000

De 300,52 a 601,01

artículo 156, h)

De 50.001 a 1.000.000

De 300,52 a 6.010,12

artículo 156, i)

De 50.001 a 75.000

De 300,52 a 450,76

Infracciones muy graves

Artículo 155, a), 1.º

De 5.000.000 a 100.000.000

De 30.050,62 a 601.012,10

Artículo 155, a), 2.º y 155, d)

De 5.000.000 a 50.000.000

De 30.050,62 a 300.056,05

artículo 155, b) y c)

De 5.000.000 a 10.000.000

De 30.050,62 a 60.101,21

 

Norma

Artículo

Cuantía en pesetas

Cuantía en euros

Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas.

Artículo 67,1

De 1.000.001 a 7.500.000

De 6.010,13 a 45.075,91

Artículo 67,2

De 7.500.001 a 15.000.000

De 45.075,92 a 90.151,82

Artículo 66,1

De 15.000.0001 a 57.500.000

De 90.151,83 a 345.581,96

Artículo 66,2

De 57.500.001 a 100.000.000

De 345.581,97 a 601.012,10

 

Norma

Artículo

Cuantía en pesetas

Cuantía en euros

Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

Infracciones leves

Artículo 293
a), b), c), d), e), f) y g)

Hasta 50.000

Hasta 300,51

Infracciones graves

Artículo 294 a), b), c), d), e), f), j), k) y l)

De 50.001 a 5.000.000

De 300,52 a 30.050,61

Artículo 294
h), i), m) y n)

De 50.001 a 1.000.000

De 300,52 a 6.010,12

Artículo 294, g)

De 50.001 a 2.000.000

De 300,52 a 12.020,24

Infracciones muy graves

Artículo 295 a) y b)

De 5.000.001 a 100.000.000

De 30.050,62 a 601.012,10

 

Norma

Artículo

Cuantía en pesetas

Cuantía en euros

Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Artículo 29,c)

De 100.000 a 500.000

De 601,01 a 3.005,06

 

Norma

Artículo

Cuantía en pesetas

Cuantía en euros

Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000 de 22 de diciembre.

Artículo 134,4

Infracciones leves

En grado mínimo: de 5.000 a 10.000

En grado mínimo: de 30,05 a 60,10

En grado medio: de 10.001 a 25.000

En grado medio: de 60,11 a 150,25

En grado máximo: de 25.001 a 50.000

En grado máximo: de 150,26 a 300,51

Infracciones graves

En grado mínimo: de 50.001 a 200.000

En grado mínimo: de 300,52 a 1.202,02

En grado medio: de 200.001 a 500.000

En grado medio: de 1.202,03 a 3.005,06

En grado máximo: de 500.001 a 1.000.000

En grado máximo: de 3.005,07 a 6.010,12

Infracciones muy graves

En grado mínimo: de 1.000.001 a 2.000.000

En grado mínimo: de 6.010,13 a 12.020,24

En grado medio: de 2.000.001 a 5.000.000

En grado medio: de 12.020,25 a 30.050,61

En grado máximo: de 5.000.001 a 10.000.000

En grado máximo: de 30.050,62 a 60.101,21

PRECIOS COMUNICADOS

Norma

Disposición

Concepto

Pesetas

Euros

Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, por el que se regula la emisión de los informes de aptitud necesarios para la obtención de licencias, permisos y tarjetas de armas.

Anexo 2, modificado por Orden de 4 de febrero de 2000.

Obtención de licencias y autorizaciones de tenencia y uso de armas.

5.530

33,24

Renovaciones de licencias y autorizaciones de armas.

4.715

28,34

Renovaciones de licencias y autorizaciones de armas, cuyos titulares hayan cumplido la edad de sesenta años.

1.850

11,12

Renovaciones de licencias y autorizaciones cuyos titulares hayan cumplido setenta años de edad.

925

5,56

 

Norma

Disposición

Concepto

Pesetas

Euros

Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, por el que se determinan las aptitudes psicofísicas que deben poseer los conductores de vehículos y por el que se regulan los Centros de Reconocimiento destinados a verificarlas.

Anexo 3, modificado por Orden de 4 de febrero de 2000.

Obtención o prórroga de las licencias o permisos de las clases A1, A, B, o B + E.

3.905

23,47

Obtención de los permisos de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E o las autorizaciones de que deben disponer los conductores de vehículos prioritarios, los de turismos destinados al transporte público de viajeros, los de transporte escolar o de menores, los de vehículos que transporten mercancías peligrosas y los profesionales de la enseñanza de la conducción.

5.530

33,24

Prórroga de los permisos de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E o las autorizaciones de que deben disponer los conductores de vehículos prioritarios, los de turismo destinados al transporte público de viajeros, los de transporte escolar o de menores y los de vehículos que transporten mercancías peligrosas.

4.715

28,34

Prórroga de las licencias o permisos de clases A1, A, B o B+E.

1.850

11,12

INDEMNIZACIONES Y AYUDAS

Norma

Disposición

Concepto

Pesetas

Euros

Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo.

Anexo

Fallecimiento.

23.000.000

138.232,78

Gran Invalidez.

65.000.000

390.657,87

Incapacidad permanente absoluta.

16.000.000

96.161,94

Incapacidad permanente total.

8.000.000

48.080,97

Incapacidad permanente parcial.

6.000.000

36.060,73

Norma

Disposición

Pesetas

Euros

Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1993 por la que se regula el procedimiento para la concesión de ayudas en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia, catástrofes y calamidades públicas.

Artículo décimo, Punto 1.

1.500.000

9.015,18

Artículo décimo, Punto 2.

1.000.000

6.010,12

Artículo décimo, Punto 3.

500.000

3.005,06

Artículo décimo, Punto 4.

250.000

1.502,53

Artículo décimo, Punto 5.

2.000.000

12.020,24

CÁNONES Y OTROS

Norma

Concepto

Pesetas

Euros

Orden del Ministerio del Interior de 13 de marzo de 1998 por la que se regula la cesión de uso de viviendas para el personal funcionario y laboral de Instituciones Penitenciarias

Canon de uso adjudicatarios pabellones-vivienda.

8.000 por mes.

48,080968 por mes.

Canon de uso de adjudicatarios residencias?vivienda.

4.000 por mes.

24,040484 por mes.

 

Norma

Concepto

Pesetas

Euros

Orden de 6 de marzo de 2000, por la que se establece la cantidad que la Administración Penitenciaria debe abonar a los municipios que tienen depósito municipal de detenidos, para el mantenimiento del servicio de depósitos de detenidos y presos a disposición judicial o penados a arrestos de fin de semana.

Cantidad por detenido y día.

5.898

35,447694

El Catálogo de Publicaciones Oficiales del Ministerio del Interior, a disposición del público en todos los puntos de venta, recoge las cuantías monetarias tanto en pesetas como en euros.

Madrid, 22 de octubre de 2001.?La Subsecretaria, Ana María Pastor Julián.

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