Norma

REAL DECRETO 1745/1998, DE 31 DE JULIO, SOBRE SUBVENCIONES AL TRANSPORTE AEREO INTERINSULAR PARA RESIDENTES EN CANARIAS

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Gobierno
Rango : Convenio Colectivo
Fecha: 31-07-1998
Fecha de Publicación: 28-08-1998
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 105549
Texto Completo :
REAL DECRETO 1745/1998, de 31 de julio, sobre subvenciones al transporte aéreo interinsular para residentes en Canarias.Introducción

La Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del régimen económico y fiscal de Canarias, en su artículo 6.1, consolida el establecimiento de la aplicación de una reducción subvencionada en las tarifas de los servicios regulares del transporte aéreo de viajeros, a los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de la Unión Europea, residentes en dichas islas.

Dicha reducción se concreta en el 33 por 100 para los trayectos directos entre el archipiélago canario y el resto del territorio nacional, y en el 10 por 100 para los trayectos interinsulares dentro de dicho archipiélago.

La experiencia obtenida en la aplicación de este sistema de subvenciones demuestra que constituye un instrumento eficaz para facilitar el acceso y movilidad de los residentes en Canarias, al reducir los efectos económicos derivados de la separación territorial y el hecho insular.

Se contribuye así a la consecución de un equilibrio económico, adecuado y justo, entre las diversas partes del territorio español, tal y como consagra la Constitución Española en su artículo 138.

Asumida la eficacia del sistema de subvenciones al transporte aéreo, ha de admitirse, también, la conveniencia de que, al menos en sus aspectos cuantitativos, se adecue, con la periodicidad necesaria, a la evolución del mercado de servicios del transporte aéreo, de manera que no pueda imputarse al propio sistema una disminución en el nivel de la ayuda prestada ni tampoco la posibilidad de un deterioro en la calidad del servicio.

Así lo reconoce la propia Ley 19/1994 en su artículo 6.2 al autorizar al Gobierno para modificar la cuantía de las subvenciones o reemplazar el régimen de las mismas con las condiciones mencionadas.

Del análisis de la tendencia experimentada últimamente por la oferta de transporte aéreo, se ha puesto de manifiesto la necesidad de hacer uso de tal autorización para adecuar las cuantías de las reducciones tarifarias subvencionadas a las necesidades reales de utilización del transporte y, en particular, por lo que se refiere a las rutas interinsulares del archipiélago.

Es por ello que la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, reitera la autorización al Gobierno para modificar, durante el año 1998, la cuantía de la subvenciones a los residentes en las islas Canarias.

Finalmente, dicho régimen debe compatibilizarse con el necesario control del gasto público, estableciéndose las actuaciones oportunas a tal fin.

En su virtud, oído el Gobierno de Canarias, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, a propuesta de los Ministros de Fomento y de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 1998, DISPONGO:

Artículo 1. Reducción tarifaria.

A los ciudadanos españoles, de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, residentes en las islas Canarias, se les aplicará una reducción subvencionada del 33 por 100 en las tarifas de los servicios regulares del transporte aéreo de viajeros, cuando se trate de rutas interinsulares dentro de dicho archipiélago que se realicen con las correspondientes licencias de explotación.

Artículo 2. Comisión de Seguimiento.

1. Se crea una Comisión de Seguimiento, compuesta por dos representantes del Ministerio de Fomento (que serán el Director general de Aviación Civil, quien actuará como Presidente, y el Subdirector general de Explotación del Transporte Aéreo de su centro directivo, que actuará como Secretario, con voz y sin voto), un representante del Ministerio de Economía y Hacienda y otro del Ministerio de Administraciones Públicas, éstos últimos con categoría, al menos, de Subdirector general.

2. La Comisión a la que se refiere el apartado anterior efectuará un seguimiento de la evolución del número de títulos de transporte con derecho a subvención, así como del importe total de las bonificaciones, e informará a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en el caso de que se produjeran variaciones importantes que pudieran dar lugar a una insuficiencia de crédito en la partida de gasto correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado.

En este último supuesto, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos podrá reducir el porcentaje de subvención al que se refiere el artículo 1.

Disposición adicional única. Habilitación normativa.

Se autoriza a los Ministros de Economía y Hacienda y de Fomento para dictar, conjuntamente, las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo establecido en este Real Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 31 de julio de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

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