Norma

RESOLUCIÓN 9/2001, de 31 de octubre, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las cuantías exigibles por las tasas cuya gestión está atribuida a órganos dependientes del Ministerio de Medio Ambiente.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Direccion General de Tributos
Rango : Resolución
Fecha: 31-10-2001
Fecha de Publicación: 28-11-2001
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 136778
Texto Completo :
Resolución 9/2001, de 31 de octubre, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las cuantías exigibles por las tasas cuya gestión está atribuida a órganos dependientes del Ministerio de Medio Ambiente.IntroducciónEl Reglamento (CE) número 974/98 del Consejo, de 3 de mayo, sobre la introducción del euro, establece en su artículo 6 el denominado principio de fungibilidad, con arreglo al cual, durante el período transitorio las referencias que en los instrumentos jurídicos se hagan a una unidad monetaria nacional tienen igual validez que las realizadas a la unidad euro al tipo de conversión aprobado.

Por otra parte, el artículo 14 del citado Reglamento especifica que, al término del período transitorio, las referencias a las unidades monetarias nacionales que existan en los instrumentos jurídicos se entenderán hechas a la unidad euro, con arreglo a los tipos de conversión respectivos.

A pesar de que dichas disposiciones son de aplicación directa, en España, como en la mayoría de los países participantes en la Unión Monetaria, se consideró que era conveniente recogerlas también en el ordenamiento interno, habiendo quedado plasmadas en el artículo 2 de la Ley Orgánica 10/1998, de 17 de diciembre, complementaria de la Ley sobre introducción del euro, y en los artículos 5, 7, 11 y 26 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.

El artículo 11 de esta última Ley, modificado por la Ley 9/2001, de 4 de junio, establece los criterios para la conversión a euros de los valores de los precios, tasas y tarifas. En la nueva redacción dada al artículo se marcan los criterios para la conversión de las escalas de sanciones pecuniarias, tributos, precios, tarifas y demás cantidades con importes monetarios expresados únicamente en pesetas. También se precisan los criterios a seguir en la conversión de tarifas, precios, aranceles o cantidades unitarias que hayan de aplicarse a bases expresadas en cualquier magnitud; en este caso, las cifras que resulten de la aplicación del tipo de conversión se tomarán con seis cifras decimales, efectuándose el redondeo por exceso o por defecto al sexto decimal más próximo.

La aplicación de las referidas normas evita la necesidad de adaptar todas y cada una de las cuantías que figuran en pesetas en los instrumentos jurídicos y, dentro de ellos, en las disposiciones normativas de naturaleza tributaria. Así lo establece, en materia tributaria, el Real Decreto 1966/1999, de 23 de diciembre, por el que se modifican e introducen diversas normas tributarias y aduaneras para su adaptación a la introducción del euro durante el período transitorio, en su artículo 6, conforme al cual las referencias contenidas en las normas tributarias a importes monetarios expresados en pesetas se entienden también realizadas a los correspondientes importes monetarios expresados en euros, teniendo ambas referencias la misma validez y eficacia.

Aunque no sea necesario, sí parece conveniente publicar la conversión a euros de los importes relativos a las tasas que no hayan sido ya convertidos de forma expresa por una disposición normativa, para así garantizar que los redondeos, a dos o seis decimales según los casos, se ajustan a los criterios fijados por las disposiciones citadas. De este modo se facilita el conocimiento y cumplimiento por parte de los obligados al pago, así como las tareas de las Administraciones encargadas de su exacción.

Así se hace mediante la presente Resolución para las tasas cuya gestión está atribuida a órganos dependientes del Ministerio de Medio Ambiente. No obstante, se excluyen el canon del trasvase y el canon de control de vertidos, dado que sus tarifas ya figuran expresadas en euros en el artículo 22 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional y en el artículo 113 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, respectivamente.

En virtud de lo expuesto, esta Dirección General de Tributos ha considerado oportuno dictar la presente Resolución:

Primero.

Conversión a euros de las cuantías exigibles por la Tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de obras, establecida por Decreto 137/1960, de 4 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 5).

Concepto

Pesetas

Euros

Por revisión de precios

1.400

8,41

Uno. Por precio unitario modificado

100

0,601012

Por liquidación de obra (mínimo)

850

5,11

Segundo.

Conversión a euros de las cuantías exigibles por la Tasa por redacción de proyectos, confrontación y tasación de obras y proyectos, establecida por Decreto 139/1960, de 4 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 5).

Concepto

Pesetas

Euros

Cuantías mínimas

16.610

99,83

Coeficiente c igual a 0,8

8.300

49,88

Coeficiente c igual a 0,5

6.940

41,71

Coeficiente c igual a 0,3

5.540

33,30

Tercero.

Conversión a euros de las cuantías exigibles por la Tasa por informes y otras actuaciones, establecida por Decreto 140/1960, de 4 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 5).

Concepto

Pesetas

Euros

A1) Certificación a instancia de parte

850

5,11

A2) Compulsa de documentos técnicos, cada uno

380

2,283846

A3) Busca de asuntos archivados

230

1,38

B) Informes facultativos sin toma de datos de campo

4.170

25,06

C1) Informes facultativos con toma de datos de campo. Primer día

12.470

74,95

C2) Informes facultativos con toma de datos. Cada día siguiente .

8.300

49,884005

D1) Trabajos de campo para deslindes, inspección de obra. Primer día

12.470

74,95

D2) Trabajos de campo para deslindes, inspección de obra. Cada día hasta el 15.º inclusive

8.300

49,884005

D3) Trabajos de campo para deslindes, inspección de obra. Por cada uno de los siguientes días

6.230

37,443054

F) Por registro de concesiones y autorizaciones administrativas

380

2,28

G) Por copias de documentos mecanográficos y copias de planos

850

5,108603

Por cada fotocopia

14

0,084142

Por cada m2 de plano fotocopiado

604

3,630113

Por cada copia en diskette

170

1,021721

Cuarto.

Conversión a euros de la Tasa por prestación de servicios meteorológicos, establecida por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («Boletín Oficial del Estado» del 31).

Prestaciones que requieran un tiempo de trabajo inferior a media hora: 2.500 pesetas (15,03 euros).

Prestaciones que requieran un tiempo de trabajo inferior a una hora: 5.000 pesetas (30,05 euros), sin que sea acumulable la cuantía anterior.

Prestaciones que requieran un tiempo de trabajo superior a una hora: n x 5.000 pesetas (n x 30,050605 euros), sin que sean acumulables las cuantías anteriores: Siendo n el número de horas/hombre de trabajo requeridas al efecto, redondeadas por exceso.

Quinto.

Conversión a euros de las tasas por prestación de servicios y realización de actividades en la utilización del dominio público marítimo-terrestre, establecidas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas («Boletín Oficial del Estado» del 29).

 

Pesetas

Euros

a) Examen de proyectos:

 

 

Tasa mínima

12.260

73,68

b) Replanteo y su comprobación:

 

 

Tasa mínima

12.260

73,68

c) Prácticas de deslinde:

 

 

1.ª Prácticas de deslinde nuevo

990

5,95

2.ª Prácticas de delimitación provisional

340

2,04

3.ª Práctica de replanteo de deslinde existente

190

1,14

d) Copias y certificados de documentos:

 

 

1.ª Por expedición de certificados

1.240

7,45

2.ª Por copia de documentos

250

1,50

e) Aportación de estudios o documentación técnica que suponga el acceso a la información del banco de datos oceanográfico:

 

 

1.º Por aportación de estudios tales como los de análisis de información de oleaje, los de regímenes extramales de oleaje, los de análisis de información estadística, multidimensional de oleaje y vientos, etc.

183.940

1.105,50

2.º Por aportación de estudios tales como los de propagación del oleaje mediante modelos numéricos o similares

245.270

1.474,10

Sexto.

Conversión a euros de las cuantías exigibles por el canon de ocupación y aprovechamiento en el dominio público marítimo-terrestre, establecidas en la Orden de 30 de octubre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de diciembre), dictada en desarrollo de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Concepto

Pesetas

Euros

Por ocupación del mar territorial por obras e instalaciones destinadas a la investigación o explotación de recursos mineros y energéticos:

 

 

Por metro cuadrado de superficie ocupada

1

0,006010

Séptimo.

Conversión a euros de la tarifa de aguas trasvasadas del Tajo, establecida por la Ley 52/1980, de 16 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 24).

Para los volúmenes de agua destinados al uso en abastecimientos, el valor calculado conforme prevé el artículo 7 de la Ley se incrementará en la cuantía de dos pesetas (0,012020 euros) el metro cúbico.

Madrid, 31 de octubre de 2001.?El Director general, Miguel Ángel Sánchez Sánchez.

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