El artículo 11 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción al euro, modificado por la Ley 9/2001, de 4 de junio, establece los criterios para la conversión a euros de los valores de los precios, tasas y tarifas.
De acuerdo con la nueva redacción dada al artículo, se marcan los criterios para la adaptación de las escalas y baremos de sanciones pecuniarias y demás cantidades con importes monetarios expresados únicamente en pesetas.
Con el fin de evitar aquellos problemas que pudieran plantearse en la interpretación de los criterios de la Ley 46/1998 a las cuantías exigibles por las sanciones tramitadas por el Ministerio de Fomento y de dar publicidad a los nuevos importes en euros, se ha estimado oportuno recoger en una resolución valores convertidos a euros de las citadas cuantías.
Por lo anterior, en virtud de las funciones atribuidas a esta Subsecretaría en virtud del artículo 7 del Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, y siguiendo las recomendaciones adoptadas por el Comité de Seguimiento creado en el II Plan Nacional de Transición al Euro, he resuelto:
Primero.-Dar publicidad a los valores en euros de las sanciones, que se relacionan en el anexo de la presente resolución, cuya exacción corresponde al Ministerio de Fomento y a los Organismos y Entidades que en aquél se incluyen.
Segundo.-La presente Resolución tiene por efecto únicamente recoger los criterios de conversión formulados en la ley 46/1998, de 17 de diciem bre, sobre introducción del euro, en lo que a conversión de pesetas a euros se refiere ; sin introducir ninguna otra variación en la regulación de los aspectos materiales o formales de las sanciones correspondientes.
Madrid, 12 de diciembre de 2001.-El Subsecretario del Ministerio de Fomento, Adolfo Menéndez Menéndez.
ANEXO
(VER IMÁGENES, PÁGINAS 50712 A 50713)
Aviación Civil. Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea
Normativa Pesetas Euros
Artículo 152.3. Hasta 100.000. Hasta 601,01 Artículo 152.5. De 100.000 a 1.000.000. De 601,01 a 6.010,12.
Artículo 154. De 100.000 a 1.000.000. De 601,01 a 6.010,12.
Artículo 155. Hasta 1.000.000. Hasta 6.010,12.
Artículo 156. Hasta 100.000. Hasta 601,01.
Artículo 157. Hasta 100.000. Hasta 601,01.
A r t í c u l o 8 8 : L e y 50/1998, de Medidas Fiscales, Ads. y del orden Social, modificado por el artículo 64 de la Ley 55/1999, de Medidas Fiscales, Ads. y del Orden Social.
Hasta 250.000 De 250.000 a 1.000.000 D e 1 . 0 0 0 . 0 0 1 a 10.000.000.
Hasta 1.502,53.
De 1.502,54 a 6.010,12.
De 6.010,13 a 60.101,21.
Marina Mercante. Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
Normativa Pesetas Euros
Artículos 113 a 120. Hasta 10.000.000.
Hasta 20.000.000.
Hasta 30.000.000.
Hasta 50.000.000.
Hasta 100.000.000.
Hasta 150.000.000.
Hasta 500.000.000.
Hasta 60.101,21.
Hasta 120.202,42.
Hasta 180.303,63.
Hasta 300.506,05.
Hasta 601.012,10.
Hasta 901.518,16.
Hasta 3.005.060,52.
Transportes por carretera. Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres
Tipo de sanción Pesetas Euros
Leves ............ Hasta 46.000. Hasta 276,47.
Graves .......... De 46.001 a 230.000. De 276,48 a 1.382,33.
Muy graves ..... De 230.001 a 460.000. De 1.382,34 a 2.764,66.
Puertos del Estado. Autoridades Portuarias. Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Ley 6/1997, de 26 de diciembre
Tipo de sanción Pesetas Euros
Leves ............ Hasta 10.000.000. Hasta 60.101,21.
Graves .......... Hasta 20.000.000. Hasta 120.202,42.
Hasta 50.000.000. Hasta 300.506,05 Muy graves ..... Hasta 100.000.000. Hasta 601.012,10.
Metrología. Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología
Tipo de sanción Pesetas Euros
Leves ............ Hasta 500.000. Hasta 3.005,06.
Graves .......... De 500.001 a 2.000.000. De 3.005,07 a 12.020,24.
Muy graves ..... De 2.000.001 a 10.000.000. De 12.020,25 a 60.101,21.
Carreteras. Ley 25/1988 de 29 de julio, de Carreteras.
Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras
Tipo de sanción Pesetas Euros
Leves ............ De 33.000 a 630.000. De 198,33 a 3.786,38.
Graves .......... De 630.001 a 1.630.000. De 3.786,39 a 9.796,50.
Muy graves ..... De 1.630.001 a 33.000.000. De 9.756,51 a 198.333,99.
Servicios postales. Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales
Tipo de sanción Pesetas Euros
Leves ............ De 25.000 a 1.000.000. De 150,25 a 6.010,12.
Graves .......... De 1.000.001 a 10.000.000. De 6.010,13 a 60.101,21.
Muy graves ..... De 10.000.001 a 50.000.000. De 60.101,22 a 300.506,05.