El Reglamento (CE) número 974/98, del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la Introducción del Euro, estableció en su artículo 6 el denominado principio de fungibilidad, con arreglo al cual, durante el período transitorio las referencias que en los instrumentos jurídicos se hagan a una unidad monetaria nacional tienen igual validez que las realizadas a la unidad euro al tipo de conversión aprobado.
El artículo 14 del citado Reglamento especifica, por otro lado, que al término del período transitorio las referencias a las unidades monetarias nacionales que existan en los instrumentos jurídicos se entenderán hechas a la unidad euro, con arreglo a los tipos de conversión respectivos.
A pesar de que estas disposiciones son de aplicación directa, en España, como en la mayoría de los países participantes en la Unión Monetaria, se consideró que era conveniente recogerlas también en el ordenamiento interno, habiendo quedado plasmadas en el artículo 2 de la Ley Orgánica 10/1998, de 17 de diciembre, complementaria de la Ley sobre Introducción del Euro, y en los artículos 5, 7, 11 y 26 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro.
La aplicación de estas normas evita la necesidad de adaptar todas y cada una de las cuantías que figuran en pesetas en los instrumentos jurídicos y, dentro de ellos, en las disposiciones normativas de naturaleza tributaria.
Así lo establece el Real Decreto 1966/1999, de 23 de diciembre, por el que se modifican e introducen diversas normas tributarias y aduaneras para su adaptación a la introducción del euro durante el período transitorio, en su artículo 6, conforme al cual las referencias contenidas en las normas tributarias a importes monetarios expresados en pesetas se entienden también realizadas a los correspondientes importes monetarios expresados en euros, teniendo ambas referencias la misma validez y eficacia.
Ello no obsta, sin embargo, la conveniencia de abordar la conversión expresa de determinadas magnitudes tributarias que se incorporaron a nuestro ordenamiento únicamente en la unidad monetaria peseta, en especial en aquellos supuestos en que la práctica de la conversión reviste alguna dificultad y puede, por ello, originar dudas e incluso errores en los cálculos a realizar por los obligados tributarios o por los órganos de las Administraciones tributarias.
Ejemplo de estas dificultades es la conversión de las tarifas o escalas de gravamen, cuya aplicación requiere realizar operaciones que, si bien apenas revisten complejidad matemática, sí pueden dar lugar a que se incurra en errores, en particular por quienes estén poco habituados al uso de cifras con números decimales.
En suma, el propósito de orientar la aplicación de los tipos y escalas de gravamen con arreglo a los principios y reglas contenidos en la Ley 46/1998 sobre introducción del euro y demás disposiciones concordantes, unido al de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y las tareas de las Administraciones tributarias justifican la oportunidad de aclarar de forma expresa la conversión a euros de las escalas de gravamen.
En virtud de lo expuesto, esta Dirección General de Tributos ha considerado oportuno dictar la presente Resolución:
Primero. Conversión a euros de las escalas de gravamen y de la escala de retenciones sobre rendimientos del trabajo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. La escala general del Impuesto contenida en el artículo 50 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, queda expresada en euros del siguiente modo:
(VER IMÁGENES, PÁGINAS 16061 A 16063)
Resto base liquidable -Hasta euros
Base liquidable -Hasta euros Cuota íntegra -Euros Tipo aplicable -Porcentaje
0,00 0,00 3.678,19 15,00 3.678,19 551,73 9.195,49 20,17 12.873,68 2.406,46 12.260,65 23,57 25.134,33 5.296,30 15.325,80 31,48 40.460,13 10.120,86 26.973,43 38,07 67.433,56 20.389,64 en adelante 39,60
2. La escala autonómica o complementaria del Impuesto que figura recogida en el artículo 61 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, es la siguiente formulada en euros:
Resto base liquidable -Hasta euros
Base liquidable -Hasta euros Cuota íntegra -Euros Tipo aplicable -Porcentaje
0,00 0,00 3.678,19 3,00 3.678,19 551,73 9.195,49 3,83
Resto base liquidable -Hasta euros
Base liquidable -Hasta euros Cuota íntegra -Euros Tipo aplicable -Porcentaje
12.873,68 2.406,46 12.260,65 4,73 25.134,33 5.296,30 15.325,80 5,72 40.460,13 10.120,86 26.973,43 6,93 67.433,56 20.389,64 en adelante 8,40
3. La escala para calcular la cuota de retención sobre los rendimientos del trabajo, que se encuentra recogida en el apartado 1 del artículo 79 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, queda expresada en euros de la siguiente forma:
Resto base liquidable -Hasta euros
Base liquidable -Hasta euros Cuota íntegra -Euros Tipo aplicable -Porcentaje
0,00 0,00 3.678,19 18,00 3.678,19 662,07 9.195,49 24,00 12.873,68 2.868,99 12.260,65 28,30 25.134,33 6.338,75 15.325,80 37,20 40.460,13 12.039,95 26.973,43 45,00 67.433,56 24.177,99 en adelante 48,00
Segundo. Conversión a euros de la escala de gravamen de pensiones y haberes pasivos del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
La escala de gravamen del Impuesto aplicable a las pensiones y haberes pasivos percibidos por personas físicas no residentes en territorio español, contenida en el artículo 24.1 b) de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y normas tributarias, tiene la siguiente expresión en euros:
Resto pensión -Hasta euros Importe anual pensión -Hasta euros Cuota -Euros Tipo aplicable -Porcentaje
0,00 0,00 9.616,19 8 9.616,19 769,30 5.409,11 30 15.025,30 2.392,03 en adelante 40
Tercero. Conversión a euros de la escala de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio.
La escala de gravamen del Impuesto recogida en el artículo 30.2 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, tiene la siguiente expresión una vez convertida a euros:
Resto base liquidable -Hasta euros
Base liquidable -Hasta euros Cuota -Euros Tipo aplicable -Porcentaje
0,00 0,00 167.129,45 0,2 167.129,45 334,26 167.123,43 0,3 334.252,88 835,63 334.246,87 0,5 668.499,75 2.506.86 668.499,76 0,9 1.336.999,51 8.523,36 1.336.999,50 1,3 2.673.999,01 25.904,35 2.673.999,02 1,7 5.347.998,03 71.362,33 5.347.998,03 2,1 10.695.996,06 183.670,29 en adelante 2,5 Cuarto. Conversión a euros de la tarifa y de los tramos de patrimonio preexistente del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
1. La tarifa del Impuesto que se encuentra recogida en el artículo 21.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es la siguiente expresada en euros:
Resto base liquidable -Hasta euros
Base liquidable -Hasta euros Cuota íntegra -Euros Tipo aplicable -Porcentaje
0,00 7.993,46 7,65 7.993,46 611,50 7.987,45 8,50 15.980,91 1.290,43 7.987,45 9,35 23.968,36 2.037,26 7.987,45 10,20 31.955,81 2.851,98 7.987,45 11,05 39.943,26 3.734,59 7.987,46 11,90 47.930,72 4.685,10 7.987,45 12,75 55.918,17 5.703,50 7.987,45 13,60 63.905,62 6.789,79 7.987,45 14,45 71.893,07 7.943,98 7.987,45 15,30 79.880,52 9.166,06 39.877,15 16,15 119.757,67 15.606,22 39.877,16 18,70 159.634,83 23.063,25 79.754,30 21,25 239.389,13 40.011,04 159.388,41 25,50 398.777,54 80.655,08 398.777,54 29,75 797.555,08 199.291,40 en adelante 34,00
2. Los tramos de patrimonio preexistente para el cálculo de la cuota tributaria del Impuesto, que figuran en el artículo 22.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tienen la siguiente formulación en euros:
Grupos del artículo 20
I y II III IV
Patrimonio preexistente -Euros
De 0 a 402.678,11 ........................... 1,0000 1,5882 2,0000 De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 ... 1,0500 1,6676 2,1000 De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 . 1,1000 1,7471 2,2000 Más de 4.020.770,98 ........................ 1,2000 1,9059 2,4000
Quinto. Conversión a euros de las escalas de gravamen de los arrendamientos de fincas urbanas, de la transmisión de valores y de las letras de cambio del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
1. La escala del Impuesto aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas, que figura en el artículo 12.1 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tiene la siguiente conversión a euros:
Euros
Hasta 30,05 euros ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. . 0,09 De 30,06 a 60,10 ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. . 0,18 De 60,11 a 120,20 .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. . 0,39 De 120,21 a 240,40 .. .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... . 0,78 De 240,41 a 480,81 .. .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... . 1,68
Euros De 480,82 a 961,62 . .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 3,37 De 961,63 a 1.923,24 . .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... 7,21 De 1.923,25 a 3.846,48 .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 14,42 De 3.846,49 a 7.692,95 .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 30,77 De 7.692,96 en adelante, 0,024 euros por cada 0,61 o fracción.
2. La escala del Impuesto aplicable a la transmisión de valores, que figura recogida en el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tiene la siguiente expresión en euros:
Euros
Hasta 60,10 euros . .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. 0,06 De 60,11 a 180,30 .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. 0,18 De 180,31 a 450,76 .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... 0,48 De 450,77 a 901,52 .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... 0,96 De 901,53 a 1.803,04 .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. . 1,98 De 1.803,05 a 6.010,12 . ... .. ... .. ... ... .. ... . 7,21 De 6.010,13 a 12.020,24 ... .. ... .. ... .. ... .. .. 14,42 Exceso: 0,0661 euros por cada 60,10 o fracción.
3. La escala del Impuesto aplicable a las letras de cambio, contenida en el artículo 37.1 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, es la siguiente una vez convertida a euros:
Euros
Hasta 24,04 euros . .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. 0,06 De 24,05a 48,08 .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. 0,12 De 48,09 a 90,15 . .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. 0,24 De 90,16 a 180,30 .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. 0,48 De 180,31 a 360,61 .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... 0,96 De 360,62 a 751,27 .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... 1,98 De 751,28 a 1.502,53 .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. . 4,21 De 1.502,54 a 3.005,06 . ... .. ... .. ... ... .. ... . 8,41 De 3.005,07 a 6.010,12 . ... .. ... .. ... ... .. ... . 16,83 De 6.010,13 a 12.020,24 ... .. ... .. ... .. ... .. .. 33,66 De 12.020,25 a 24.040,48 ... .. ... .. ... .. ... .. 67,31 De 24.040,49 a 48.080,97 ... .. ... .. ... .. ... .. 134,63 De 48.080,98 a 96.161,94 ... .. ... .. ... .. ... .. 269,25 De 96.161,95 a 192.323,87 ... .. ... .. ... ... .. 538,51
Por lo que exceda de 192.323,87 euros, a 0,018 euros por cada 6,01 o fracción.
Madrid, 27 de abril de 2001.-El Director general, Estanislao Rodríguez-Ponga y Salamanca.