JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Uno de los objetivos de las políticas sobre drogas es lograr la incorporación social de los drogodependientes, para cuyo logro se han establecido diversas políticas de rehabilitación e integración, entre cuyos objetivos se encuentran los programas aplicables a los toxicómanos con problemas jurídico-penales.
Desde la entrada en vigor del nuevo Código Penal, es decisivo abordar medidas que promuevan la integración social y laboral de los toxicómanos delincuentes que, de conformidad con lo establecido en el Título III y en su capítulo III, sección 1. a , les son suspendidas sus penas privativas de libertad a través del cumplimiento del oportuno tratamiento de deshabituación y que pueden, en el caso de culminar adecuadamente dicho proceso, ver remitida definitivamente su pena, mediante la decisión judicial correspondiente.
El artículo 215.1.1 del texto refundido de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en su apartado d) determina como beneficiarios del subsidio por desempleo a quienes hayan sido liberados de prisión y no tengan derecho a esta prestación por desempleo, siempre que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a seis meses. Por otra parte, la Ley 67/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 41 modifica el citado apartado del mencionado artículo de la legislación de la Seguridad Social, al objeto de ampliar el reconocimiento del subsidio de desempleo a los menores liberados de un centro de internamiento. La extensión y el reconocimiento de esta prestación para dichos colectivos es una medida cuya finalidad está orientada a facilitar su reinserción.
En el mismo sentido, las necesidades de integración social de los delincuentes toxicómanos rehabilitados son equiparables a los de cualquier otra persona que sale de prisión, la relevancia de sus problemas económicos es, asimismo, común en la mayor parte de los casos, así como el significado que tiene la aportación de un subsidio, en su proceso de recuperación social. De ahí que, en coherencia con el objetivo de la inserción e integración social, esta Ley se destine a ampliar los beneficios que recoge la legislación vigente en esta materia, respondiendo, con esta medida, al alcance y significado de la reforma emprendida por el Código Penal vigente, para la inserción de delincuentes toxicómanos que hayan visto suspendida la ejecución de su pena y hayan concluido, a lo largo de un período superior a los seis meses, el tratamiento de deshabituación de su drogodependencia.
Asimismo, como la sola percepción del subsidio no garantiza la integración social de estos colectivos, deben recibir una atención pública específica en las políticas activas de empleo, acorde con el objetivo de recuperación e integración social.
Artículo 1. Beneficiarios del subsidio por desempleo.
Se modifica la letra d) del artículo 215.1.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, que queda redactada en los siguientes términos:
«d) Haber sido liberado de prisión y no tener derecho a la prestación por desempleo, siempre que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a seis meses.
Se entenderán comprendidos en dicha situación los menores liberados de un centro de internamiento en el que hubieran sido ingresados como consecuencia de la comisión de hechos tipificados como delito, siempre que, además de haber permanecido privados de libertad por el tiempo antes indicado, en el momento de la liberación sean mayores de dieciséis años.
Asimismo, se entenderán comprendidas en dicha situación las personas que hubiesen concluido un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia, siempre que el mismo hubiera durado un período superior a seis meses y hayan visto remitida su pena privativa de libertad en aplicación de lo previsto en el artículo [[idrelit:2122567]]87[[/idrelit:2122567]] del Código Penal.»
Artículo 2. Garantía de integración sociolaboral.
Los menores y las personas que hubieran concluido un tratamiento de deshabituación, beneficiarios del subsidio por desempleo comprendido en la letra d) del artículo 215.1.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, para una mayor garantía de integración sociolaboral, recibirán una atención prioritaria en las políticas activas de empleo, de acuerdo a sus necesidades, como podrían ser, en su caso, la sustitución del subsidio por desempleo por acciones específicas de promoción, formación o reconversión profesional determinadas por los organismos públicos de empleo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o sean incompatibles con lo previsto en la presente Ley.
Disposición final primera. Autorización de desarrollo.
Se autoriza al Gobierno a dictar las normas reglamentarias precisas para el adecuado desarrollo y ejecución de esta Ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 18 de octubre de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ