El artículo [[idrelit:2122564]]275[[/idrelit:2122564]] de la Ley Hipotecaria, los artículos 482 y siguientes de su Reglamento y el artículo [[idrelit:2122565]]14.1[[/idrelit:2122565]] del Reglamento del Registro Mercantil facultan al Gobierno para acordar el establecimiento de nuevos Registros de la Propiedad y Mercantiles, así como la modificación de los existentes, cuando así convenga al servicio profesional que se presta con la función pública registral.
La disposición final segunda del Real Decreto 1814/1993, de 18 de octubre, por el que se llevó a cabo la última modificación de la demarcación registral, determinó que dicha demarcación se revisaría en su totalidad transcurridos diez años desde la anterior revisión total, y que también podría serlo, transcurridos solamente cinco años, cuando las necesidades del servicio lo exigieran conforme al párrafo primero del artículo [[idrelit:2122563]]275[[/idrelit:2122563]] de la Ley Hipotecaria.
La modificación de la demarcación registral de propiedad y mercantil, y los cambios de capitalidad responden a un interés general, que no aconsejan demora, en cuanto incentivan la actividad económica, acercan el servicio registral al ciudadano y lo adecuan -como ha señalado el Consejo de Estado y exige el artículo [[idrelit:2122562]]275[[/idrelit:2122562]] de la Ley Hipotecaria-, a la expansión de numerosos núcleos de población.
En efecto, el presente Real Decreto, mediante la creación de nuevas plazas de registradores, tiene como finalidad facilitar el acceso de los particulares a los Registros y el mejor funcionamiento de los mismos. Al mismo tiempo, pretende hacer posible el más adecuado cumplimiento de las obligaciones de los registradores, en particular, de las establecidas en los artículos [[idrelit:2122561]]222[[/idrelit:2122561]], [[idrelit:2122560]]253[[/idrelit:2122560]] y [[idrelit:2122559]]258[[/idrelit:2122559]] de la Ley Hipotecaria ; en los Reales Decretos 1935/1983, de 25 de mayo ; 3503/1983, de 21 de diciembre, y 2537/1994, de 29 de diciembre, y en las Instrucciones sobre recuperación de archivos de 29 de octubre de 1996, 11 de diciembre de 1998 y 26 de mayo de 1999 de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Todo ello teniendo en cuenta la expansión de numerosos núcleos de población y el incremento de la titulación inscribible que se ha producido desde la última demarcación realizada.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de marzo de 2000, D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se crean, mediante su segregación, los Registros de la Propiedad que a continuación se indican:
Andalucía
Almería
El Ejido. Por segregación del actual Registro único de Berja.
Capitalidad. El Ejido.
Circunscripción territorial. El término municipal de El Ejido y Dalías.
Roquetas de Mar número 2. Por segregación del actual Registro único de Roquetas de Mar.
Capitalidad. Roquetas de Mar.
Circunscripción territorial. Los términos municipales de Enix, Felix y La Mojonera.
Cádiz
Conil de la Frontera. Por segregación del actual Registro único de Chiclana de la Frontera.
Capitalidad. Conil de la Frontera.
Circunscripción territorial. El término municipal de Conil de la Frontera.
El Puerto de Santa María número 4. Por segregación del actual Registro de El Puerto de Santa María número 1.
Capitalidad. El Puerto de Santa María.
Circunscripción territorial. La parte del actual Registro número 1 delimitada de la siguiente forma: límite norte:
el término municipal de Jerez de la Frontera. Límite sur:
en un primer tramo, con la nueva carretera de circunvalación o variante de Rota, y que naciente en la nacional IV, conduce a la villa de Rota ; y en un segundo tramo, con línea marítimo-terrestre con océano Atlántico, o zona de costa, desde la desembocadura del río Guadalete, hasta la desembocadura del río San Pedro, o límite con el término municipal de Puerto Real. Este: límites del término municipal de El Puerto de Santa María con los de Jerez de la Frontera y Puerto Real ; y límite oeste:
en un primer tramo, límite con el término municipal de Rota, y en segundo tramo, con la carretera nacional IV, tomando ésta en dirección a Cádiz, desde su intersección con la variante de Rota, hasta su intersección con la calle Pozos Dulces, y, a partir de ahí, con la margen izquierda del río Guadalete, hasta su desembocadura.
Queda incluida en este Registro la urbanización de Valdelagrana.
Sevilla
Dos Hermanas número 2. Por segregación del actual Registro único de Dos Hermanas.
Capitalidad. Dos Hermanas.
Circunscripción territorial. El término municipal de Sevilla, incluido en el actual Registro de Dos Hermanas, y que se delimita de la siguiente forma: linda al norte con el antiguo cauce del río Guadaira, al sur y al este con el término municipal de Dos Hermanas y al oeste con el antiguo cauce del río Guadaira, río Guadalquivir y término municipal de Gelves.
Queda adscrita la Oficina Liquidadora al Registro de Dos Hermanas número 1.
Sevilla número 13. Por segregación del actual Registro de Sevilla número 5.
Capitalidad. Sevilla.
Circunscripción territorial. La parte del actual Registro de Sevilla número 5 que se delimita de la siguiente forma:
plaza de la Encarnación, Regina, Feria, Resolana, Don Fadrique, avenida de Sánchez Pizjuán, Medina y Galnares, carretera comarcal 433 de Sevilla a Alcalá del Río, hasta el límite del término municipal, por el que sigue hasta la carretera comarcal 411 de Sevilla a Brenes, y por ésta hasta alcanzar la calle Corral de los Olmos, por la que sigue, girando al llegar a la calle Parque de Doñana, sigue por ella y cruza la ronda urbana SE-30, continuando por la avenida de la Barzola, calles Madreselva y Doctor Jiménez Díaz y avenida de la Cruz Roja, girando, a la derecha, para seguir por la ronda de Capuchinos, calles Muñoz León y Parlamento de Andalucía, girando a calle San Luis, plaza de San Marcos, calle Bustos Tavera, plaza de los Terceros, calles Almirante Apodaca e Imagen, hasta llegar a la plaza de la Encarnación.
Aragón
Zaragoza
Zaragoza número 14. Por segregación del actual Registro de Zaragoza número 2.
Capitalidad. Zaragoza.
Circunscripción territorial. Comprende parte de la actual Sección Primera con los siguientes límites:
Se inicia en la calle Monreal, impares, continuando por la calle Asalto, impares, paseo de la Mina, impares, y paseo de la Constitución, impares, hasta la plaza de Paraíso descendiendo por la plaza de Aragón, impares, y el paseo de la Independencia, impares, plaza de España, impares, hasta el coso, continuando por dicha calle, pares, hasta la calle Alfonso por la que desciende por la numeración par, hasta la plaza del Pilar y en línea recta a través de la calle Milagro de Calanda hasta el paseo de Echegaray y Caballero continuando en dirección este por este último paseo, paralelo al río Ebro, hasta confluir nuevamente con el vértice de la calle Monreal.
Illes Balears
Palma de Mallorca número 10. Por segregación del actual Registro de Palma de Mallorca número 5.
Capitalidad. Palma de Mallorca.
Circunscripción territorial. Comprende los términos municipales de Andratx, Estellencs y Puigpunyent.
Canarias
Las Palmas
Las Palmas de Gran Canaria número 6. Por segregación del actual Registro de Las Palmas de Gran Canaria número 5.
Capitalidad. Las Palmas de Gran Canaria.
Circunscripción territorial. La actual Sección Cuarta del Registro de Las Palmas de Gran Canaria número 5, que se encuentra delimitada por el sur con la calle Muelle de Las Palmas, números pares, y Bravo Murillo, números pares ; por el norte con la avenida José Mesa López, números impares ; por el este, con la avenida Marítima del Norte, y por el oeste, con el paseo de Chil, números pares, de esta ciudad.
Mogán. Por segregación del actual de Santa María de Guía.
Capitalidad. Arguineguín.
Circunscripción territorial. El término municipal de Mogán.
Santa Cruz de Tenerife
Tacoronte. Por segregación del actual Registro de San Cristóbal de La Laguna número 2.
Capitalidad. Tacoronte.
Circunscripción territorial. Los términos municipales de Tacoronte, El Sauzal, La Matanza de Acentejo y La Victoria de Acentejo.
Santa Cruz de Tenerife número 4. Por segregación del actual Registro de Santa Cruz de Tenerife número 1.
Capitalidad. Santa Cruz de Tenerife.
Circunscripción territorial. El término municipal de Candelaria, y la parte de Santa Cruz de Tenerife número 1 capital, que se describe de la siguiente forma:
Partiendo desde el mar se sube por la calle de Imeldo Serís (impares), hasta la plaza de Santo Domingo, continuando por la calle Ángel Guimerá (impares), hasta la plaza de Weyler, se sigue por la rambla de Pulido (impares), hasta la plaza de la Paz, donde se gira a la izquierda por la avenida de las Asuncionistas (impares), hasta la plaza de la República Dominicana, se vuelve a girar a la izquierda, siguiendo por la calle de San Sebastián (pares), otra vez hasta el mar.
Cantabria
Medio Cudeyo-Solares. Por segregación del actual Registro único de Santoña.
Capitalidad. Medio Cudeyo-Solares.
Circunscripción territorial. Comprende los términos municipales de: Entrambasaguas, Liérganes, Marina de Cudeyo, Medio Cudeyo, Miera, Penagos y Riotuerto.
Santander número 5. Por segregación del actual Registro de Santander número 1.
Capitalidad. Santander.
Circunscripción territorial. El término municipal de Santander que queda al sur de la siguiente línea divisoria:
tomando como línea divisoria la conocida como autovía del Sardinero, girando en su punto terminal (siguiendo la dirección Torrelavega-Santander) a la derecha por la calle Alcalde Vega Lamera, y posteriormente a la izquierda por la calle del Racing (el estadio de fútbol del Sardinero y los edificios de Feigón quedan incluidos en este Registro), y las entidades locales menores de Cueto, Valdenoja, Monte, y la parte de San Román de la Llanilla en la parte que actualmente corresponde al Registro número 1.
Cataluña
Barcelona
Barcelona número 24. Por segregación del actual Registro de Barcelona número 1.
Capitalidad. Barcelona.
Circunscripción territorial. La Sección Primera y Segunda del Registro número 1.
La Sección Primera linda al norte mediante cuatro líneas rectas, con la Sección Segunda a través del paseo Colón ; plaza Antonio López; paseo Isabel II; avenida Marqués Argentera ; Parque Zoológico y calle Llull; al este en tres tramos, dos verticales y uno horizontal, con Registro número 21, a través del paseo Marina ; calle Bisbe y calle Don Carlos ; al oeste con el puerto marítimo; al sur con zona marítima.
La Sección Segunda linda al norte, en una línea recta, con Sección Tercera, a través de calle Ferrán ; plaza Sant Jaume ; plaza Ángel y calle Princesa; al este, en una línea recta, paseo Circunvalación ; al oeste con el Registro número 3, a través de las Ramblas ; al sur, en línea recta en forma de suave diagonal, con Sección Primera, a través del paseo Colón ; plaza Antonio López; paseo Isabel II y avenida Marqués Argentera.
Barcelona número 25. Por segregación del actual Registro de Barcelona número 2.
Capitalidad. Barcelona.
Circunscripción territorial. Se crea por segregación de la actual Sección Segunda A del Registro de la Propiedad número 2 de Barcelona la Sección Segunda C que constituirá el nuevo Registro de la Propiedad número 25 con la siguiente circunscripción territorial:
Partiendo del noroeste, y por el eje central del paseo de Fabra i Puig en su cruce con la calle del Doctor Pi i Molist, como continuación de la línea divisoria de los Registros números 23 y 13, discurre por dicho paseo hasta su cruce con la avenida Meridiana, sigue por el eje central de la misma, en dirección norte-sur, hasta su encuentro con la calle Concepción Arenal, siguiendo la misma hasta la calle Navas de Tolosa, punto en el cual asciende por dicha calle hasta la plaza de Maragall, atraviesa la misma (comprendiendo las fincas números 12 al 23 inclusive), sigue por el paseo de Maragall, hasta su bifurcación con la avenida de Borbó por la que continúa por su eje central hasta la plaza del Virrei Amat, la cual atraviesa (comprendiendo las fincas 9, 10, 11 y 12), y cierra el perímetro en el punto de partida.
Barcelona número 26. Por segregación del actual Registro de Barcelona número 14.
Capitalidad. Barcelona.
Circunscripción territorial. Comprende la Sección Primera (Sants-1), delimitada por: mar Mediterráneo, calle Nuestra Señora del Port, calle Minería, Gran Vía de les Corts Catalanes, término de L'Hospitalet de Llobregat y parte de Zona Franca que, siendo término municipal de Barcelona, pertenece al Distrito Hipotecario de L'Hospitalet de Llobregat.
Martorell número 2. Por segregación de los actuales Registros de Martorell y Terrassa número 3.
Capitalidad. Martorell.
Circunscripción territorial. Los términos municipales de Olesa de Montserrat (que actualmente pertenece al Registro de la Propiedad de Terrassa número 3) y Esparreguera (actualmente perteneciente al Registro de la Propiedad de Martorell).
Rubí. Por segregación del actual Registro de Terrassa número 2.
Capitalidad. Rubí.
Circunscripción territorial. El término municipal de Rubí. Aneja la Oficina Liquidadora.
Sant Cugat del Vallès. Por segregación del actual Registro de Terrassa número 2.
Capitalidad. Sant Cugat del Vallès.
Circunscripción territorial. El término municipal de Sant Cugat del Vallès (pero segregando las fincas pertenecientes al extinguido término municipal de Vallvidrera, que se incorporan al Registro de la Propiedad de Barcelona número 8). Aneja la Oficina Liquidadora.
Sant Feliu de Llobregat número 2. Por segregación del actual Registro único de Sant Feliu de Llobregat.
Capitalidad. Sant Feliu de Llobregat.
Circunscripción territorial. Comprende los términos municipales de El Papiol y Molins de Rei.
Sant Vicenç dels Horts número 2. Por segregación del Registro único de Sant Vicenç dels Horts.
Capitalidad. Sant Vicenç dels Horts.
Circunscripción territorial. Los términos municipales de Vallirana y Torrelles de Llobregat.
Terrassa número 2. Por segregación del actual Registro de Terrassa número 1, y en sustitución del actual Registro de Terrassa número 2 que desaparece con la creación de los Registros de Rubí y Sant Cugat del Vallès.
Capitalidad. Terrassa.
Circunscripción territorial. Comprende la parte de la actual Sección Segunda con la siguiente delimitación:
Se parte del punto en que la carretera de Matadepera llega al término del mismo nombre, siguiendo la línea divisoria entre los términos de Matadepera y de Terrassa, (Sección Segunda) en sentido oeste-este hasta llegar al término de Castellar del Vallès, sigue por la línea divisoria entre este último término y el de Terrassa (Sección Segunda), hasta llegar al término de Sabadell, sigue la línea divisoria entre Sabadell y Terrassa (Sección Segunda), en sentido norte-sur, hasta llegar a la carretera de Montcada, en donde girando, de este a oeste, sigue por la misma hasta llegar a la Sección Primera de Terrassa, punto en el que, girando hacia el norte, sigue una línea irregular, a la izquierda de la cual y hasta llegar a la carretera de Castellar, es la parte correspondiente a la Sección Primera (demarcación Registro número 3), sigue por dicha carretera de Castellar, en sentido noreste, hasta la intersección de la misma con la avenida de Jaime I, siguiendo, en sentido sureste-noreste, por dicha avenida en su totalidad hasta llegar a la carretera de Matadepera, en su intersección con la avenida del Abad Marcet, en cuyo punto, girando en sentido sur-norte, recorre la citada carretera de Matadepera hasta llegar al término municipal de Matadepera, correspondiente al Registro número 3, en donde se cierra el perímetro.
Girona
Lloret de Mar número 2. Por segregación del actual Registro único de Lloret de Mar.
Capitalidad. Lloret de Mar.
Circunscripción territorial. El término municipal de Tossa de Mar y la Sección Primera que se crea del actual Registro de Lloret de Mar, Sección que queda delimitada por una línea que parte del mar, discurre por la mediana de la calle Sant Baldiri, de la plaza Francesç Piferrer i Montells, y de la calle Sant Pere, hasta la avenida Vila de Tossa (carretera de Hostalric a Tossa de Mar), donde gira 90 grados a noroeste y sigue por la mediana de dicha carretera hasta la urbanización Font de Sant Llorenç, rodea por el norte dicha urbanización, hasta llegar nuevamente a la carretera de Hostalric a Tossa de Mar siguiendo por la mediana de la carretera hasta el municipio de Tossa de Mar.
Ripoll. Por segregación del actual Registro de Puigcerdà.
Capitalidad. Ripoll.
Circunscripción territorial. Los términos municipales de Toses, Planoles, Queralbs, Setcases, Molló, Campe lles, Ribes de Freser, Pardines, Vilallonga de Ter, Llanars, Camprodon, Gombrèn, Campdevànol, Ogassa, Sant Pau de Segúries, Sant Joan de les Abadesses, Palmerola, Santa María de les Llosses, Ripoll, Vidrà y Vallfogona de Ripollès.
Lleida
Lleida número 4. Por segregación del actual Registro de Lleida número 1.
Capitalidad. Lleida.
Circunscripción territorial. La parte del Registro matriz que se describe así: la zona de la margen del río Segre delimitada por la vía del ferrocarril, avenida Alcalde Recasens (números pares) y su prolongación a la carretera de Torre-serona (números pares), y en donde está incluido el barrio de Pardiñas Bajas y el núcleo urbano de Llivia ; y además los términos municipales íntegros de Alpicat, Corbins, Gimenells i el Pla de la Font, Rosselló, Torrefarrera -éste con su término rural agregado de Malpartit-, y Torre-Serona.
Galicia
A Coruña
A Coruña número 6. Por segregación del actual Registro de A Coruña número 2.
Capitalidad. A Coruña.
Circunscripción territorial. Comprende la parroquia de Santa María de Oza, perteneciente al antiguo Ayuntamiento de Oza (absorbido actualmente por el Ayuntamiento de A Coruña) y que se delimita de la forma siguiente: calle del Río Monelos (pares e impares), sigue por la calle de la Gaiteira (pares e impares, antes Alcalde Marchesi), a continuación calle del Puente (pares e impares), sigue por calle de la Cubela (pares e impares), ronda de Onteiro números 1 al 97 (pares e impares), sigue por calle Alcalde Pérez Ardá desde el número 43 en adelante (pares e impares), calle Salvador de Madariaga, pares e impares, menos el edificio de los Nuevos Ministerios y Comisaría (actualmente en el Registro número 1) y finaliza en la avenida de Alfonso Molina (izquierda saliendo o impares).
A Coruña número 7. Por segregación del actual Registro de A Coruña número 3.
Capitalidad. A Coruña.
Circunscripción territorial. Los términos municipales de Cambre y Carral.
Pontevedra
Cangas. Por segregación del actual Registro de Pontevedra número 1.
Capitalidad. Cangas.
Circunscripción territorial. Los términos municipales de Bueu, Cangas y Moaña.
Madrid
Madrid número 42. Por segregación del actual Registro de Madrid número 30.
Capitalidad. Madrid.
Circunscripción territorial. Comprende el barrio de San Blas (en la parte que radica en el actual Registro número 30-Sección 1.a) y que se delimita de la siguiente forma: al oeste, por la acera de los números impares de la avenida de Hermanos Garcia Noblejas, desde la confluencia de ésta con la avenida de Arcentales, hasta la confluencia con la avenida de Guadalajara ; al sur, la avenida de Guadalajara, desde su confluencia con la avenida de Hermanos Garcia Noblejas hasta el ángulo formado por el encuentro de dicha avenida de Guadalajara con la calle Austria que discurre en dirección sur-norte hasta su encuentro con la calle Cuesta Negra ; al este y al norte, con los límites sur y oeste de la demarcación del Registro número 17 de Madrid. También se incluyen las zonas que comprenden el desarrollo del este Los Ahijones y el desarrollo del este El Cañaveral, éstos de la Sección Tercera.
Torrejón de Ardoz número 2. Por segregación del actual Registro único de Torrejón de Ardoz.
Capitalidad. Torrejón de Ardoz.
Circunscripción territorial. Los términos municipales de Ajalvir, Cobeña, Daganzo de Arriba y Paracuellos de Jarama.
Valdemoro. Por segregación del actual Registro único de Pinto.
Capitalidad. Valdemoro.
Circunscripción territorial. Comprende los términos municipales de Valdemoro, Ciempozuelos y Titulcia.
Murcia
Cartagena número 3. Por segregación del actual Registro de Cartagena número 1.
Capitalidad. Cartagena.
Circunscripción territorial. La Sección Primera que comprende el casco urbano antiguo de la ciudad de Cartagena y el término municipal de Fuente Álamo de Murcia.
Alcantarilla. Por segregación del actual Registro de Murcia número 3-I y II (Propiedad y Mercantil), de la parte del Registro de la Propiedad.
Capitalidad. Alcantarilla.
Circunscripción territorial. El término municipal de Alcantarilla.
Queda adscrito al distrito hipotecario del Registro de Murcia número 4 el territorio del término municipal de Murcia que comprende las pedanías y diputaciones integradas en las Secciones Primera y Duodécima, es decir:
Sección Primera: Javalí Viejo Sección Duodécima: Javalí Nuevo, Cañada Hermosa, Barqueros y Voz Negra.
Murcia número 3. El Registro Mercantil de Murcia se denominará Registro Mercantil de Murcia I y Registro Mercantil de Murcia II.
Comunidad Valenciana
Alicante
Alicante número 8. Por segregación del Registro de Alicante número 1.
Capitalidad. Alicante.
Circunscripción territorial. La zona del Registro matriz que se describe así: está delimitada por una línea que, partiendo de la intersección de la avenida de Novelda con la Gran Vía, sigue por la margen izquierda de esta gran arteria en dirección norte (calles Colombia y Sidi Ifni, números impares) hasta el cruce con la calle de Alonso Cano por cuyos números impares sube hasta la avenida de Ramos Carratala, desciende por la izquierda de esta avenida hasta el cruce con la carretera nacional número 332 de Valencia a Alicante, que constituye el linde con el Registro número 4 de Alicante, por la que sigue en dirección Valencia hasta el límite del término municipal de Alicante, desde donde deriva a la derecha marcando el límite del término municipal de Alicante con los de San Juan de Alicante, Mutxamel, lo que fue término municipal de Villafranqueza y el de San Vicente del Raspeig, hasta llegar a la avenida de Novelda de Alicante, que constituye el linde con el Registro número 3 de Alicante, por cuyos números pares desciende llegando al punto de partida.
Dénia número 2. Por segregación del actual Registro único de Dénia.
Capitalidad. Dénia.
Circunscripción territorial. Comprende la parte correspondiente al este del término de Dénia, integrado por un polígono que linda al sur con el término de Jávea, al este el mar Mediterráneo, al oeste los términos de Ondara y Gata de Gorgos, al norte por la carretera 3311 que va desde Ondara a Dénia, prolongándose por la avenida de Valencia hasta la intersección con la avenida de Alicante y de ahí hasta la plaza Archiduque Carlos y por la calle Pintor Ferrandiz hasta el puerto atravesando la plaza Jorge Juan y la plaza Oculista Buigues.
Guardamar del Segura. Por segregación del actual Registro único de Dolores.
Capitalidad. Guardamar del Segura.
Circunscripción territorial. Comprende los términos municipales de Guardamar del Segura, Rojales, Formentera del Segura, Los Montesinos, Almoradí y Benejúzar.
Valencia
Paterna número 2. Por segregación del actual Registro único de Paterna.
Capitalidad. Paterna.
Circunscripción territorial. Los términos municipales de Manises y Quart de Poblet.
Queda adscrita la Oficina Liquidadora al Registro de Paterna número 1.
Sagunto número 2. Por segregación del actual Registro único de Sagunto.
Capitalidad. Sagunto.
Circunscripción territorial. Canet d'En Berenguer, Albalat dels Tarongers, Alfara de Algimia, Algar de Palancia, Algimia de Alfara, Benavites, Benifairó de les Valls, Estivella, Faura, Gilet, Petrés, Quart de les Valls, Quartell, Segart, Torres Torres.
Queda adscrita la Oficina Liquidadora al Registro número 1.
Valencia número 15. Por segregación del actual Registro de Valencia número 2.
Capitalidad. Valencia.
Circunscripción territorial. Comprende la parte del actual Registro de Valencia número 2 con la siguiente delimitación:
Partiendo por el sur-oeste, en el límite con Picanya, y siguiendo el trazado de la autovía Valencia-Torrent, continúa por la calle Camino Nuevo de Picanya, hasta el cruce con la avenida de las Tres Cruces, siguiendo por esta avenida hasta el cruce con la calle Tres Forques, siguiendo esta calle dirección este, hasta el cruce con la calle Santa Cruz de Tenerife, dirección a la avenida del Cid, siguiendo por dicha avenida en dirección oeste, hasta su límite con el término municipal de Xirivella, siguiendo por dicho límite hacia el sur, entre el término municipal de Valencia, Xirivella, Torrent y Paiporta, hasta la citada autovía Valencia-Torrent, de partida.
Valencia número 16. Por segregación del actual Registro de Valencia número 7.
Capitalidad. Valencia.
Circunscripción territorial. Comprende la parte de Valencia número 7 situada dentro del siguiente perímetro:
Tiene su punto de partida en la confluencia de los ejes de la avenida Gaspar Aguilar y calle Jerónimo Muñoz. Sigue por la calle de Jerónimo Muñoz (números 2 al 14) hasta la confluencia con el eje de la calle Carcagente. Sigue por la calle de Carcagente (números pares) hasta su confluencia con el eje de la calle Dolores Alcayde. Sigue por la calle Dolores Alcayde (números impares) hasta la confluencia con el eje de la calle de San Vicente. Sigue por la calle de San Vicente (números pares) hasta la confluencia con el eje de la calle Tomás de Villarroya, límite con el Registro número 8. Sigue por este límite hasta la plaza de Santo Domingo de Guzmán, desde donde continúa por la avenida de Gaspar Aguilar (números impares) hasta el punto de partida.
Valencia número 17. Por segregación del actual Registro de Valencia número 13.
Capitalidad. Valencia.
Circunscripción territorial. Los términos municipales de Benetússer y Paiporta.
Artículo 2.
Se dividen materialmente los Registros de la Propiedad que a continuación se indican y que hasta ahora se hallaban en situación de división personal, teniendo cada uno de ellos la capitalidad y denominación que igualmente se expresa:
Andalucía
Almería
Registro de la Propiedad de Almería número 2.
Situación actual. Servido por dos registradores en división personal.
División material. En dos Registros, con las denominaciones de Almería número 2 y Almería número 4.
Circunscripciones:
Almería número 2. Comprende, comenzando desde el mar Mediterráneo, dirección sur-norte, a partir de la rambla de Belén, rambla de Amatisteros y rambla de Iniesta (actual separación de los Registros números 1 y 2), hasta el límite del término municipal de Almería por el norte, continuando hacia el este hasta el río Andarax, por cuyo cauce continúa en dirección norte-sur hasta su confluencia con la proyectada prolongación de la calle Suflí, por la parte norte de la cual discurre hasta la rotonda que separa tal prolongación con la propia calle Suflí, para luego bajar por la avenida del Mediterráneo (parte derecha) hasta la confluencia con la carretera de Los Molinos y después carretera de Níjar (parte sur de dicha carretera) hasta llegar al repetido río Andarax, por cuyo cauce vuelve a continuar hasta su desembocadura en el referido mar.
Almería número 4. Comprende, dirección norte-sur, comenzando desde la rotonda que sirve de confluencia entre la calle Suflí y su proyectada prolongación, bajando la avenida del Mediterráneo (conocida también por Ramiro de Maeztu) -parte izquierda- hasta la confluencia con la carretera de Los Molinos y después carretera de Níjar (parte norte de la misma) hasta llegar a la confluencia del río Andarax, bajando por el cauce de dicho río hasta su desembocadura en el mar Mediterráneo, continuando hasta el límite del término municipal de Almería con Níjar. El límite norte de este Registro queda delimitado de la siguiente forma: Arrancando de la referida rotonda, discurre por la proyectada prolongación de la calle Suflí, hasta la confluencia con el río Andarax, por cuyo cauce sube hacia el norte hasta el límite del término municipal de Almería con Viator. Asimismo, comprende los términos municipales de Benitagla, Benitorafe y Alcudia de Monteagud.
Málaga
Registro de la Propiedad de Málaga número 3.
Situación actual. Servido por dos registradores en división personal.
División material. En dos Registros, con las denominaciones de Málaga número 3 y Málaga número 10.
Circunscripciones:
Málaga número 3. Comprende toda la zona oeste del término de Torremolinos hasta su límite con Benalmádena, entendiendo por tal las áreas situadas en la parte oeste de la calle Río Esera -números pares-, calle Sierra de Cazorla -números pares-, la parte oeste de la calle Cuesta del Tajo -números pares-, la parte oeste de la calle San Miguel -números pares-, incluido su tramo antiguamente denominado calle Santos Arcángeles o Molino del Rosario, la plaza de la Costa del Sol en su sector más occidental, considerando como tal los números 1 y 2, es decir, la parte comprendida entre la avenida de Palma de Mallorca y la avenida de los Manantiales ; la avenida de los Manantiales, también en su parte oeste -números impares-, así como los terrenos que se encuentran al oeste del camino asfaltado que, a continuación de la avenida de los Manantiales y junto al Palacio de Congresos, une la antigua carretera nacional 340 con la autovía del Mediterráneo ; a partir de la intersección de dicho camino con la autovía citada, la línea de división del nuevo Registro número 3 se delimita prolongando una línea recta imaginaria hacia el norte, desde el referido camino asfaltado, hasta el límite de este término con el de Alhaurín de la Torre, atravesando, por tanto, toda la zona del monte que se encuentra entre la autovía del Mediterráneo y el comienzo del referido término colindante con el de Torremolinos.
Málaga número 10. Comprende toda la zona este del término de Torremolinos y toda la zona del término municipal de Málaga hasta el río Guadalhorce, incluida la pedanía de Churriana, la urbanización Guadalmar y el aeropuerto civil y militar ; entendiéndose como dicha zona este las zonas situadas en la parte este de la calle río Esera -números impares-, calle Sierra de Cazorla -números impares-, la parte este de la calle Cuesta del Tajo -números impares-, la parte este de la calle San Miguel -números impares-, incluido su tramo antiguamente denominado calle Santos Arcángeles o Molino del Rosario, la plaza de la Costa del Sol en su sector más oriental, entendiendo por tal el no comprendido en el nuevo Registro de Málaga número 3 ; la avenida de los Manantiales, también en su parte este -números pares-, así como los terrenos que se encuentran al este del camino asfaltado que, a continuación de la avenida de los Manantiales y junto al Palacio de Congresos, une la antigua carretera nacional 340 con la autovía del Mediterráneo ; a partir de la intersección de dicho camino con la autovía citada, la línea de división del nuevo Registro número 3 se delimita prolongando una línea recta imaginaria hacia el norte, desde el referido camino asfaltado hasta el límite de este término, atravesando, por tanto, toda la zona de monte que se encuentra entre la autovía del Mediterráneo y el límite del término municipal de Torremolinos.
Sevilla
Registro de la Propiedad de Sevilla número 4.
Situación actual. Servido por dos registradores en división personal.
División material. En dos Registros, con las denominaciones de Sevilla número 4 y Sevilla número 14.
Circunscripciones:
Sevilla número 4. Parte de Sevilla capital. Linda: al norte, con carretera nacional IV o autopista de San Pablo, que lo separa del término de La Rinconada ; al sur, con carretera de Sevilla a Alcalá de Guadaira o autovía A-92 (antigua carretera nacional 334) hasta su confluencia con el canal de Ranilla y con este mismo canal ; al este con canal de Ranilla (que lo separa del Registro número 14) y con carril de los Indios, que lo separa del término de La Rinconada, y al oeste con la carretera S-30 (antigua carretera de su Eminencia).
Sevilla número 14. Parte de Sevilla capital. Linda:
norte y oeste, en toda la extensión de sus linderos, con canal de Ranilla, que lo separa del Registro de Sevilla número 4 ; al sur, con carretera de Sevilla a Alcalá de Guadaira o autovía A-92 (antigua carretera nacional 334) hasta su confluencia con el canal del Bajo Guadalquivir, y al este con dicho canal del Bajo Guadalquivir y con carril de los Indios, que lo separa del término de La Rinconada.
Registro de la Propiedad de Utrera.
Situación actual. Servido por dos registradores en división personal.
División material. En dos Registros, con las denominaciones de Utrera número 1 y Utrera número 2.
Circunscripciones:
Utrera número 1. Utrera, Los Molares.
Queda adscrita la Oficina Liquidadora.
Utrera número 2. Lebrija, Los Palacios y Villafranca, Las Cabezas de San Juan y El Cuervo de Sevilla.
Illes Balears
Registro de la Propiedad de Calvià.
Situación actual. Servido por dos registradores en división personal.
División material. En dos Registros, con las denominaciones de Calvià número 1 y Calvià número 2.
Circunscripciones:
Calvià número 1. Comprende la zona delimitada de la siguiente forma: tomando como línea divisoria del término municipal de Calvià la carretera nacional 719 Andratx-Palma de Mallorca y la autopista que conduce a este mismo lugar, está formado por los territorios situados al sur de la línea que marca dicha carretera desde la salida de Peguera -cuyo núcleo urbano queda incluido en el Registro de Calvià número 2- hasta la rotonda que lleva al casino, punto en que se convierte en autopista y por los terrenos situados igualmente al sur de la autopista que va desde este punto hasta el final del término municipal.
Queda adscrita la Oficina Liquidadora al Registro de Calviá número 1.
Calvià número 2. Está formado por los terrenos situados al norte de dicha carretera nacional 719, desde su paso por Peguera, cuyo núcleo urbano queda incluido en este Registro, hasta su confluencia con la rotonda que va al casino y por los terrenos situados igualmente al norte de la autopista, que va desde este punto hasta el final del término municipal, dirección Palma de Mallorca.
Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca número 1.
Situación actual. Servido por dos registradores en división personal.
División material. En dos Registros, con las denominaciones de Palma de Mallorca número 1 y Palma de Mallorca número 9.
Circunscripciones:
Palma de Mallorca número 1. La parte de la Sección Cuarta del actual Registro número 1 que se delimita de la siguiente forma: al norte, la calle y carretera de Manacor ; al oeste, la avenida Gabriel Alomar i Villalonga; al este, los términos municipales de Llucmajor y Algaida, y al sur, el mar.
Palma de Mallorca número 9. La parte de la Sección Cuarta del actual Registro número 9 que se delimita de la siguiente forma: al norte, con la calle Aragón y el término de Marratxí ; al este, los términos de Marratxí y Algaida ; al sur, la calle y carretera de Manacor, y al oeste, la avenida Alejandro Rosselló.
Este último Registro lleva también el Registro de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento.
Cataluña
Barcelona
Registro de la Propiedad de Sabadell número 1.
Situación actual. Servido por tres registradores en división personal.
División material. En tres Registros, con las denominaciones de Sabadell número 1, Sabadell número 3 y Sabadell número 4.
Circunscripciones:
Sabadell número 1. Comprende la Sección Segunda de Sabadell, cuya delimitación es igual a la hasta ahora existente, con excepción de la porción que de la misma se segrega y que pasa a denominarse Sección Quinta, y cuyos límites están definidos en el Registro número 3.
Sabadell número 3. Comprende la Sección Quinta del término municipal de Sabadell ; el término municipal de Polinyà, con el que colinda, y tendrá a su cargo la gestión íntegra de la Oficina Liquidadora del Distrito.
La nueva Sección, por segregación de la antigua Sección Segunda, está formada por el área comprendida entre la línea que actualmente delimita la propia Sección Segunda con la Sección Primera de Sabadell, perteneciente al Registro de la Propiedad número 2 de Sabadell, con la que delimita el propio término municipal de Sabadell, y la que se corresponde con el eje de las siguientes calles: arrancando de la confluencia de las calles Anglés Armengol y Antonio Forrellad y la indicada línea que separa las Secciones Primera y Segunda, siguiendo por la calle Antonio Forrellad, Gran Vía, en dirección a la plaza de España, hasta llegar a dicha plaza que la circunda en parte hasta encontrar la calle Alcalde Moix, que sigue hasta la ronda Collsalarca por la que transcurre, hasta la calle Vinhamala ; sigue por esta calle hasta su cruce con la calle Feliu Elias por la que sigue hasta su confluencia con la calle de Francesc Trabal, por la que continúa empalmando con la calle de la Prada, cerrándose la Sección mediante una línea recta desde la prolongación de esta última calle hasta el final del término municipal.
Sabadell número 4. Comprende íntegros los municipios de Sant Quirze del Vallès, Palau de Plegamans, Sentmenat y Castellar del Vallès.
Registro de la Propiedad de Sabadell número 2.
Situación actual. Servido por tres registradores en división personal.
División material. En tres Registros, con las denominaciones de Sabadell número 2, Sabadell número 5 y Sabadell número 6.
Circunscripciones:
Sabadell número 2. Comprende únicamente una porción del término municipal de Sabadell, parte de la actual Sección Primera de dicho municipio, después de haber segregado la Sección Quinta.
Dicha Sección Primera, después de haber quedado reducida en virtud de la indicada segregación de la Sección Quinta, es como sigue: partiendo de la confluencia de los términos municipales de Sabadell y de Sant Quirze del Vallès, concretamente en el inicio de la rambla Iberia, sigue la línea divisoria de los Registros números 1 y 2 de Sabadell por el eje de dicha rambla Iberia y por el eje de las siguientes calles: ronda de Ponent hasta centro plaza de Catalunya, ronda Zamenhof a partir del centro de plaza Catalunya, carrer de Vilarrúbias hasta confluencia con la calle Camí de Can Puigjaner, eje de la calle Sant Matíes (únicamente a partir de su confluencia con la calle Camí de Can Puigjaner hasta la calle Batllevell).
A partir de dicho punto de unión entre las calles Sant Matíes y Batllevell, la línea divisoria sigue por esta última calle (que queda comprendida en dicha Sección Primera de Sabadell) hasta su confluencia con la calle Agnés Armengol. En este punto cruza hasta la calle Antoni Forrellad (cuya parte sur queda dentro de dicha Sección Primera y cuya parte norte queda en la demarcación del antiguo Registro número 1 de Sabadell), sigue por el eje de pasaje Somosierra, calle Somosierra y Baixada de Can Puigjaner hasta llegar al río Ripoll, que lo cruza.
A partir de dicho punto la línea divisoria sigue hasta el cauce del arroyo llamado río Tort, cuyo eje -aguas arriba-, hasta llegar al término municipal de Castellar del Vallès, divide y separa los actuales Registros de la Propiedad números 1 y 2 de Sabadell.
A partir de tal punto, que es el vértice formado por el cauce del río Tort con la línea divisoria de los términos de Castellar del Vallès y de Sabadell, discurre por la línea divisoria de los términos municipales de Sabadell con los de Castellar del Vallès, Sentmenat, Polinyà, Santa Perpètua de Mogoda y Barberà del Vallès, sucesivamente, hasta llegar a la carretera de Sabadell a Mollet del Vallès, por cuyo eje asciende en dirección noroeste hasta el eje de la calle dels Calders que sigue hasta su confluencia con la carretera de Barcelona. Sigue por el eje de dicha carretera de Barcelona hasta la confluencia de la misma con las calles Latorre, Sant Ferran, Puig i Cadafalch y Domènech i Montaner. En tal confluencia la línea divisoria discurre por el eje que, en dirección oeste-sur, separa las calles Puig i Cadafalch y Domènech i Montaner, quedando esta última en la demarcación de la Sección Primera y aquélla en la de la Sección Quinta.
Al llegar a la confluencia de las calles Domènech i Montaner y Puig i Cadafalch con la calle Joaquim Blume, seguimos por el eje de esta última hasta llegar a la línea divisoria de los términos municipales de Sabadell y de Sant Quirze del Vallès, a la altura de la calle Costa i Deu, siguiendo la línea divisoria de ambos términos, en dirección norte, hasta alcanzar el inicio de la Rambla Iberia.
Sabadell número 5. Comprende la totalidad del término municipal de Barberà del Vallès y la Sección Tercera del Ayuntamiento de Sabadell.
La descripción de dicha Sección Tercera es como sigue:
Partiendo de la confluencia del paseo d'Espronceda con la vía del ferrocarril de Barcelona a Manresa, seguimos por el eje de dicho paseo en dirección este y por el eje del paseo dels Almogàvars hasta la carretera de Mollet del Vallès, donde confluye con el límite del término de Barberà del Vallès. Sigue en dirección sur, por la línea divisoria del término de Barberà del Vallès y de Sabadell, hasta llegar a la vertical de la calle Ramon Berenguer, donde sigue por el eje de la misma y el de la calle Ronda Pau Vila hasta llegar a la vía férrea de Barcelona a Manresa, la cual sigue en dirección norte hasta el punto de inicio de la descripción de dicha Sección Tercera.
Sabadell número 6. El Registro número 6 de Sabadell está compuesto por la totalidad del Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda, y por la totalidad de la nueva Sección Quinta del Ayuntamiento de Sabadell -que se forma por segregación de parte de la Sección Primera-.
La descripción de dicha nueva Sección Quinta, que linda por el norte con la Sección Primera y por el sur con la Sección Tercera, ambas de Sabadell, es la siguiente:
Se toma como punto de arranque la confluencia de los términos municipales de Barberà del Vallès y de Sabadell, concretamente la línea del ferrocarril de Barcelona a Manresa, quedando al oeste de dicha línea férrea el término municipal de Sabadell, y al este el de Barberà del Vallès.
Se asciende por dicha línea férrea en dirección norte hasta alcanzar el paseo d'Espronceda, el eje del cual es la línea divisoria entre la Sección Tercera -que queda al este- y la Sección de nueva creación. Discurre hacia el este por el eje del paseo d'Espronceda y del paseo dels Almogàvers, hasta confluir con la carretera de Sabadell a Mollet del Vallès, por cuyo eje asciende en dirección noroeste hasta el eje de la calle dels Calders que sigue hasta su confluencia con la carretera de Barcelona.
Sigue por el eje de dicha carretera de Barcelona hasta la confluencia de la misma con las calles Latorre, Sant Ferran, Puig i Cadafalch y Domènech i Montaner. En tal confluencia la línea divisoria discurre por el eje que, en dirección oeste-sur, separa las calles Puig i Cadafalch y Domènech i Montaner, quedando esta última en la demarcación de la Sección Primera y aquélla en la de la Sección Quinta.
Al llegar a la confluencia de las calles Domènech i Montaner y Puig i Cadafalch con la calle Joaquim Blume, se sigue por el eje de esta última hasta llegar a la línea divisoria de los términos municipales de Sabadell y de Sant Quirze del Vallès, a la altura de la calle Costa i Deu, siguiendo por dicha calle en dirección sur hasta la confluencia con la calle Víctor Balaguer, donde la línea divisoria de la Sección deja la calle Costa i Deu para seguir por la línea divisoria de los términos municipales de Sabadell con los de Sant Quirze del Vallès, Cerdanyola del Vallès, Badia del Vallès y Barberà del Vallès, hasta el punto de inicio indicado al principio.
Madrid
Registro de la Propiedad de Alcorcón número 2.
Situación actual. Servido por dos registradores en división personal.
División material. En dos Registros, con las denominaciones de Alcorcón número 2 y Alcorcón número 3.
Circunscripciones:
Alcorcón número 2. Integrado por la zona comprendida a la derecha de la carretera de San Martín de Valdeiglesias, desde la intersección de la misma con la carretera N-V, continuando por la proyección de dicha carretera en dirección sur, hasta llegar a la antigua carretera de Extremadura, hoy carretera de Alcorcón a Móstoles, continuando por la misma hasta su llegada a la calle Siete Ojos sobre la que se proyecta hasta la calle Cisneros. Sigue el trazado de dicha calle hasta su intersección con la calle Cerrajón, continuando por la proyección de la misma hasta la calle Virgen de Iciar sobre la que continúa hasta llegar a la calle Mayor, de donde parte en dirección oeste hasta su confluencia con la calle Fuenlabrada, continuando por dicha calle, en dirección este, hasta la confluencia de ésta con la calle de La Huerta, sobre la que se proyecta hasta alcanzar la avenida de Polvoranca, sobre la que parte en dirección oeste, hasta su confluencia con la calle del Monte, sobre la que continúa hasta llegar a la calle Camorro sobre la que sigue su trazado hasta llegar a la plaza de Torres Bellas continuando hasta la confluencia de la misma con la avenida de Leganés, de donde parte en dirección oeste, hasta llegar a la avenida de Lisboa, continuando la proyección de la misma hasta su confluencia con la avenida de los Castillos, de donde parte en dirección este, hasta alcanzar la confluencia de dicha avenida con la calle Ribadeo, sobre la que se proyecta hasta alcanzar la intersección de la misma con la calle Carballino, hasta el punto de conexión de ésta con la avenida del Alcalde José Aranda Catalán, continuando la proyección de dicha avenida hasta su confluencia de nuevo con la avenida de Leganés, sobre la que se vuelve a proyectar, en dirección este, hasta su confluencia con la avenida Olímpico Fernández Ochoa, siguiendo la proyección de la misma hasta su intersección con la calle de los Institutos, sobre la que se prolonga hasta su intersección con el denominado eje central del ensanche sur, sobre el que se proyecta hasta llegar al borde de la futura M-50. En este Registro se integran las superficies del término municipal de Alcorcón, de la futura M-50, a partir del punto de intersección indicado de forma que dicha autopista se atraviesa en coincidencia con el límite del término municipal de Alcorcón. La circunscripción del Registro número 2 se delimita a partir de aquí en coincidencia con el propio límite del término municipal de Alcorcón, con los colindantes hasta llegar de nuevo a la carretera de San Martín de Valdeiglesias. Se adscribe a este Registro la Oficina Liquidadora.
Alcorcón número 3. Compuesto por la zona que queda a la derecha del siguiente trazado:
Partiendo desde el suroeste, desde la intersección con el límite interior de la futura M-50, con el eje central del ensanche sur proyectándose sobre el centro del mismo, hasta llegar a la calle de los Institutos, sobre la que continúa hasta su intersección con la avenida Olímpico Fernández Ochoa, continuando la proyección de la misma hasta la avenida de Leganés, de donde, en dirección oeste, parte hacia la confluencia de dicha avenida con la del Alcalde José Aranda Catalán, sobre la que continúa en su proyección norte hasta llegar a su intersección con la calle Carballino, atravesando ésta hasta la calle Ribadeo, llegando la confluencia de la misma con la avenida de los Castillos, sobre la que se proyecta, en dirección oeste, hasta la carretera nacional de Extremadura N-V, por la que continúa en dirección norte hasta el límite del término municipal, proyectándose, en dirección este, con el término municipal de Madrid, y a continuación en dirección sur con el término municipal de Leganés, hasta llegar al lindero sur del término municipal de Alcorcón, donde linda con los términos municipales de Fuenlabrada y Móstoles, este último hasta la intersección de ambos términos con el borde interior norte de la futura M-50.
Registro de la Propiedad de Madrid número 10.
Situación actual. Servido por dos registradores en división personal.
División material. En dos Registros, con las denominaciones de Madrid número 10 y Madrid número 39.
Circunscripciones:
Madrid número 10. Comprende parte del antiguo término municipal de Vallecas. Limita este Registro: norte o parte superior del mismo, de oeste a este, con la avenida de la Albufera, incluyendo sus números pares, hasta la intersección con la avenida de Pablo Neruda ; con esta última avenida, con sus números impares, en sentido ascendente desde el punto de intersección antes indicado hasta la autopista de Madrid-Valencia, y con esta autopista hasta la confluencia con la línea de ferrocarril ;oeste, con la avenida de Monte Igueldo, incluyendo los números impares 1 a 29 de la misma, hasta la calle de Martínez de la Riva, y con dicha calle Martínez de la Riva, incluyendo sus números impares ; sur-sureste, con el límite del Registro número 19 de Madrid, saliendo de la calle Martínez de la Riva, hasta encontrar el Camino Bajo de Palomeras y el de Palomeras, y siguiendo por éste hasta encontrar donde cruza la avenida de la Albufera con el ferrocarril Madrid-Barcelona, sirviendo la vía de límite con el Registro número 20.
Madrid número 39. Comprende parte del antiguo término municipal de Vallecas. Limita este Registro: norte, con el antiguo término municipal de Vicálvaro ; oeste, con el antiguo trazado del arroyo Abroñigal, hoy la carretera M-30 ; este, con término municipal de Rivas-Vaciamadrid, y sur, con la avenida de la Albufera, incluyendo los números impares de la misma, hasta la confluencia con la avenida de Pablo Neruda ; con esta última avenida, incluyendo sus números pares en la parte de la misma que asciende hasta la autopista del Mediterráneo o carretera de Valencia, y con la citada autopista en dirección este hasta el límite del Registro.
Registro de la Propiedad de Madrid número 13.
Situación actual. Servido por dos registradores en división personal.
División material. En dos Registros, con las denominaciones de Madrid número 13 y Madrid número 40.
Circunscripciones:
Madrid número 13. La Sección Segunda del actual Registro de Madrid número 13 comprende el espacio delimitado por una línea que, partiendo de la calle de los Estudios en su confluencia con la de Toledo, sigue por la acera de la derecha de dicha calle de los Estudios, plaza de Cascorro, calle de Embajadores, Vallecas, Villaverde, calle de Antonio López (antigua carretera de Andalucía), Puente de Toledo, glorieta de las Pirámides, Puerta de Toledo y calle de Toledo, terminando en el punto de arranque. Administrativamente es el distrito municipal Arganzuela-Villaverde.
Madrid número 40. La Sección Primera del actual Registro de Madrid número 13 está integrada por el antiguo municipio de Aravaca, con los límites que el mismo tenía, o sea: norte, El Pardo ; este, El Pardo y Madrid ; sur, Húmera, Madrid, y Pozuelo de Alarcón, y oeste, Las Rozas de Madrid y Pozuelo de Alarcón.
Administrativamente es el distrito municipal Moncloa-Aravaca.
Registro de la Propiedad de Madrid número 16.
Situación actual. Servido por dos registradores en división personal.
División material. En dos Registros, con las denominaciones de Madrid número 16 y Madrid número 41.
Circunscripciones:
Madrid número 16. Comprende la parte del actual Registro número 16 que se delimita de la siguiente forma: norte, parte del barrio de Usera ; sur, término municipal de Getafe ; este, carretera de Andalucía, y oeste, carretera de Toledo y avenida de Rafaela Ibarra.
Madrid número 41. Comprende la parte del actual Registro número 16, que se delimita de la siguiente forma: norte, barrio de las Carolinas ; sur, término municipal de Getafe ; este, estación de Santa Catalina y camino de Vaciamadrid (antiguo término de Vallecas), y oeste, carretera de Andalucía.
Registro de la Propiedad de Majadahonda.
Situación actual. Servido por dos registradores en división personal.
División material. En dos Registros, con las denominaciones de Majadahonda número 1 y Majadahonda número 2.
Circunscripciones:
Majadahonda número 1. Comprende la parte del término municipal de Majadahonda que está al este de la línea que, de norte a sur, va por la acera de los números pares de la calle de Reyes Católicos, avenida de España, calle Mariano Alcaraz y calle Velázquez.
Además, el término municipal de Villanueva del Pardillo.
Majadahonda número 2. Comprende la porción del término municipal de Majadahonda que está al oeste de la línea calle de los Reyes Católicos, avenida de España, calle de Mariano Alcaraz y calle Velázquez.
Queda adscrita la Oficina Liquidadora al Registro de Majadahonda número 2.
Registro de la Propiedad de Navalcarnero.
Situación actual. Servido por dos registradores en división personal.
División material. En dos Registros, con las denominaciones de Navalcarnero número 1 y Navalcarnero número 2.
Circunscripciones:
Navalcarnero número 1. Comprende los términos municipales de: El Álamo, Aldea del Fresno, Arroyomolinos, Navalcarnero, Villamanta, Villamantilla.
Queda adscrita la Oficina Liquidadora al Registro de Navalcarnero número 1.
Navalcarnero número 2. Comprende los términos municipales de: Brunete, Chapinería, Quijorna, Sevilla la Nueva, Villanueva de la Cañada, Villanueva de Perales.
Registro de la Propiedad de San Lorenzo de El Escorial número 1.
Situación actual. Servido por dos registradores en división personal.
División material. En dos Registros, con las denominaciones de San Lorenzo de El Escorial número 1 y San Lorenzo de El Escorial número 3.
Circunscripciones:
San Lorenzo de El Escorial número 1. Comprende los términos municipales de Torrelodones y Galapagar.
San Lorenzo de El Escorial número 3. Comprende los términos municipales de Fresnedillas de la Oliva, Guadarrama, Los Molinos, Navalagamella, Robledo de Chavela, Santa María de la Alameda, Valdemaqueda, Valdemorillo, Zarzalejo.
Además tiene adscrita la Oficina Liquidadora.
Navarra
Registro de la Propiedad de Pamplona número 1.
Situación actual. Servido por dos registradores en división personal.
División material. En dos Registros, con las denominaciones de Pamplona número 1 y Pamplona número 7.
Circunscripciones:
Pamplona número 1. Comprende la parte del término municipal de Pamplona que linda: al norte, con el límite septentrional que separa Pamplona de Berrioplano, Aizoáin, Artica y Ansoáin, entidades todas del término municipal de la Cendea de Ansoáin ; Azoz y Arre, del término municipal del Valle de Ezcabarte ; al este, por el término de Villava y Burlada, al sur, por el río Arga, y al oeste, por Arazuri, entidad de la Cendea de Olza y Orcoyen.
Pamplona número 7. Comprende la parte del término que linda: al norte y oeste, con una línea que, partiendo de la confluencia de la carretera de Pamplona a Francia por Baztán con el límite oriental del término, sigue por el eje de dicha carretera hasta hallar la avenida de Baja Navarra, continúa por el eje de esta calle, atraviesa por el centro la plaza de las Merindades, sigue por el eje de Baja Navarra hasta la entrada en la plaza del Príncipe de Viana, continúa por el sureste de esta plaza hasta el arranque de la avenida de Zaragoza, sigue por el eje de esta calle hasta enlazar con la calle o carretera de Esquiroz y continúa por el eje de ésta hasta unirse con el límite del término municipal, comprendiéndose en esta Sección la mitad sur a partir del eje de las calles o sectores de plaza atravesados ; al este, por el límite oriental del término que separa el de Pamplona de Mutilva Alta y Mutilva Baja, y al sur, por el límite meridional del término que separa el de Pamplona de Mutilva Baja y de Cordovilla.
Comunidad Valenciana
Alicante
Registro de la Propiedad de Callosa d'En Sarrià.
Situación actual. Servido por dos registradores en división personal.
División material. En dos Registros, con las denominaciones de Callosa d'En Sarrià y Altea.
Callosa d'En Sarrià.
Capitalidad. Callosa d'En Sarrià.
Circunscripción. Los términos municipales de l'Alfàs del Pi, Beniardá, Benifato, Benimantell, Bolulla, Callosa d'En Sarrià, Confrides, Quatrentondeta, Facheca, Famorca, Guadalest, Polop y Tárbena.
Altea.
Capitalidad. Altea.
Circunscripciones. Los términos municipales de Altea y La Nucía.
Registro de la Propiedad de Orihuela.
Situación actual. Servido por dos registradores en división personal.
División material. En dos Registros, con las denominaciones de Orihuela número 1 y Orihuela número 2.
Circunscripciones:
Orihuela número 1. Su distrito comprende la Sección Segunda del término de Orihuela, constituida por el resto del término municipal de Orihuela (no incluido en la Sección Primera), lindando con la Sección Primera en la costa, a través de la carretera N-332 y la carretera comarcal A-331 que une San Miguel de Salinas con la Zenia, pasando por Villamartín y Las Filipinas.
Orihuela número 2. Comprende la Sección Primera del término de Orihuela constituida por una parte del término de Orihuela que linda: por el norte, con el término de Torrevieja ; sur, carretera comarcal A-331 que, a partir de la carretera N-332 de Alicante a Cartagena, une La Zenia con San Miguel de Salinas, pasando por Villamartín y Las Filipinas ; este, el trazado de la carretera N-332, ya mencionada, y oeste, término de San Miguel de Salinas y los términos municipales de Benferri, Bigastro y Redován. Lleva adjunta la Oficina Liquidadora.
Registro de la Propiedad de Torrevieja número 2.
Situación actual. Servido por dos registradores en división personal.
División material. En dos Registros, con las denominaciones de Torrevieja número 2 y Torrevieja número 3.
Circunscripciones:
Torrevieja número 2. Por el sur, linda con el Registro de Torrevieja número 1, por una línea imaginaria que discurre por el eje de la carretera comarcal 332 (carretera a Crevillente), desde su entrada en el término de Torrevieja hasta el cruce con la carretera de Circunvalación, dobla hacia el sur, siguiendo el eje de dicha carretera de Circunvalación, y vuelve a doblar hacia el este por calle Montesinos hasta llegar al mar. Por el norte, linda con el Registro de la Propiedad de Torrevieja número 3 a partir de una línea que, comenzando en el límite con el término municipal de Guardamar del Segura, discurre por el eje de la carretera nacional N-332 hasta el entronque con avenida de las Cortes Valencianas, por cuyo eje discurre a lo largo de su recorrido hasta llegar a calle Salinero, a la izquierda, por cuyo eje discurre a lo largo de todo su recorrido hasta llegar a calle Almudena, por cuyo eje discurre, también, a lo largo de todo su recorrido, hasta llegar a la zona marítima terrestre.
Torrevieja número 3. La parte del término municipal de Torrevieja situada a la izquierda de la línea que, comenzando en el límite con el término municipal de Guardamar del Segura, discurre por el eje de la carretera nacional N-332 hasta su entronque con la avenida de las Cortes Valencianas, por cuyo eje discurre a lo largo de todo su recorrido, hasta llegar a la calle Almudena, por cuyo eje discurre, también a lo largo de todo su recorrido, hasta llegar a la zona marítima terrestre.
Artículo 3.
Se cambia la capitalidad de los siguientes Registros de la Propiedad, sin modificar el distrito hipotecario:
Comunidad Valenciana
Alicante
El Campello. Cambio de capitalidad del actual Registro de Alicante número 6.
Capitalidad. El Campello.
Circunscripción territorial. El término municipal de El Campello.
País Vasco
Guipúzcoa
Irún. Cambio de capitalidad del Registro de la Propiedad de Donostia-San Sebastián número 7.
Capitalidad. Irún.
Circunscripción territorial. Los términos municipales de Irún y Hondarribia.
Artículo 4.
Alteración de la circunscripción territorial de los siguientes Registros de la Propiedad:
Canarias
Santa Cruz de Tenerife
La Orotava y San Cristóbal de La Laguna número 2.
Circunscripción territorial de La Orotava. Se incorpora Santa Úrsula, que actualmente pertenece al Registro de San Cristóbal de La Laguna número 2.
Cataluña
Barcelona
Barcelona número 8 y Esplugues de Llobregat.
Se incorpora, por segregación del actual Registro de Esplugues de Llobregat, el antiguo término municipal de Vallvidrera con sus libros, término que quedó absorbido por el de Sarrià, y éste a su vez por el de Barcelona, por Real Orden de 18 de julio de 1890 y Real Decreto del Ministerio de la Gobernación de 4 de noviembre de 1921, respectivamente, al Registro de Barcelona número 8.
Terrassa número 3.
Se segrega del Registro de Terrassa número 3 Olesa de Montserrat, que se incorpora al Registro de Martorell.
Tarragona
Torredembarra y El Vendrell número 1.
Se segrega el municipio de Altafulla del Registro de la Propiedad de El Vendrell número 1 y se agrega al Registro de Torredembarra.
Madrid
Alcorcón número 2 y Leganés número 2.
Se agrega al Registro de Leganés número 2 por su incorporación, a su vez, al municipio de Leganés, y por segregación del municipio de Alcorcón (Registro de Alcorcón), y de conformidad con el Decreto 51/1998, de 2 de abril, de la Comunidad Autónoma de Madrid, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales entre los municipios de Alcorcón y Leganés: el sector 5 del Plan general de ordenación urbana de Alcorcón, con una superficie de 167.044 metros cuadrados, cuyos linderos son: punto de encuentro de la línea de ambos términos municipales con la margen derecha de la carretera de Leganés a Alcorcón en dirección a Alcorcón, hoy avenida de Leganés ; línea de 125 metros hasta el denominado sector 5 del Plan general de ordenación urbana de Alcorcón, que continúa en línea de 645 metros hasta su encuentro con el eje del viario denominado avenida del Pinar, que separa la zona industrial de la zona residencial de Alcorcón y continúa por el eje de la avenida del Pinar, en línea de 250 metros, hasta el encuentro con el eje de la avenida del Petróleo, prolongación de la misma.
Artículo 5.
Los Registros que a continuación se indican quedan agrupados de manera que, en lo sucesivo, funcionarán con un solo titular.
Canarias
Las Palmas
Santa María de Guía-Mogán. Los Registros de Santa María de Guía y Mogán serán servidos por un solo titular.
Cataluña
Girona
Puigcerdà-Ripoll. Los Registros de Puigcerdà y Ripoll serán servidos por un solo titular.
Artículo 6.
Las líneas divisorias entre los distintos Registros, constituidas por vías públicas o ríos, aunque no se exprese, se entiende que discurren en todo caso por el eje central correspondiente.
Artículo 7.
Los Registros de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento quedan atribuidos al Registro de Bienes Muebles, conforme a la disposición transitoria única del Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de condiciones generales de la contratación.
Artículo 8.
Se dividen personalmente los siguientes Registros Mercantiles:
El Registro de Alicante Mercantil se divide en Registro Alicante Mercantil I y Registro Alicante Mercantil II.
El Registro de Málaga número 5 Mercantil se divide en Registro Málaga número 5 Mercantil I y Registro Málaga número 5 Mercantil II.
El Registro Murcia número 3 Mercantil se divide en Registro Murcia número 3 Mercantil I y Registro Murcia número 3 Mercantil II.
Artículo 9.
El Registro de Bienes Muebles Central, a que se refiere la disposición adicional única, apartado 3, del Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, se divide personalmente en dos: números I y II.
Disposición adicional primera.
Los Registros en los que se realiza segregación, manteniéndose la misma capitalidad, deberán situarse en locales contiguos en el supuesto de que existan libros comunes a ambos. En estos casos, todos los registradores a quienes sea común el archivo se considerarán archiveros y los traslados de inscripciones a los nuevos libros se realizarán por el registrador que realice la inscripción y por el sistema de pases, haciéndose constar tal circunstancia mediante la oportuna diligencia a continuación de la última inscripción, anotación o cancelación. Con posterioridad a dicha diligencia, no podrán realizarse en las fincas trasladadas más asientos que las correspondientes notas marginales.
Disposición adicional segunda.
Los nuevos Registros que se crean por división o segregación, así como los Registros matrices, serán objeto de concurso especial, pudiendo el titular del Registro matriz optar entre cualquiera de los resultantes del mismo. En ningún caso se considerará traslado del registrador la opción por cualquiera de dichos Registros.
Las vacantes que se originen como consecuencia de las resultas de dicho concurso especial serán objeto de provisión en el concurso ordinario correspondiente.
Disposición transitoria primera.
Desde la entrada en vigor de este Real Decreto, los registradores afectados por ser su Registro objeto de división o segregación en esta demarcación, podrán tomar parte en concursos de provisión de vacantes aunque no haya transcurrido el plazo de un año a que se refiere el artículo 497 del Reglamento Hipotecario.
Disposición transitoria segunda.
1. La agregación del término municipal de Altafulla al Registro de la Propiedad de Torredembarra se hará efectiva en el plazo de dos años, salvo vacante anterior.
2. Los Registros de Santa María de Guía y de Mogán quedarán desagrupados una vez que se produzca su vacante.
Disposición transitoria tercera.
La demarcación de los nuevos Registros de la Propiedad, por segregación o división de las actuales demarcaciones, que no estén dotados de Oficina Liquidadora, siempre que en la capitalidad fijada no existiera, será efectiva una vez que se hallen dotados de la misma o cuando por concurrir razones extraordinarias de distancia se apruebe por la Dirección General de los Registros y del Notariado. El mismo criterio se aplicará a los expedientes de cambio de capitalidad, cuando la demarcación de un Registro se corresponda con el término municipal de otra población y así lo apruebe dicha Dirección General.
Disposición final primera.
1. Se autoriza al Ministerio de Justicia para dictar las normas que sean necesarias para aclarar y ejecutar el presente Real Decreto y, en especial, lo relativo a fechas de funcionamiento independiente de los Registros segregados y regulación del período de transición hasta el funcionamiento independiente.
2. Se autoriza a la Dirección General de los Registros y del Notariado para la resolución de las dudas que sobre los límites físicos de la demarcación surjan en su ejecución práctica, la atribución a un Registro determinado de las adscripciones, segregaciones, cambios o alteraciones administrativas de términos municipales, o cualesquiera otros problemas relativos a la demarcación que los registradores afectados sometan a consulta.
Disposición final segunda.
1. La demarcación registral se revisará en su totalidad transcurridos diez años desde la presente revisión total. También podrán realizarse revisiones parciales, transcurridos solamente cinco años, cuando las necesidades del servicio lo exijan conforme al párrafo primero del artículo [[idrelit:2122558]]275[[/idrelit:2122558]] de la Ley Hipotecaria.
2. La demarcación registral se iniciará mediante Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en la que se determinarán los Registros afectados por aquélla en virtud de datos objetivos, procediéndose mediante Orden a anunciar en régimen de división personal la provisión de aquellos Registros que durante la tramitación del expediente vayan quedando vacantes.
Disposición final tercera.
Cuando por razón de servicio profesional se dieran circunstancias extraordinarias en determinados Registros, en relación al despacho de documentos por expansión acelerada de núcleos de población, variación considerable de la titulación o cualquier otra causa, la Dirección General de los Registros y del Notariado nombrará uno o más registradores con carácter de accidentales por el plazo máximo de un año.
Disposición final cuarta.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 24 de marzo de 2000.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia, MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN