La disposición final tercera del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, establece que las disposiciones transitorias primera, segunda, tercera y cuarta de dicho Real Decreto tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997, pudiendo prorrogarse por disposición expresa del Gobierno, previa consulta a los interlocutores sociales.
Como quiera que subsisten las circunstancias que aconsejaron la ordenación y aplicación de las disposiciones transitorias citadas, se considera conveniente prorrogar la vigencia de las mismas durante todo el año 1998.
Asimismo, se incluye un precepto sobre órganos de participación institucional dada la relación existente con el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, y con Real Decreto 939/1997, de 20 de junio.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, consultados los interlocutores sociales, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de abril de 1998,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Prórroga de las disposiciones transitorias del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero.
Queda prorrogada desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1998 la vigencia de las disposiciones transitorias primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, pudiendo prorrogarse de nuevo dicha vigencia por disposición expresa del Gobierno, previa consulta a los interlocutores sociales.
Artículo 2. Órganos de participación institucional.
1. Se crea una Comisión de Seguimiento del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios, suscrito el 4 de noviembre de 1996, como órgano de participación institucional.
1.o La Comisión de Seguimiento tendrá carácter bipartito Administración-sindicatos, en los términos recogidos en el Acuerdo.
2.o La Comisión de Seguimiento tendrá la siguiente composición general:
a) El Director general del Instituto Nacional de Empleo, que actuará como Presidente.
b) Tres funcionarios del Instituto Nacional de Empleo, designados por el Director general.
c) Dos miembros de la central sindical Comisiones Obreras, Fecampo-CCOO.
d) Dos miembros de la central sindical Unión General de Trabajadores, FTT-UGT.
e) Como Secretario de la Comisión, pero sin consideración de miembro de la misma, actuará un funcionario designado por el Director general del Instituto Nacional de Empleo.
2. Se crea una Comisión de Seguimiento del Acuerdo sobre Política de Inversiones y Empleo Agrario, suscrito el 14 de noviembre de 1996, como órgano de participación institucional.
1.o La Comisión de Seguimiento tendrá carácter bipartito Administración-empleadores, en los términos recogidos en el Acuerdo.
2.o La Comisión de Seguimiento tendrá la siguiente composición general:
a) El Director general del Instituto Nacional de Empleo, que actuará como Presidente.
b) Tres funcionarios del Instituto Nacional de Empleo, designados por el Director general.
c) Cuatro miembros de la Asociación Agraria Jóvenes Agricultores, ASAJA.
d) Como Secretario de la Comisión, pero sin consideración de miembro de la misma, actuará un funcionario designado por el Director general del Instituto Nacional de Empleo.
3. Ambas Comisiones de Seguimiento tendrán las siguientes funciones generales:
a) Evaluar conjuntamente el cumplimiento de los Acuerdos, así como sus resultados.
b) Convenir las medidas correctoras necesarias de los Acuerdos para su mejor cumplimiento.
4. Ambas Comisiones de Seguimiento se reunirán en Pleno, al menos, dos veces al año y podrán celebrar reuniones para el análisis y valoración de los Acuerdos cuando se considere necesario por las partes, de conformidad con la normativa presupuestaria vigente.
5. Las Comisiones y Consejos definidos en los ar tículos 23, 24 y 25 del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, incorporarán tantos miembros de pleno derecho de las Administraciones de las Comunidades Autónomas como tenga la Administración General del Estado.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el día 1 de enero de 1998.
Dado en Madrid a 24 de abril de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
JAVIER ARENAS BOCANEGRA