El artículo 36, apartado 4, de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, establece el mecanismo de provisión de destinos en la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado.
Al tratarse de destinos cuya cobertura se acuerda directamente por el Fiscal General del Estado, resulta necesario complementar las previsiones legales, arbitrando un procedimiento que permita a los Fiscales destinados en la Secretaría Técnica obtener un nuevo destino en caso de remoción.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de febrero de 1997,
D I S P O N G O :
Artículo único.
Los Fiscales destinados en la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, a quienes corresponda cesar en dicho puesto, se incorporarán, en calidad de adscritos, a su elección, a la Fiscalía o Unidad orgánica en la que estuviesen destinados antes de ocupar plaza en la Secretaría Técnica o a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, hasta obtener plaza en propiedad. De no obtenerla en el plazo de tres años, serán destinados con carácter forzoso a plaza declarada desierta.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 28 de febrero de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN