Norma

Acuerdo de 25 de febrero de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2010, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Consejo General del Poder Judicial
Rango : Acuerdo
Fecha: 25-02-2010
Fecha de Publicación: 05-03-2010
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 103345
Texto Completo :
Acuerdo de 25 de febrero de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2010, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales.IntroducciónUno de los primeros objetivos que se fijó el Consejo General del Poder Judicial al comienzo de su actual mandato fue encomendar la «elaboración de un Reglamento sobre Provisión de plazas», a fin de garantizar la observancia del imperativo constitucional de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (artículo 9.3 de la Constitución) y el respeto al derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos (artículo 23.2 de la Constitución), produciendo con ello el efecto positivo de mayor transparencia en la provisión de plazas judiciales de carácter discrecional.

Para alcanzar este objetivo, se ha acudido a la rica experiencia acumulada en este área, a la modificación del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, operada a mediados del año 2008, circunscrita a determinados aspectos procedimentales, a las disposiciones del vigente Reglamento de la Carrera Judicial y, en último lugar, aunque no en orden de importancia, a la línea jurisprudencial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo iniciada con ocasión de recursos interpuestos frente a nombramientos discrecionales efectuados a propuesta de este Consejo, que arranca de las Sentencias de 29 de mayo y de 27 de noviembre, ambas de 2006, y 27 de noviembre de 2007, y que puede ya considerarse consolidada tras dos Sentencias dictadas el 12 de junio de 2008.

De esta jurisprudencia cabe extraer una serie de criterios objetivos formales y materiales que deben presidir el proceso de selección que lleva a cabo este Consejo, sostenidos sobre las siguientes tres ideas básicas: 1.ª) La libertad de apreciación que corresponde al Consejo General del Poder Judicial, en cuanto órgano constitucional con un claro espacio de actuación reconocido; 2.ª) la existencia de unos límites que necesariamente condicionan esa libertad, especialmente el límite que representan los principios de mérito y capacidad; y 3.ª) la significación que ha de reconocerse al requisito de motivación. El contenido de tales directrices viene a concretarse en las disposiciones de este Reglamento a través de los correspondientes institutos jurídicos.

El Reglamento que ahora se aprueba tiene vocación de ser integral, lo que significa regular de forma completa y en el ámbito competencial de este Consejo, todos los aspectos relativos a esta clase de nombramientos, prescindiendo en la medida de lo posible de reproducir en el articulado lo ya regulado por otras normas, en particular por la Ley Orgánica del Poder Judicial y por la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El texto articulado se divide en tres partes, cada una de ellas con un contenido perfectamente delimitado. Así, la primera parte contiene una serie de disposiciones generales que determinan el objeto del Reglamento y su ámbito de aplicación, a lo que se añade una relación de principios rectores que han de presidir su concreta aplicación.

En relación con los principios constitucionales de mérito y capacidad, se atenderá al principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad, a que se refiere la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La segunda parte tiene por objeto la regulación sustantiva, que viene a precisar normativamente, además de otros requisitos, un extremo fundamental como la clase de méritos que, junto con aquellos que merezcan atención en cada circunstancia, el Consejo puede libremente ponderar y considerar prioritarios para decidir la preferencia determinante de la provisión de estas plazas, con respeto a la primacía de los principios de seguridad jurídica e igualdad, de mérito y capacidad para el ejercicio de la función jurisdiccional y, en su caso, gubernativa, complementados con las condiciones de idoneidad y especialización previstas en el artículo 326.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuyo ámbito la discrecionalidad conserva un amplio margen, limitado por la proscripción de la arbitrariedad.

No se prescinde a estos efectos sustantivos de la necesaria distinción entre plazas estrictamente jurisdiccionales, gubernativas o que compartan ambas naturalezas, como tampoco de aquella otra que diferencia entre reservadas a miembros de la Carrera Judicial y las correspondientes a Abogados y juristas de reconocida competencia, matiz éste que responde a la idea según la cual deben ser distintos los criterios de calificación de los candidatos dependiendo de las vías de acceso a los cargos judiciales, como se concibe en el artículo 122.1 de la propia Constitución, cuando establece el sistema de carrera para jueces y magistrados entendido como un cursus honorum en el que se desarrolla una progresión profesional que está igualmente vinculada a los principios de mérito y capacidad.

Y en cuanto a la tercera parte, está dedicada al procedimiento para la provisión de plazas, como instrumento idóneo y necesario para garantizar el recto sentido de una decisión final suficientemente motivada. De este modo se regulan desde las convocatorias de las plazas vacantes, pasando por las solicitudes de quienes aspiren a ocuparlas, para culminar con las propuestas motivadas de la Comisión de Calificación y los acuerdos del Pleno.

En relación con las plazas de Magistrado del Tribunal Supremo reservadas a la Carrera Judicial, se introduce como novedad la facultad de interesar informe sobre la suficiencia del cumplimiento de los requisitos de claridad, precisión y congruencia de las resoluciones dictadas por los peticionarios, a la Sala o Salas correspondientes del indicado Tribunal que hubieran resuelto en última instancia los recursos frente a las mismas.

Finalmente, el Reglamento se completa con tres disposiciones: una disposición adicional referida a la provisión de plazas de Magistrados de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes al turno de la Carrera Judicial, ya que a estas plazas de provisión mediante concurso es en cierta medida aplicable el régimen que ahora se regula; una disposición derogatoria y una disposición final dedicada a la entrada en vigor del nuevo Reglamento.

En virtud de la potestad reglamentaria de la que goza el Consejo General del Poder Judicial conforme al artículo 107.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en particular en lo relativo a la provisión de plazas y cargos de nombramiento discrecional a que se refiere la letra d) del artículo 110.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 25 de febrero de 2010, cumplido el trámite previsto en el artículo 110.3 de la citada Ley Orgánica, ha acordado aprobar el presente Reglamento:

CAPÍTULO I Disposiciones generalesArtículo 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación a la provisión de las siguientes plazas:

a) Presidencias de Sala y Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo.

b) Presidencia de la Audiencia Nacional y Presidencias de sus Salas.

c) Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas y Presidencias de sus Salas.

d) Magistrados y Magistradas de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia propuestos por las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.

e) Presidencias de Audiencias Provinciales.

2. A efectos del presente Reglamento se entenderá por plazas jurisdiccionales las de Magistrados del Tribunal Supremo y de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia propuestos por las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas; por plaza gubernativa la Presidencia de la Audiencia Nacional y por plazas jurisdiccionales y gubernativas las Presidencias de Sala del Tribunal Supremo, de Sala de la Audiencia Nacional, de Tribunal Superior de Justicia y de sus Salas, y de Audiencia Provincial.

3. Podrán participar en los procedimientos para la provisión de las plazas a que se refieren las letras a), b), c) y e), todas del apartado 1 anterior, los Magistrados que se encuentren en situación administrativa de servicio activo o de servicios especiales y, en su caso, los Abogados y otros juristas de reconocida competencia.

Artículo 3. Principios rectores.

1. Las propuestas de nombramientos para provisión de las plazas de carácter discrecional se ajustarán a los principios de mérito y capacidad para el ejercicio de la función jurisdiccional y, en su caso, de la función gubernativa propia de la plaza de que se trate.

En la provisión de las plazas a que se refiere este Reglamento se impulsarán y desarrollarán medidas que favorezcan la promoción de la mujer con méritos y capacidad.

2. El procedimiento para la provisión de plazas garantizará, con objetividad y transparencia, la igualdad en el acceso a las mismas de quienes reúnan las condiciones y aptitudes necesarias.

En este procedimiento se seguirá estrictamente lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el presente Reglamento y en las disposiciones que sean de aplicación.

3. Todos los acuerdos en materia de nombramientos serán suficientemente motivados.

CAPÍTULO II Normas sustantivasSección 1.ª Disposiciones comunesArtículo 4. Cumplimiento de requisitos reglados.

Quienes formulen solicitudes deberán reunir, a la fecha de la convocatoria, los requisitos de carácter reglado exigidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial para ocupar la vacante de que se trate y, en su caso, para el ingreso en la Carrera Judicial, además de los previstos en este Reglamento, en los términos fijados en las convocatorias.

Sección 2.ª Plazas de carácter jurisdiccionalArtículo 5. Méritos para la provisión de plazas reservadas a los miembros de la Carrera Judicial.

1. En las plazas correspondientes a las Salas del Tribunal Supremo se valorarán con carácter preferente los méritos reveladores del grado de excelencia en el estricto ejercicio de la función jurisdiccional.

2. Serán objeto de ponderación:

a) El tiempo de servicio activo en la Carrera Judicial.

b) El ejercicio en destinos correspondientes al orden jurisdiccional de la plaza de que se trate.

c) El tiempo de servicio en órganos judiciales colegiados.

d) Las resoluciones jurisdiccionales de especial relevancia jurídica y significativa calidad técnica dictadas en el ejercicio de la función jurisdiccional.

3. También se ponderarán como méritos complementarios el ejercicio de profesiones o actividades jurídicas no jurisdiccionales de análoga relevancia.

4. Los solicitantes habrán de acreditar documentalmente los méritos alegados, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del presente Reglamento.

Artículo 6. Méritos para la provisión de plazas correspondientes a Abogados y juristas de reconocida competencia.

1. Para la provisión de las plazas reservadas a juristas de reconocida competencia, son méritos referidos preferentemente a la materia del orden u órdenes jurisdiccionales de la plaza de que se trate:

a) El ejercicio efectivo en profesiones jurídicas de naturaleza pública o privada.

b) El Servicio efectivo como docente universitario en disciplinas jurídicas.

c) El Doctorado en Derecho.

d) Otros méritos reveladores de la especialización en la respectiva rama jurídica.

2. Quienes soliciten habrán de acreditar documentalmente los méritos alegados, en los términos previstos en los artículos 13 y 15 del presente Reglamento.

Sección 3.ª Plazas de carácter gubernativo y de carácter jurisdiccional y gubernativoArtículo 7. Méritos comunes.

1. Para la provisión de plazas a que se refiere esta Sección, se valorarán la experiencia y las aptitudes para la dirección, coordinación y gestión de los medios materiales y humanos vinculados a las mismas.

2. Son méritos comunes a todas las plazas:

a) La participación en órganos de gobierno del Poder Judicial, en especial de órganos de gobierno de Tribunales.

b) El programa de actuación para el desempeño de la plaza solicitada.

3. Será asimismo de aplicación a las plazas de carácter jurisdiccional y gubernativo lo dispuesto en el artículo 5 del presente Reglamento.

Artículo 8. Méritos específicos para las Presidencias de Sala del Tribunal Supremo.

Son méritos específicos a valorar en la provisión de estas plazas:

a) El tiempo de servicio activo en la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo.

b) El tiempo de ejercicio en el orden jurisdiccional propio de la vacante.

Artículo 9. Méritos específicos para la Presidencia de la Audiencia Nacional y de sus Salas.

Para la provisión de las Presidencias de la Audiencia Nacional y de sus Salas son méritos específicos:

a) El tiempo de servicio activo en órganos jurisdiccionales de la Audiencia Nacional, especialmente en los relacionados con el orden jurisdiccional al que corresponda la vacante.

b) El conocimiento de la situación de los órganos jurisdiccionales comprendidos en el ámbito de la Audiencia Nacional, así como la experiencia en órganos colegiados.

c) En su caso, la experiencia en cooperación judicial internacional.

Artículo 10. Méritos específicos para las Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia y de sus Salas.

1. Para la provisión de las Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia y de sus Salas son méritos específicos:

a) El conocimiento de la situación de los órganos jurisdiccionales comprendidos en el ámbito territorial del respectivo Tribunal Superior de Justicia, así como la experiencia en órganos colegiados.

b) Para las Presidencias de Salas, el tiempo de servicio activo en el orden jurisdiccional al que pertenezca la vacante.

2. Para la provisión de las Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia en aquellas Comunidades Autónomas que gocen de Derecho Civil Especial o Foral, así como de idioma oficial propio, se valorará como mérito la especialización en estos Derechos Civil Especial o Foral y el conocimiento del idioma propio de la Comunidad.

Artículo 11. Méritos específicos para las Presidencias de Audiencias Provinciales.

1. Para la provisión de las Presidencias de Audiencias Provinciales es mérito específico la experiencia en órganos jurisdiccionales colegiados, especialmente en aquellos relacionados con los órdenes civil y penal. También podrá ponderarse el conocimiento de la situación de la respectiva Audiencia Provincial.

2. En aquellas Comunidades Autónomas que gocen de Derecho Civil Especial o Foral, así como de idioma oficial propio, se valorará como mérito la especialización en estos Derechos Civil Especial o Foral y el conocimiento del idioma propio de la Comunidad.

CAPÍTULO III Normas de procedimientoSección 1.ª ConvocatoriasArtículo 12. Régimen general de convocatorias.

1. El procedimiento para la provisión de plazas de nombramiento discrecional se regirá por la convocatoria, que se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el presente Reglamento.

2. Las vacantes de las plazas objeto de este Reglamento se anunciarán para su cobertura, inmediatamente de producidas, en el «Boletín Oficial del Estado», mediante la publicación del acuerdo de convocatoria del órgano competente del Consejo General del Poder Judicial y ésta se resolverá en el plazo máximo de seis meses siguientes a la fecha de publicación.

3. Las bases de la convocatoria serán aprobadas por el Pleno.

Las convocatorias y sus bases vinculan al Consejo General del Poder Judicial y a los participantes en el procedimiento selectivo. Una vez publicadas solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las convocatorias determinarán los requisitos que se estimen adecuados a la plaza anunciada, referidos a la naturaleza de las funciones atribuidas a la misma. En todo caso los méritos se formularán de forma que se procure la concurrencia de aspirantes en condiciones de igualdad.

Las convocatorias expresarán las condiciones o requisitos que deban reunir o cumplir los aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En las convocatorias se hará referencia a la aportación por los peticionarios de una relación detallada de los méritos acreditativos de sus conocimientos jurídicos y de su capacidad e idoneidad, a valorar en la cobertura de la vacante, sin perjuicio de aquellos otros méritos que los solicitantes puedan alegar. Las convocatorias distinguirán según se trate de nombramientos de carácter estrictamente jurisdiccional, gubernativo, o jurisdiccional y gubernativo.

5. En el acuerdo de convocatoria de plazas de carácter no estrictamente jurisdiccional se podrá hacer referencia a la aportación por los peticionarios del programa de actuación que estimen adecuado a las características de la plaza solicitada desde el punto de vista organizativo y de funcionamiento.

6. En el acuerdo de convocatoria para la cobertura de plazas del Tribunal Supremo reservadas a juristas de reconocida competencia, se podrán establecer las previsiones necesarias para que el Pleno del Consejo General del Poder Judicial tenga conocimiento de cuantas incidencias hayan podido afectar a los concursantes durante su vida profesional y que pudieran tener relevancia para valorar su capacidad y aptitud para el desempeño de la función jurisdiccional.

Sección 2.ª Solicitudes de provisión de plazas de nombramiento discrecionalArtículo 13. Régimen general de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Presidente del Consejo General del Poder Judicial especificando las plazas concretas solicitadas por orden de preferencia si se estuviera interesado en más de una de ellas.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las peticiones que se cursen a través de las Oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto para que el funcionario correspondiente pueda estampar la fecha en ellas.

3. En las solicitudes deberá figurar la manifestación expresa de que el peticionario cumple los requisitos exigidos en la convocatoria a la fecha en que expire el plazo de presentación establecido.

El cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria habrá de mantenerse hasta la toma de posesión.

4. Los solicitantes podrán acompañar a su instancia una relación circunstanciada de sus méritos y demás extremos que se mencionen en la convocatoria, sin perjuicio de lo que establecen los artículos 14 y 15.2 del presente Reglamento.

Artículo 14. Solicitudes de miembros de la Carrera Judicial.

En relación con las resoluciones a que se refiere la letra d) del apartado 2 del artículo 5, la acreditación documental consistirá en una memoria comprensiva de los datos identificativos de las resoluciones y un resumen de su contenido literal, en especial, de los fundamentos jurídicos que se consideren relevantes.

Artículo 15. Solicitudes de Abogados y juristas de reconocida competencia.

1. En las solicitudes de Abogados y Abogadas y juristas de reconocida competencia deberá figurar el compromiso de prestar el juramento o la promesa previstos en el artículo 318 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de observar el régimen de incompatibilidades establecido para jueces y magistrados en la misma Ley.

2. Quienes formulen solicitud justificarán documentalmente los méritos alegados, mediante certificaciones acreditativas del ejercicio de las correspondientes profesiones jurídicas o docentes y de los títulos; asimismo presentarán una memoria comprensiva de los datos identificativos y resumen de los dictámenes, informes, trabajos y estudios publicados en el campo de la investigación científico-jurídica.

Sección 3.ª Procedimiento ante la comisión de calificación y el Pleno del Consejo General del Poder JudicialArtículo 16. Procedimiento ante la Comisión de Calificación del Consejo General del Poder Judicial.

1. Para la adecuada formación de criterios de calificación de los miembros de la Carrera Judicial aspirantes a plazas de nombramiento discrecional, la Comisión de Calificación podrá recabar información de los órganos técnicos del Consejo y de los distintos órganos del Poder Judicial, en particular, de las Salas de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Cuando se trate de plazas en las distintas Salas del Tribunal Supremo, podrá, a través de sus Presidentes, interesarse de la Sala o Salas correspondientes del indicado Tribunal que hubieran resuelto en última instancia los recursos frente a las resoluciones dictadas por los peticionarios, la emisión de informe sobre la suficiencia técnica de la motivación de tales resoluciones.

2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Calificación examinará la concurrencia de los requisitos legal y reglamentariamente exigidos a los aspirantes, haciendo constar, en su caso, en los expedientes administrativos las razones de exclusión de quienes no los reúnan.

Los candidatos podrán ser requeridos para que acrediten los méritos y demás extremos a que se refiere el artículo 13.4 del presente Reglamento.

3. Cuando no se trate de plazas en las distintas Salas del Tribunal Supremo, la Comisión de Calificación convocará a todos los solicitantes no excluidos a una comparecencia ante los Vocales del Consejo General del Poder Judicial que deseen asistir, para lo que el órgano competente del Consejo General del Poder Judicial concederá a aquéllos las comisiones de servicio retribuidas según la normativa vigente.

La comparecencia de aspirantes se desarrollará de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Tendrá por objeto la explicación y defensa por los aspirantes del currículo, con especial referencia a los méritos previstos en la convocatoria y, en su caso, del correspondiente programa de actuación.

Sobre los anteriores temas, los Vocales asistentes podrán pedir aclaraciones o formular preguntas.

b) Las comparecencias se celebrarán en audiencia pública. A estos efectos, se hará pública la celebración de las comparecencias con una antelación mínima de cinco días en los tablones de anuncios del Consejo General del Poder Judicial y de las Salas de Gobierno de los Tribunales correspondientes a la plaza de que se trate. Los profesionales de los medios de comunicación social acreditados ante el Consejo General del Poder Judicial podrán seguir el desarrollo de las comparecencias y hacer uso de medios técnicos de captación o difusión de imagen y sonido. Cuando concurran circunstancias extraordinarias la Comisión de Calificación, motivadamente y conforme a las exigencias de los principios de proporcionalidad y de ponderación de derechos, intereses y bienes objeto de protección, podrá condicionar, limitar o excluir la presencia de público, de medios de comunicación o de ambos; en estos supuestos la asistencia de público quedará restringida a los demás aspirantes a la misma plaza.

De la comparecencia se levantará acta sucinta por el Secretario de la Comisión de Calificación y, en todo caso, se documentará en soporte de grabación apto para su reproducción, que se incorporará al expediente administrativo.

4. La Comisión de Calificación elevará al Pleno su propuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en lo que no se oponga al presente Reglamento, en los artículos 72 y concordantes del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.

5. La propuesta incluirá una relación de al menos tres candidatos, salvo que sea menor el número de solicitantes. Esta propuesta deberá ser motivada mediante valoración en conjunto de los méritos, capacidad y circunstancias de cada aspirante. La valoración tendrá en cuenta, al menos, los siguientes elementos:

a) Descripción de los méritos que se han considerado adecuados a la plaza anunciada.

b) Descripción de los materiales empleados como fuentes que se hayan manejado para conocer los méritos de los aspirantes, elaborada a partir del currículo y de la documentación presentada por cada uno de ellos, de los datos obrantes en el Consejo General del Poder Judicial y de los que haya podido obtener la Comisión de Calificación.

c) Resumen de los trámites cumplidos por el Consejo General del Poder Judicial, con reseña, en su caso, de las incidencias que se hubieran producido.

d) Justificación de la propuesta, con indicación de las condiciones apreciadas en los integrantes de la misma, que fundamenten su superior idoneidad para desempeñar la plaza convocada respecto a los demás no incluidos en ella. Se expresarán los elementos que permitan controlar que no se haya producido discriminación por razón de género.

A tal efecto, se ponderarán las actividades jurisdiccionales y extrajurisdiccionales que acrediten una relevante competencia jurídica y la aptitud necesaria para el ejercicio de la función jurisdiccional específica en la plaza anunciada, así como para el de aquellas otras funciones que sean inherentes al cargo.

Entre otros méritos se considerarán los mencionados en los artículos 5 y siguientes del presente Reglamento.

Cuando se trate de plazas de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, en las correspondientes al turno de la Carrera Judicial podrán ponderarse las experiencias jurisdiccionales con mayor proximidad o afinidad a la materia que es objeto de conocimiento en dicha Sala. En las reservadas a miembros del Cuerpo Jurídico Militar podrá darse una especial prevalencia a las trayectorias profesionales más directamente relacionadas con el ejercicio de la jurisdicción militar.

La propuesta de la Comisión de Calificación se redactará por orden alfabético de aspirantes, salvo que concurran méritos o circunstancias que justifiquen la confección por orden de preferencia.

6. La relación de candidatos incluidos en la propuesta de la Comisión de Calificación se distribuirá a todos los miembros del Consejo General del Poder Judicial, junto con la lista de peticionarios de la plaza de que se trate. Dentro de los cuatro días hábiles siguientes, cada miembro del Consejo podrá proponer otros candidatos de entre la lista de peticionarios admitidos, de forma motivada en los términos del apartado anterior, comunicándolo a la Comisión de Calificación, que los incluirá en la relación, tras de lo cual y previa celebración de la correspondiente comparecencia, se le dará curso para su inclusión en el orden del día de un próximo Pleno.

7. La Comisión de Calificación fijará los turnos de ponencia entre sus Vocales para el reparto de los expedientes de propuesta de nombramiento. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de sus miembros, con el mismo orden de votación establecido para la Comisión Disciplinaria. Se levantará acta sucinta de las sesiones por el Secretario General o por quien reglamentariamente le sustituya, expresiva de la fecha en que se celebren, asistentes y acuerdos que se adopten. Se recogerán, cuando se solicite, las opiniones contrarias al acuerdo adoptado.

Artículo 17. Procedimiento ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

En los Plenos que decidan las propuestas de nombramiento se dejará constancia de la motivación del acuerdo, con expresión de las circunstancias de mérito y capacidad que justifican la elección de uno de los aspirantes con preferencia sobre los demás. La motivación podrá hacerse por remisión, en lo coincidente, a la motivación de la propuesta de la Comisión de Calificación conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo anterior.

Artículo 18. Supuestos en que no se alcance la mayoría exigida.

Cuando no fuera posible cubrir la plaza por no haber obtenido ninguno de los candidatos propuestos el número de votos exigido, el Pleno procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento 1/1986, de 22 de abril, de organización y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, y, en el caso de que la segunda propuesta fuera también denegada, acordará un nuevo anuncio público de aquélla en el plazo máximo de seis meses. En dicho anuncio se expresará la causa de la nueva convocatoria y ésta surtirá efectos de notificación para quienes presentaron instancia en la convocatoria anterior.

Artículo 19. Procedimiento para la cobertura de las vacantes de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo correspondientes a miembros del Cuerpo Jurídico Militar.

1. El procedimiento para la provisión de plazas de Magistrado de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo procedentes del Cuerpo Jurídico Militar, se ajustará a lo previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, y en la letra d) del apartado 5 del artículo 16 del presente Reglamento en lo que sea de aplicación.

2. A efectos de motivación de la propuesta de nombramiento, el Consejo General del Poder Judicial solicitará con carácter previo a los integrantes de las ternas una exposición de sus méritos en los términos del presente Reglamento, en especial los relacionados con el ejercicio de funciones jurisdiccionales en tribunales militares, así como al Ministerio de Defensa la documentación que en su caso considere necesaria.

Artículo 20. Procedimiento para la cobertura de las vacantes de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia a propuesta de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.

1. El procedimiento para la cobertura de plazas de Magistrado de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes al turno de juristas de reconocida competencia en las Comunidades Autónomas, se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 330.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el artículo 13.2, párrafo segundo, de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en la letra d) del apartado 5 del artículo 16 del presente Reglamento en lo que sea de aplicación.

2. A efectos de motivación de la propuesta de nombramiento, el Consejo General del Poder Judicial solicitará con carácter previo a los integrantes de las ternas una exposición de sus méritos en los términos del presente Reglamento, así como la documentación que en su caso considere necesaria.

Artículo 21. Nombramientos y publicación.

1. Los nombramientos para la provisión de las plazas se efectuarán por Real Decreto a propuesta del Pleno del Consejo General del Poder Judicial y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Los nombramientos de Presidentes de Sala del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, de Tribunales Superiores de Justicia, de Audiencias Provinciales, de Sala de la Audiencia Nacional y de Sala de Tribunales Superiores de Justicia, tendrán efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de la publicación de los relativos a los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales en el periódico oficial de la Comunidad Autónoma.

3. Los Presidentes de Sala del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, de Tribunales Superiores de Justicia, de Audiencias Provinciales, de Sala de la Audiencia Nacional y de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia, en el supuesto de cese por expiración del mandato previsto en los artículos 338.1.º y 342 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, continuarán desempeñando la presidencia hasta el mismo día de la posesión de los nuevamente nombrados, bien sean los mismos, de ser confirmados en sus cargos, u otros los nuevos titulares.

Disposición adicional única. Provisión de plazas de Magistrado de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes al turno de la Carrera Judicial.

1. La provisión de plazas de Magistrado de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes al turno de la Carrera Judicial, se hará por concurso, adaptando la convocatoria en lo necesario al procedimiento de los concursos reglados, con las singularidades siguientes:

a) El plazo de presentación, modificación y desistimiento de instancias, será el de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo de convocatoria.

b) A la solicitud se acompañará la documentación que acredite el conocimiento del Derecho civil foral o especial, propio de la Comunidad Autónoma.

2. El nombramiento se efectuará conforme a lo prevenido en el artículo 330.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3. En la provisión de estas plazas se procederá de conformidad a lo dispuesto en los artículos 16, a excepción del apartado 3, y 17 del presente Reglamento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda suprimido el párrafo segundo del artículo 46 del Reglamento 1/1986, de 22 de abril, de organización y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.

2. Quedan derogados los artículos 74 a 76 del Reglamento 1/1986, de 22 de abril, de organización y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.

3. Queda derogado el capítulo III del título X, artículos 189 a 197, del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

[firma]Madrid, 25 de febrero de 2010.?El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

Cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del Consejo General del Poder Judicial

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