Cuestión de inconstitucionalidad nº 6733-2008, en relación con los artículos 153.1 y 171.4 del código penal, según redacción dada por la ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Cuestión de inconstitucionalidad nº 6733-2008, en relación con los artículos [[idrelit:2116580]]153.1[[/idrelit:2116580]] y [[idrelit:2116579]]171.4[[/idrelit:2116579]] del Código Penal, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.IntroducciónEl Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 13 de enero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6733-2008 planteada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Albacete, en el juicio rápido núm. 50/2008, en relación con los artículos [[idrelit:2116578]]153.1[[/idrelit:2116578]] y [[idrelit:2116577]]171.4[[/idrelit:2116577]] del Código Penal, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. [[idrelit:2116589]]1.1[[/idrelit:2116589]], [[idrelit:2116588]]9.1[[/idrelit:2116588]], [[idrelit:2116587]]9.2[[/idrelit:2116587]], [[idrelit:2116586]]9.3[[/idrelit:2116586]], [[idrelit:2116585]]10[[/idrelit:2116585]], [[idrelit:2116584]]14[[/idrelit:2116584]], [[idrelit:2116583]]17[[/idrelit:2116583]] y [[idrelit:2116582]]24.2[[/idrelit:2116582]] y [[idrelit:2116581]]25.1[[/idrelit:2116581]] de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. [[idrelit:2116590]]37.2[[/idrelit:2116590]] LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el juicio rápido núm. 50/2008, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.
Madrid, 13 de enero de 2009.?La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.