Norma

Real Decreto 1207/2009, de 17 de julio, por el que se crean y constituyen 106 juzgados, se constituye un juzgado y se crean 28 plazas de Magistrado en Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales correspondientes a la programación del año 2009.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Ministerio de Justicia
Rango : Convenio Colectivo
Fecha: 17-07-2009
Fecha de Publicación: 01-08-2009
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 95305
Texto Completo :
Real Decreto 1207/2009, de 17 de julio, por el que se crean y constituyen 106 juzgados, se constituye un juzgado y se crean 28 plazas de Magistrado en Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales correspondientes a la programación del año 2009.IntroducciónLa Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en su artículo 20.1 faculta al Gobierno para modificar el número y composición de los órganos judiciales establecidos en dicha ley, mediante la creación de Secciones y Juzgados.

Al amparo de esta habilitación legal, corresponde al Gobierno impulsar la política de constitución de nuevos Juzgados, con la finalidad de que la planta judicial sea idónea para atender las necesidades de la Administración de Justicia, y garantizar así a los ciudadanos la efectividad de la protección judicial de sus derechos.

Este real decreto se inscribe en esta línea de actuación política de desarrollo de la planta judicial, y contiene 135 unidades judiciales, estableciendo 28 plazas de Magistrado en órganos colegiados y 107 Juzgados, de las 150 previstas en la programación. Con ello se completa la programación aprobada para el año 2009, iniciada con el Real Decreto 167/2009, de 13 de febrero.

En el presente real decreto se recoge la dotación de nuevas plazas de Magistrado tanto en Tribunales Superiores de Justicia como en las Audiencias Provinciales, la creación de las Secciones vigésimo segunda y trigésima de las Audiencias Provinciales de Barcelona y Madrid, respectivamente, y la creación y constitución de los Juzgados. Por lo que se refiere a las Audiencias Provinciales en cuanto a la dotación de nuevas plazas de Magistrado, creación de nuevas Secciones y composición de las mismas, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en los artículos 14.2 y 20.3 de la Ley 38/1998, de 28 de diciembre.

En cuanto a los Juzgados, se continua por la apuesta decidida en la creación de Juzgados de Violencia sobre la Mujer ya que a los 92 Juzgados constituidos y funcionando se han de sumar los 11 creados en este real decreto, y una atención preferente a los Juzgados de lo Penal, al crearse un total de 22 nuevos Juzgados.

Se aprovecha el presente real decreto para adaptar los anexos VII ?Juzgados de lo Penal? y XI ?Juzgados de Menores? de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, a los Acuerdos aprobados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en virtud de lo dispuesto en el artículo 269.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.

Este real decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial y por las comunidades autónomas afectadas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de julio de 2009,

DISPONGO:Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene como objeto:

a) Concretar y adecuar la planta judicial a las necesidades judiciales existentes, mediante la creación de 28 plazas de Magistrado en órganos colegiados y la creación y constitución de 106 Juzgados y la constitución de un Juzgado.

b) Modificar la planta judicial prevista en los anexos IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XIII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.

Artículo 2. Modificación de la planta judicial.

Se amplía la planta judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre. Los anexos IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XIII quedan modificados en los aspectos referidos en el anexo del presente real decreto permaneciendo inalterado en los restantes términos.

Artículo 3. Dotación de plazas de Magistrado en Tribunales Superiores de Justicia.

Se dotan ocho nuevas plazas de Magistrado en los Tribunales Superiores de Justicia que a continuación se relacionan:

a) Dos plazas de Magistrado para la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

b) Cuatro plazas de Magistrado para la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.

c) Una plaza de Magistrado para la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.

d) Una plaza de Magistrado para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 4. Dotación de plazas de Magistrado en Audiencias Provinciales.

Se dotan veinte nuevas plazas de Magistrado en las Audiencias Provinciales que a continuación se relacionan:

a) Una plaza de Magistrado para la Sección 7.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras.

b) Tres plazas de Magistrado para la Audiencia Provincial de Barcelona.

c) Una plaza de Magistrado para la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Tarragona.

d) Una plaza de Magistrado para cada una de las Secciones 2.ª y 3.ª de la Audiencia Provincial de Alicante.

e) Una plaza de Magistrado para cada una de las Secciones 2.ª y 3.ª del la Audiencia Provincial de Castellón.

f) Una plaza de Magistrado para cada una de las Secciones 2.ª, 3.ª, 4.ª y 5.ª de la Audiencia Provincial de Valencia.

g) Cuatro plazas de Magistrado para la Audiencia Provincial de Madrid.

h) Una plaza de Magistrado para la Sección 29.ª de la Audiencia Provincial de Madrid

i) Una plaza de Magistrado para la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Álava.

j) Una plaza de Magistrado para la Audiencia Provincial de Logroño.

Artículo 5. Creación y composición de nuevas Secciones de Audiencias Provinciales.

Según lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 14.2 de la Ley 38/1988/ de 28 de diciembre, con las plazas dotadas en el artículo 4.b) y g) se crean las siguientes Secciones:

a) Sección vigésimo segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona.

b) Sección trigésima de la Audiencia Provincial de Madrid.

La composición de la nueva Sección en la Audiencia Provincial de Barcelona, será de un Presidente y dos Magistrados y la de la nueva Sección en la Audiencia Provincial de Madrid de un Presidente y tres Magistrados.

Artículo 6. Creación y constitución de Juzgados.

1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 20.1, 41, 42, 44, 45, 46 y 46 ter de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se crean y se constituyen los siguientes Juzgados:

a) 21 Juzgados de Primera Instancia:

Número 8 de Almería.

Número 6 de Jerez de la Frontera.

Números 17 y 18 de Granada.

Número 7 de Huelva.

Número 7 de Marbella.

Número 11 de Oviedo.

Número 10 de Santa Cruz de Tenerife.

Número 14 de Valladolid.

Número 6 de Guadalajara.

Número 8 de Sabadell.

Número 7 de Granollers.

Número 8 de Mataró.

Número 7 de Girona.

Número 8 de Castellón.

Número 5 de Ferrol.

Número 5 de Lugo.

Número 6 de Alcalá de Henares.

Número 7 de Móstoles.

Número 96 de Madrid.

Número 13 de Murcia.

b) 4 Juzgados de Instrucción:

Número 5 de Jerez de la Frontera.

Número 5 de Huelva.

Número 6 de Castellón.

Número 9 de Murcia.

c) 34 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:

Número 5 de Chiclana de la Frontera.

Número 4 de La Línea de la Concepción.

Número 3 de Posadas.

Número 3 de Coín.

Número 5 de Vélez-Málaga.

Número 3 de Coria del Río.

Número 7 de Dos Hermanas.

Número 4 de Sanlúcar la Mayor.

Número 4 de Utrera.

Número 3 de Teruel.

Número 7 de Inca.

Número 7 de Manacor.

Número 6 de Puerto del Rosario.

Número 3 de Castro-Urdiales.

Número 8 de Ponferrada.

Número 3 de Hellín.

Número 6 de Illescas.

Número 6 de Toledo.

Número 7 de Arenys de Mar.

Número 9 de Gavá.

Número 8 de Rubí.

Número 6 de Sant Boi de Llobregat.

Número 5 de Vilafranca del Penedes.

Número 9 de Vilanova i la Geltrú.

Número 8 de Denia.

Número 8 de Orihuela.

Número 3 de Picassent.

Número 4 de Requena.

Número 5 de Sagunto.

Número 3 de Tui.

Número 5 de Navalcarnero.

Número 2 de Torrelaguna.

Número 7 de Valdemoro.

Número 4 de Gernika-Lumo.

d) 22 Juzgados de lo Penal:

Número 4 de Jaén.

Números 12 y 13 de Málaga.

Número 14 de Sevilla.

Número 2 de Avilés.

Número 9 de Zaragoza.

Número 8 de Santa Cruz de Tenerife.

Número 5 de Santander.

Números 26 y 27 de Barcelona.

Número 4 de Sabadell.

Número 3 de Terrassa.

Número 8 de Alicante.

Números 16, 17 y 18 de Valencia.

Número 2 de Cáceres.

Números 31 y 32 de Madrid.

Número 3 de Cartagena.

Número 6 de Murcia.

Número 5 de Pamplona.

e) 7 Juzgados de lo Contencioso-administrativo:

Número 2 de Algeciras.

Números 13 y 14 de Sevilla.

Número 6 de Oviedo.

Número 3 de León.

Número 3 de Toledo.

Número 32 de Madrid.

f) 4 Juzgados de lo Social:

Número 13 de Málaga.

Número 5 de A Coruña.

Número 40 de Madrid.

Número 4 de Vitoria-Gasteiz.

g) 1 Juzgado de Menores:

Número 2 de Córdoba.

h) 2 Juzgados de Vigilancia Penitenciaria:

Número 6 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, con sede en Barcelona.

Número 6 de la Comunidad de Madrid, con sede en Madrid.

i) 11 Juzgados de Violencia sobre la Mujer:

Número 1 de Eivissa.

Número 1 de Burgos.

Número 5 de Barcelona.

Número 1 de Manresa.

Número 1 de El Vendrell.

Número 1 de Torrevieja.

Número 4 de Valencia.

Número 11 de Madrid.

Número 1 de Collado-Villalba.

Número 1 de Coslada.

Número 1 de Torrejón de Ardoz.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se constituye el siguiente Juzgado de lo Social:

Número 3 de Tarragona.

Artículo 7. Efectividad de las plazas de Magistrado en órganos colegiados, inicio de actividad de las nuevas Secciones en Audiencias Provinciales y entrada en funcionamiento de los Juzgados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, las fechas de efectividad de las plazas de Magistrado y el inicio de actividad de las nuevas Secciones en Audiencias Provinciales, así como la de entrada en funcionamiento de los Juzgados, será fijada por el Ministro de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial, y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 8. Relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Las relaciones de puestos de trabajo de las nuevas Secciones de las Audiencias Provinciales a que se refiere el artículo 5 y de los Juzgados previstos en el artículo 6 de este real decreto serán determinadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en los Reglamentos Orgánicos de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, y de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exige la ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 17 de julio de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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