Norma

Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Ministerio de la Presidencia
Rango : Convenio Colectivo
Fecha: 21-11-2008
Fecha de Publicación: 10-12-2008
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 84683
Texto Completo :
Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.Introducción La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, atiende a las víctimas de este tipo de violencia de un modo integral y multidisciplinar, por lo que para el cumplimiento de sus fines prevé un conjunto de medidas que abarcan aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas. Entre dichas medidas, cabe destacar las que se dirigen a las víctimas desempleadas inscritas en los servicios públicos de empleo, que buscan su inserción sociolaboral y, de este modo, acceder a una independencia económica y personal necesaria para romper el vínculo con su agresor y lograr su efectiva recuperación integral. No obstante, las mujeres víctimas de violencia de género presentan, en muchas ocasiones, especiales dificultades para acceder a un empleo debido a circunstancias derivadas de la situación de violencia sufrida, tales como el consiguiente aislamiento del mundo laboral y social, el deterioro de la propia autoestima personal o el hecho de tener que hacerse cargo en exclusiva de los familiares dependientes. En otras ocasiones, se hallan en la necesidad de trasladar su residencia habitual a una localidad distinta en aras de su protección personal, lo que a menudo implica la búsqueda de un nuevo puesto de trabajo. Por ello, la Ley Orgánica establece en su artículo 22 que «en el marco del Plan de Empleo del Reino de España, se incluirá un programa de acción específico para las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo. Este programa incluirá medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia». En consecuencia, en el actual Programa Nacional de Reformas del Reino de España (PNR), cuyo predecesor, desde 1998, fue el Plan Nacional de Acción para el Empleo de cada año, se incluyó el mandato de poner en marcha un programa específico para las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo, dentro de las medidas para aumentar la tasa de ocupación femenina y eliminar su discriminación laboral. El artículo 17.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece que «el Gobierno podrá otorgar subvenciones, desgravaciones y otras medidas para fomentar el empleo de grupos específicos de trabajadores que encuentren dificultades especiales para acceder al empleo». En el mismo sentido, el artículo 26.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, habilita al Gobierno para establecer programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo. Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, prevé el desarrollo de políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad, cuya máxima expresión de quebranto se materializa en la violencia de género. Con este objetivo, su artículo 11 establece que los poderes públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso. Asimismo, el apartado 6 del artículo 14 del mismo texto legal, establece que los poderes públicos podrán adoptar medidas de acción positiva en consideración de las singulares dificultades en que se encuentran las víctimas de la violencia de género, considerándolas expresamente como un colectivo de mujeres en situación de especial vulnerabilidad. Finalmente, dentro del ámbito laboral, el apartado 2 del artículo 42 de la mencionada Ley Orgánica, permite que los programas de inserción sociolaboral activa se destinen prioritariamente a colectivos específicos de mujeres. Este real decreto es una de las normas reguladoras de subvenciones concedidas por el Servicio Público de Empleo Estatal, a los efectos establecidos en los correspondientes reales decretos de traspaso a las comunidades autónomas de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación así como de los programas de apoyo a la creación de empleo. El Programa que este real decreto aprueba, con el que se da cumplimiento al mandato del artículo 22 de la Ley Orgánica 1/2004, tiene su fundamento en los objetivos descritos. Por un lado compendia las ayudas que con la misma finalidad se han venido estableciendo desde la entrada en vigor de dicha Ley Orgánica y por otro establece ayudas adicionales que contribuirán al incremento de la empleabilidad de las mujeres víctimas de la violencia de género inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes, facilitando y promoviendo la inserción sociolaboral tanto en el empleo por cuenta ajena como en la constitución como trabajadoras autónomas o en la creación de empresas. Asimismo prevé la atención especializada y confidencial a través de puntos de atención a las víctimas de violencia de género integrados por personal de los Servicios Públicos de Empleo con formación específica en igualdad y violencia de género. Por tanto, en el Programa se establecen acciones de políticas activas de empleo disponibles para facilitar la inserción sociolaboral de estas trabajadoras y se regulan subvenciones y ayudas específicas que se otorgan para hacer efectivo el desarrollo de tales acciones que conformarán el itinerario profesional de inserción de cada participante. Por otro lado, y de acuerdo con la autorización al Gobierno establecida en la disposición final segunda de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, este real decreto dispone el incremento de las bonificaciones por contratación indefinida de mujeres víctimas de violencia de género reguladas en dicha Ley a fin de promover su contratación, al tratarse de un colectivo, dentro de las mujeres, con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo. Este real decreto prevé la concesión directa de las subvenciones de nueva creación recogidas en el mismo, atendiendo a su carácter singular por su interés público, social y humanitario derivado de las particulares circunstancias en que se encuentran las mujeres víctimas de violencia de género, al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La gestión de estas subvenciones corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal y a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de gestión de las políticas activas de empleo dentro del marco definido en este real decreto, que se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7 de la Constitución Española. La Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el día 5 de noviembre de 2007 ha sido informada de este real decreto. Asimismo han sido consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y las comunidades autónomas. En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Trabajo e Inmigración y de la Ministra de Igualdad, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de noviembre de 2008,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto la aprobación de un Programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, inscritas como demandantes de empleo, que incluye un conjunto de medidas de políticas activas de empleo dirigidas a este colectivo y la regulación de las mismas.

Artículo 2. Medidas de actuación.

Las medidas de actuación del Programa que se contemplan en este real decreto son las siguientes: a) Itinerario de inserción sociolaboral, individualizado y realizado por personal especializado.

b) Programa formativo específico para favorecer la inserción sociolaboral por cuenta ajena, en el que se trabaje en aspectos personales en su caso, llevando a cabo actuaciones dirigidas a incrementar la autoestima y motivación para el empleo, y en aspectos profesionales de las mujeres participantes en el programa. c) Incentivos para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia. d) Incentivos para las empresas que contraten a víctimas de violencia de género. e) Incentivos para facilitar la movilidad geográfica. f) Incentivos para compensar diferencias salariales. g) Convenios con empresas para facilitar la contratación de mujeres víctimas de violencia de género y su movilidad geográfica.

Artículo 3. Beneficiarias del Programa.

1. Podrán ser beneficiarias de las acciones que integran el Programa las mujeres víctimas de la violencia de género que se encuentren inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo. No obstante, no será necesaria la inscripción de las víctimas de violencia de género como demandantes de empleo para la aplicación de las bonificaciones contempladas en el artículo 9 de este real decreto.

2. La situación de violencia de género, a estos efectos, se acreditará:

a) A través de la sentencia condenatoria.

b) A través de la resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima. c) A través de la orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

3. El plazo para acceder a las medidas contempladas en este real decreto, salvo disposición en contrario en el mismo, será el siguiente, en función de la forma de acreditación de la condición de víctima de la violencia de género:

a) En el supuesto de sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores a su notificación. Para acceder a los incentivos previstos en los artículos 10 y 11 de este real decreto, y cuando la víctima participara en el programa formativo específico contemplado en el artículo 7, este plazo de 24 meses se incrementará por el tiempo que dure la participación en dicho programa.

b) En los supuestos de resolución judicial que hubiere adoptado medidas cautelares o de la orden de protección, durante la vigencia de las mismas. c) En el caso del informe del Ministerio Fiscal, hasta que se adopte la resolución que proceda sobre la orden de protección.

Estos plazos podrán ser concurrentes y de aplicación sucesiva, de acuerdo con la evolución de la situación de la víctima.

4. Por otra parte, podrán ser beneficiarias las mujeres víctimas de la violencia de género incorporadas al Programa de Renta Activa de Inserción por esta causa, en las condiciones reguladas en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

Artículo 4. Puntos de atención a las víctimas de la violencia de género y tratamiento de datos.

1. Las Administraciones Públicas competentes en materia de empleo establecerán puntos de atención a las víctimas de la violencia de género, en los que la atención que se preste a dichas mujeres será especializada y confidencial.

2. En los procedimientos que se establezcan para la incorporación de las víctimas en las diferentes acciones de políticas activas, así como en los procesos de intermediación para su colocación, las administraciones públicas competentes deberán establecer los mecanismos necesarios para garantizar, en todo momento, la confidencialidad de los datos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Cuando la demanda de empleo se ponga en conocimiento de terceros, sólo se podrá dar a conocer la situación de violencia de género con el consentimiento expreso de la víctima.

Artículo 5. Compatibilidad de subvenciones.

Las medidas reguladas en este real decreto serán compatibles entre sí, así como con las demás medidas de políticas activas de empleo para la inserción laboral de este colectivo y con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante lo anterior, será de aplicación a las bonificaciones a que se refiere el artículo 9 lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

Las becas por asistencia a cursos de formación profesional para el empleo establecidas en el artículo 7 de este real decreto son compatibles con la percepción de las prestaciones y subsidios por desempleo, incluida la Renta Activa de Inserción.

CAPÍTULO II

Medidas para facilitar la inserción sociolaboral de las víctimas de violencia de género

Artículo 6. Itinerario de inserción sociolaboral realizado por personal especializado.

La orientación que se desarrolle con las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo deberá ser individualizada, basada en los recursos y en las circunstancias que rodean a cada persona.

Se realizará por personal técnico especializado, para lo cual los Servicios Públicos de Empleo deberán garantizar que los técnicos especializados que atiendan a este colectivo tengan la formación necesaria para realizar un acompañamiento tutelado de la mujer en el proceso de inserción sociolaboral. El técnico especializado que apoye a la mujer en el diseño de su itinerario será el responsable de su seguimiento y evaluación, coordinando las distintas acciones en las que participe hasta la inserción sociolaboral por cuenta ajena o propia. Las acciones de orientación para el empleo se realizarán de manera individual, salvo en el caso de que el técnico especializado estime adecuado y beneficioso para las participantes su inclusión en acciones generales de orientación como los grupos de búsqueda de empleo, talleres de entrevistas, sesiones informativas o de motivación, o aquellas otras diseñadas para objetivos similares. Con el fin de lograr el mayor grado de participación de estas personas en los diferentes programas de políticas activas de empleo que sean necesarios para el correcto desarrollo de su proceso de inserción profesional, en la aplicación de los criterios de prioridad para la selección de participantes en dichos programas, se señalará específicamente la condición de víctima de violencia de género, otorgando especial prioridad a esta condición.

Artículo 7. Programa formativo específico para favorecer la inserción sociolaboral.

Dentro del itinerario de inserción sociolaboral se podrá incluir la realización de un programa formativo específico. Este programa contará con dos fases: una primera fase de preformación y una segunda de formación profesional para el empleo. No obstante, el técnico especializado podrá determinar, a la vista de las necesidades específicas de la víctima de violencia de género, si ésta requiere su participación en las dos fases del programa o sólo en la segunda. a) Fase primera de preformación. El objetivo de esta fase es facilitar a las beneficiarias el desarrollo de habilidades sociales y, en su caso, una cualificación básica, así como motivarlas en su incorporación o reincorporación al mercado de trabajo y para afrontar la segunda fase de formación.

Esta fase se llevará a cabo a través de los recursos disponibles en cada comunidad autónoma, tales como servicios sociales, organismos de Igualdad, Organizaciones no gubernamentales u otros organismos o entidades, para lo cual el Servicio Público de Empleo articulará la correspondiente coordinación. Se tendrán en cuenta las necesidades específicas de las mujeres extranjeras, entre otras, el idioma, y de las mujeres discapacitadas, en su caso.

b) Fase segunda de formación profesional para el empleo.

Esta fase se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto. 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y consistirá en la participación de las mujeres en las acciones formativas que oferten anualmente los Servicios Públicos de Empleo.

Su objetivo es proporcionar a las participantes formación profesional para el empleo en distintas especialidades que se adapten a su perfil inicial y pertenezcan a sectores de actividad con capacidad para generar empleo, garantizando así su inserción en el mercado laboral. A efectos de procurar el mayor nivel de inserción sociolaboral, las acciones formativas, en la medida de lo posible, se desarrollarán fundamentalmente a través de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación, contempladas en los artículos 22.1.d) y 23.2.d) del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en los que al menos el 60% de las participantes formadas sean contratadas a la finalización del curso. Durante el tiempo de participación en una acción formativa la mujer tendrá derecho a percibir una beca por asistencia de 10 euros por día lectivo hasta la finalización del curso. Esta beca es compatible con las ayudas y becas establecidas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. Asimismo, a fin de conciliar la asistencia a los cursos con el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes, se podrán otorgar ayudas en los términos establecidos en el artículo 25.4 del Real Decreto 395/2007. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 395/2007, y normas de desarrollo.

Artículo 8. Incentivos para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia.

Los incentivos para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia se concederán de acuerdo con lo previsto en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al Programa de Promoción del Empleo Autónomo, o norma que la sustituya. Dicha orden establece que, en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones y ayudas para el establecimiento como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, al ser considerado uno de los colectivos con especiales dificultades de inserción laboral, se incrementarán hasta un 10% respecto a las establecidas para las demás trabajadoras.

Artículo 9. Incentivos para las empresas que contraten a mujeres víctimas de violencia de género.

La contratación de mujeres víctimas de la violencia de género es objeto de bonificación en las cuotas a la seguridad social, tanto si es indefinida como temporal, según lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley 43/2006 de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

La cuantía de la bonificación por la contratación de las mujeres víctimas de violencia de género será la establecida en la disposición final primera de este real decreto. Las empresas que contraten a víctimas de la violencia de género, especialmente mediante contratos indefinidos, podrán recibir subvenciones en los términos que se establezcan en los programas para incentivar la contratación propios de las comunidades autónomas.

Artículo 10. Incentivos para facilitar la movilidad geográfica de las mujeres.

Las mujeres que, como consecuencia de su contratación, tengan que trasladar su residencia habitual, podrán recibir las siguientes subvenciones por movilidad geográfica para financiar los gastos derivados de dicho traslado: a) Gastos de desplazamiento. Estas subvenciones se destinarán a cubrir los gastos de desplazamiento de la beneficiaria, así como los de los familiares a su cargo que convivan con ella, desde la localidad de origen a la del nuevo destino.

Cuando el desplazamiento se realice en línea regular de transporte público la cuantía máxima de la ayuda será el importe del billete o pasaje dentro de la tarifa correspondiente a la clase segunda, turista o equivalente. Si se utiliza para el desplazamiento el vehículo particular la cuantía máxima de la ayuda será la establecida al efecto en las administraciones públicas como indemnización por uso de vehículo particular, a la que se añadirá el importe de los peajes que se justifiquen.

b) Gastos de transporte de mobiliario y enseres.

Por el traslado de mobiliario y enseres, desde la localidad de origen a la del nuevo destino, en la cuantía del coste de dicho traslado, hasta un máximo de 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente.

c) Gastos de alojamiento.

Estas subvenciones se destinarán a cubrir gastos generados por el alojamiento, incluyendo el alquiler o adquisición de vivienda u otros gastos de hospedaje, de la beneficiaria y de los familiares a su cargo que convivan con ella, en la localidad de nuevo destino, durante los doce primeros meses de vigencia del contrato. La cuantía máxima de la ayuda será de 10 veces el IPREM mensual vigente.

d) Gastos de guardería y de atención a personas dependientes.

Estas subvenciones se destinarán a cubrir gastos por asistencia a guarderías o centros de enseñanza durante el primer ciclo de educación infantil de los hijos de la beneficiaria que dependan económicamente de la misma o por atención de las personas dependientes a su cargo, generados durante los doce primeros meses de vigencia del contrato. La cuantía máxima de la ayuda será de 4 veces el IPREM mensual vigente.

Se considera que existe movilidad geográfica cuando, como consecuencia de la contratación, se produzca un traslado efectivo de la residencia habitual de la trabajadora a una localidad de destino que se encuentre a más de 50 Kilómetros de la localidad de origen, excepto cuando se trate de desplazamientos con destino u origen en Ceuta o Melilla o desplazamientos interinsulares, efectuados entre cualquiera de las islas de cada uno de los archipiélagos, en los que la distancia podrá ser inferior.

Artículo 11. Incentivos para compensar diferencias salariales.

Tendrán derecho a estos incentivos las mujeres cuyo contrato laboral se haya extinguido por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, según lo establecido en el artículo 49.1.m) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el contrato subsiguiente que formalicen, ya sea indefinido o temporal, con una duración efectiva igual o superior a seis meses, implique una disminución salarial en los términos recogidos en el párrafo siguiente: Cuando la base de cotización resultante del nuevo contrato de la trabajadora sea inferior a la del anterior contrato extinguido, la trabajadora tendrá derecho a percibir por meses una cuantía equivalente a la diferencia entre ambas bases de cotización, por un importe máximo de 500 euros/mes y durante un tiempo máximo de doce meses.

A efectos del cálculo de la diferencia se considerará el promedio de las bases de cotización para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluida la retribución por horas extraordinarias, durante los seis meses o periodo de tiempo inferior anteriores a la fecha de extinción del contrato anterior y el promedio de las bases de cotización siguientes a la fecha de vigencia del nuevo contrato, por periodos de seis meses. En el supuesto de que el último contrato de la trabajadora, el nuevo contrato o ambos sean a tiempo parcial, el cálculo se efectuará de forma proporcional a la jornada habitual o a tiempo completo.

Artículo 12. Convenios con empresas para facilitar la contratación de mujeres víctimas de la violencia de género y su movilidad geográfica.

La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, con el fin de facilitar la contratación a las mujeres víctimas de violencia de género y la movilidad geográfica, para aquellas que tengan necesidad de trasladar su residencia con la garantía de un empleo, promoverá la suscripción de convenios de colaboración con empresas para fomentar la sensibilización sobre la violencia de género y la inserción laboral de las víctimas.

Así mismo, la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género difundirá estos convenios entre los Servicios Públicos de Empleo, y otros órganos y entidades que atienden a este colectivo, al objeto de que, se realicen las gestiones necesarias para poner en contacto a la mujer con las empresas a fin de promover su colocación. En cada Convenio se establecerá una Comisión de Seguimiento del mismo. Las empresas que celebren contratos en el marco de estos Convenios, informarán de los mismos a la Comisión de Seguimiento del Convenio, a fin de que ésta realice el seguimiento y análisis del funcionamiento de esta medida y de su efectividad.

Artículo 13. Difusión del Programa y de otras medidas para el fomento y promoción del empleo de las víctimas de violencia de género.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 23 y 25 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, los órganos administrativos competentes deberán organizar campañas de divulgación informativa acerca de las medidas contempladas en este Programa, así como de otras medidas y programas existentes para el fomento y promoción del empleo de las víctimas de la violencia de género.

Se procurará así mismo la implicación de las empresas en la formación de las trabajadoras víctimas de la violencia de género, para facilitar la realización de prácticas en las mismas a fin de proporcionar experiencia laboral como parte del itinerario de inserción profesional. Para facilitar una información útil y actualizada de las convocatorias de ayudas, ofertas formativas, y otras acciones que se pongan a disposición de las mujeres víctimas de violencia de género, deberá existir una coordinación entre los Servicios Públicos de Empleo, los Organismos de Igualdad, casas de acogida y los servicios sociales.

Artículo 14. Financiación de las medidas.

1. Las becas reguladas en el artículo 7.b) y las subvenciones reguladas en los artículos 10 y 11 de este real decreto tienen el carácter de fondos de empleo de ámbito nacional y son competencia del Estado a través del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

La financiación de estas subvenciones se efectuará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a través de los créditos específicamente consignados cada año en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal. En el supuesto de las comunidades autónomas con competencias en materia de gestión de las políticas activas de empleo los fondos mencionados se distribuirán de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el citado artículo 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre. En todo caso, la concesión de las subvenciones reguladas en este real decreto quedará sometida a la disponibilidad de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente partida presupuestaria. 2. Las bonificaciones a que se hace referencia en el artículo 9 se financiarán según lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre. 3. Los incentivos para favorecer el inicio de una nueva actividad contemplados en el artículo 8 se financiarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al Programa de Promoción del Empleo Autónomo.

Artículo 15. Naturaleza jurídica de los incentivos para facilitar la movilidad geográfica y para compensar diferencias salariales.

Las ayudas establecidas en los artículos 10 y 11 de este real decreto tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones y se otorgarán en régimen de concesión directa, atendiendo a su carácter singular por su interés público, social y humanitario derivado de las particulares circunstancias en que se encuentran las mujeres víctimas de violencia de género, al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión de subvenciones

Artículo 16. Órganos gestores.

La gestión de las subvenciones establecidas en este real decreto corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal y a los órganos o entidades correspondientes de las comunidades autónomas con competencias en materia de gestión de las políticas activas de empleo respecto de las trabajadoras víctimas de violencia de género inscritas en las oficinas de empleo de su ámbito territorial. En los supuestos en que la subvención esté vinculada a la contratación de la trabajadora, será competente el Servicio Público de Empleo Estatal o los órganos o entidades correspondientes de las comunidades autónomas en cuyo ámbito territorial se ubique el centro de trabajo donde preste su actividad.

Artículo 17. Competencias de los Servicios Públicos de Empleo.

Corresponde a los Servicios Públicos de Empleo competentes la determinación de la forma y plazos de la presentación de solicitudes de las subvenciones establecidas en este real decreto. Asimismo, corresponderá a los servicios públicos de empleo la tramitación del procedimiento, respetando la naturaleza jurídica de dichas subvenciones, la resolución y, en su caso, el pago de las mismas y la realización de los controles necesarios.

Artículo 18. Justificación y reintegro de las subvenciones.

La justificación por los beneficiarios de las subvenciones percibidas se ajustará a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Será de aplicación el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Darán lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas las causas de invalidez de la resolución de concesión recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También procederá el reintegro, total o parcial, y la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley.

Disposición adicional primera. Puntos de atención a las víctimas de la violencia de género por el Servicio Público de Empleo Estatal.

El Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de sus competencias, establecerá los puntos de atención a las víctimas de la violencia de género a los que se refiere el artículo 4.1 de este real decreto.

En estos puntos se ofrecerá información sobre la existencia de este programa, sus derechos y las ayudas y subvenciones establecidas para su inserción en el mercado laboral por parte de personal con formación en igualdad y violencia de género. Posteriormente se derivará, cuando la mujer así lo requiera, a los procesos de orientación para iniciar el itinerario de inserción sociolaboral. El personal técnico especializado, que ha de tener formación en igualdad y violencia de género, establecerá el itinerario de inserción y coordinará las acciones al efecto. Los técnicos especializados a los que se refiere el apartado anterior serán las personas legitimadas para acceder a los datos de identificación de las mujeres víctimas de violencia de género, que serán identificadas en el sistema con una clave específica a los efectos de lo previsto en el artículo 4.2 de este real decreto.

Disposición adicional segunda. Gestión de subvenciones por las Comunidades Autónomas.

Las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, así como de los programas de apoyo a la creación de empleo, ejercerán las funciones que les correspondan según lo dispuesto en los reales decretos de traspaso. Dicha gestión se realizará de acuerdo con lo establecido en este real decreto y en las normas de procedimiento y bases reguladoras para la concesión de subvenciones que dicten las comunidades autónomas para su ejecución en función de su propia organización.

Disposición adicional tercera. Seguimiento y evaluación.

1. Para el seguimiento del Programa se crea una Comisión de Seguimiento del mismo compuesta por: un representante del Servicio Público de Empleo Estatal, con rango, al menos, de subdirector general, que la presidirá; un representante, con rango, al menos, de subdirector general, de la Dirección General para la Igualdad en el Empleo del Ministerio de Igualdad, que asumirá la vicepresidencia; y un representante de cada comunidad autónoma con competencias de gestión asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. La citada Comisión estará adscrita al Ministerio de Trabajo e Inmigración a través del Servicio Público de Empleo Estatal.

Salvo que la Comisión acuerde otra periodicidad, ésta se reunirá al menos dos veces al año y en el orden del día se incluirá un punto sobre el análisis de la información relativa a las actuaciones realizadas por los diferentes órganos que intervienen en el Programa. 2. Los Servicios Públicos de Empleo remitirán a la Comisión con periodicidad trimestral un informe con, al menos los siguientes datos:

Programas o medidas de empleo y formación desarrolladas.

Número y características socio demográficas de las personas beneficiarias de los diferentes programas. Resultados de las acciones realizadas. Resultados en términos de inserción sociolaboral. Otra información de interés y relación de buenas prácticas.

La Comisión transmitirá esta información a los interlocutores sociales a través del Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer y del Consejo General del Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo, la Comisión realizará anualmente una memoria de evaluación de las actuaciones realizadas.

3. En lo no regulado con arreglo a las normas anteriores la Comisión determinará sus propias normas de funcionamiento, siendo de aplicación de forma supletoria, en su caso, lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Disposición adicional cuarta. Suministro de información.

1. Las comunidades autónomas que hayan asumido la gestión y control del programa regulado en este real decreto deberán proporcionar al Servicio Público de Empleo Estatal la información necesaria para la elaboración de la estadística de dicho programa, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal, así como la información sobre los resultados cualitativos obtenidos.

Asimismo, deberán proporcionar al Servicio Público de Empleo Estatal toda la información y documentación necesarias para el seguimiento de la ejecución de los fondos recibidos y de los planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo y Programa Nacional de Reformas, así como las que precise el Servicio Público de Empleo Estatal para atender los requerimientos que se le hagan desde otros organismos o entidades nacionales o internacionales. 2. El intercambio de información se efectuará siempre que sea posible a través del sistema de información de los Servicios Públicos de Empleo común, integrado y compatible a que se refiere el apartado 2.a) del artículo 8 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. 3. El Servicio Público de Empleo Estatal remitirá la información estadística al Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.

Disposición adicional quinta. Régimen jurídico aplicable a las subvenciones.

Las subvenciones a las que se refiere este real decreto se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como las demás normas que resulten de aplicación.

En razón del objeto de las subvenciones previstas en este real decreto, no será de aplicación la obligación de publicidad de las subvenciones concedidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.3.d) de la Ley General de Subvenciones.

Disposición transitoria única. Aplicación de medidas.

1. Los incentivos para facilitar la movilidad geográfica y para compensar diferencias salariales establecidas en los artículos 10 y 11, así como la cuantía de las bonificaciones por contratación indefinida establecida en la disposición final primera serán de aplicación a los contratos de trabajo suscritos a partir de la entrada en vigor de este real decreto.

2. A efectos de las ayudas por compensación de diferencias salariales se considerará contrato anterior el que se haya extinguido a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y en los términos contemplados en el artículo 11.

Disposición final primera. Modificación del programa de Fomento del Empleo regulado en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

En ejercicio de la autorización al Gobierno establecida en la disposición final segunda de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, se modifica la cuantía de la bonificación por la contratación indefinida a tiempo completo de las mujeres víctimas de violencia de género, que queda establecida en la de 125 euros/mes (1.500 euros/año), durante 4 años desde la contratación, o cuantía correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.7 de la Ley 43/2006 de 29 de diciembre, si el contrato es a tiempo parcial. En el caso de contratación temporal la bonificación será la establecida en el artículo 2.4, segundo párrafo, de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

Disposición final segunda. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas. Se exceptúa de lo anterior la regulación de las bonificaciones contempladas en el artículo 9 y en la disposición final primera, que se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.

Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de noviembre de 2008.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

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