En primer lugar, el presente Real Decreto-ley contempla la concesión de varios créditos extraordinarios y suplementos de crédito por importe total de 19.821,28 millones de euros.
De dicha cuantía, 16.898,05 M? se dotan en el Ministerio de Trabajo e Inmigración destinados fundamentalmente al Servicio Público de Empleo Estatal para atender los mayores gastos en prestaciones y compensar la pérdida de ingresos en sus cotizaciones. Además se habilita un crédito de 1.800 millones de euros para efectuar un anticipo a cuenta a las CC.AA. de régimen común, de la compensación por la supresión del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio. Asimismo, se conceden créditos en el Presupuesto del Ministerio del Interior, para atender obligaciones insoslayables del departamento por importe de 297,74 millones de euros.
En el Presupuesto del Ministerio de Educación se conceden créditos por importe de 155,32 millones de euros para la concesión de ayudas para la formación de posgrado durante el periodo de desempleo para licenciados españoles, así como para la realización del Proyecto Escuela 2.0, y en el Presupuesto del Ministerio de Fomento, por importe de 270,17 millones de euros, de los cuales 130 millones de euros se destinan a la intensificación de actuaciones en materia de carreteras, 70,17 millones de euros se destinan a la puesta en marcha del Plan VIVE Autobuses 2009-2010, y 70 millones de euros al ADIF para el Plan de Modernización de Estaciones. Finalmente en el Ministerio de Sanidad y Política Social, se habilitan créditos por 400 millones de euros para financiar el nivel mínimo de protección garantizado por la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
1. Suplemento de Crédito en el Presupuesto del Ministerio de Trabajo e Inmigración por importe de 16.898,05 millones de euros.
En términos de la Encuesta de Población Activa, los datos correspondientes al primer trimestre de 2009 han arrojado una tasa de desempleo del 17,36 por 100 y, si se comparan los tres primeros meses de 2008 y 2009, se observa que el número de beneficiarios de prestaciones por desempleo es un 50,7 por 100 superior en el mes de enero, un 51,5 por 100 en el de febrero y un 58 por 100 en el mes de marzo, en el año actual respecto a 2008.
La evolución de dos de las variables clave relacionadas con el desempleo; el número de beneficiarios y el gasto en las prestaciones, unida a las medidas de reposición del derecho a la prestación por desempleo y la supresión del periodo de espera para ser beneficiario del subsidio por desempleo, reguladas en el Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y fomento del empleo y protección de las personas desempleadas, hace necesario incrementar, con una mayor aportación del Estado, el presupuesto del SPEE en 16.773,3 millones de euros, de los cuales 12.965,30 millones de euros se destinan a la cobertura de mayores gastos por prestaciones y 3.808 millones de euros a compensar la disminución de ingresos por la pérdida de cotizaciones.
Por otra parte, el anteriormente mencionado Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, establece nuevas bonificaciones, en los supuestos de regulaciones temporales de empleo o en la contratación a tiempo parcial, que incrementan las necesidades de gasto en 108,04 millones de euros.
Asimismo, entre las medidas establecidas en el Real Decreto-ley 2/2008, de medidas de impulso de la actividad económica se incluyó el Plan Extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral para hacer frente al incremento de paro registrado.
El Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, establece en su Disposición Final Primera la autorización para que el Gobierno apruebe mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, la prórroga durante dos años más del Plan Extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral, en lo que respecta exclusivamente a la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de las oficinas de empleo.
El coste de la medida, para cuya cobertura no existe crédito en el presupuesto del SPEE, a financiar con aportación desde el presupuesto del Estado, asciende a 16,71 millones de euros.
Por tanto, el suplemento de crédito a conceder en el Presupuesto del Ministerio de Trabajo e Inmigración asciende a 16.898,05 millones de euros.
2. Crédito extraordinario por importe de 1.800 millones de euros en el Presupuesto de la Sección 32 «Entes Territoriales».
Como consecuencia de la entrada en vigor con efectos 1 de enero de 2008 del artículo tercero de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, en el año 2009 no se va a generar recaudación alguna por el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio de 2008, primer año en el que se suprimió su gravamen y, por tanto, no se declara el impuesto.
Dicho impuesto está cedido en su totalidad a las Comunidades Autónomas de régimen común de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1.b) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Por tanto, estas Comunidades Autónomas en el año 2009 van a ver reducidos los ingresos correspondientes al Impuesto sobre el Patrimonio de 2008.
La disposición adicional segunda de la Ley 4/2008 establece que «El Gobierno, de conformidad con el principio de lealtad institucional, procederá a evaluar bilateralmente en el marco de la reforma del sistema de financiación el importe correspondiente a las pérdidas de ingresos que supongan la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio y hacer efectiva la compensación correspondiente».
Para evitar el perjuicio financiero derivado de la inexistencia en el momento actual de un acuerdo sobre el nuevo sistema que permita instrumentar y hacer efectiva la compensación prevista en la disposición adicional segunda de la Ley 4/2008, en un contexto especialmente complicado para las finanzas públicas de las distintas administraciones, se establece mediante este Real Decreto-ley, una dotación presupuestaria destinada al pago a las Comunidades Autónomas de régimen común de una cantidad a cuenta de la compensación prevista en dicha disposición adicional.
Dicho pago tendrá el carácter de anticipo a cuenta de los recursos definitivos para la financiación de las competencias autonómicas que las Comunidades Autónomas y el Estado convengan para el año 2009.
3. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el Presupuesto del Ministerio del Interior por importe de 297,74 millones de euros.
Las principales causas que motivan la aprobación de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito son las siguientes:
Atender a la cobertura de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, por importe de 98,75 millones de euros, correspondientes fundamentalmente a trabajos de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y otros.
Dotar crédito para atender necesidades que se presentan en el año 2009, por importe de 198,99 millones de euros, destinados fundamentalmente a la cobertura de mayores gastos de personal, mayores gastos de funcionamiento, especialmente de Instituciones Penitenciarias por el incremento de internos y puesta en funcionamiento de nuevos centros penitenciarios, y el incremento de gastos por protección de personas y sedes y de gastos de repatriación de extranjeros.
4. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Educación, por importe de 155,32 millones de euros, para las siguientes actuaciones:
Concesión de ayudas económicas para la formación de postgrado durante el periodo de desempleo para licenciados españoles:
El Congreso de los Diputados ha aprobado la resolución por la que se insta al Gobierno a fomentar el acceso al empleo de los titulados universitarios mediante medidas como la matrícula gratuita del master para jóvenes en situación de desempleo entre 25 y 40 años, el impulso a la formación permanente y especialización profesional.
Por otro lado, el Presidente del Gobierno ha invitado a las fuerzas sociales y económicas a un Pacto por el cambio de modelo productivo hacia una nueva economía sostenible más basada en las nuevas tecnologías y en el nuevo conocimiento emergente, sin abandonar los sectores industriales tradicionales. Es en este marco, que la educación, en general, y la formación continua, en particular, juntamente con la relación educación-investigación-innovación, son hoy un reto para poner las bases del medio plazo.
Los licenciados que incorporados al mercado del trabajo se hayan visto impactados directamente por la crisis económica accediendo a la lista de desempleados constituyen un grupo al que las universidades y el Gobierno, en particular, deben prestar la máxima atención.
Para ello, se dispondrá de 70 millones de euros en dos años para que, las universidades públicas faciliten matrícula gratuita para estos estudios a los titulados en paro de entre 25 y 40 años.
El objetivo de esta política es doble. De una parte, mejorar las cualificaciones académicas por la vía de completar y/o actualizar los niveles formativos de la población universitaria española. Además, favorece la incorporación al mercado laboral de los titulados universitarios que temporalmente han perdido la condición de empleado. Por otro lado, ello permite a las universidades actuar activamente en la lucha contra el desempleo.
Complementariamente, esta política favorece el desarrollo de estas nuevas enseñanzas universitarias que, por la vía de la gratuidad de los precios de matrícula, puede garantizar una importante demanda a las instituciones universitarias.
Proyecto Escuela 2.0.
El Proyecto Escuela 2.0 de integración de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC´s) en los centros educativos pretende acelerar la incorporación del uso de tecnologías digitales a la práctica docente. Para ello incorpora un conjunto integrado de medidas que se refieren, por una parte, al uso personalizado de un ordenador portátil por parte de cada alumno, y, por otra parte, a la puesta en marcha de las aulas digitales del siglo XXI. En particular, el proyecto Escuela 2.0 se basa en los siguientes ejes de intervención:
Aulas digitales. Dotando de recursos TIC'S a los alumnos y a los centros.
Garantizar la conectividad a Internet y la interconectividad dentro del aula para todos los equipos.
Asegurar la formación del profesorado y de los responsables de TIC en los centros educativos.
Generar y facilitar el acceso a materiales digitales educativos.
Implicar a alumnos y a las familias en la adquisición, custodia y uso de estos recursos.
Se trata de un proyecto que forzosamente ha de desarrollarse en estrecha colaboración entre el Ministerio de Educación, las Comunidades Autónomas, empresas tecnológicas informáticas y de comunicación, entidades financieras, editoriales y empresas de software educativo y las propias familias.
Se prevé la implantación del Proyecto Escuela 2.0 en el curso 2009-2010, comenzando por los alumnos de 5.º curso de Educación Primaria.
5. Créditos extraordinarios y suplemento de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Fomento, por importe de 270,17 millones de euros.
Para atender la financiación del Plan VIVE de Autobuses 2009-2010 se conceden créditos extraordinarios por importe de 70,17 millones de euros.
En este sentido, la promoción del transporte público es una de las herramientas fundamentales para la creación de un sistema de transporte sostenible en España. Así se ha puesto de manifiesto en los sucesivos planes aprobados por el Gobierno durante las dos últimas legislaturas: el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transportes (PEIT), la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética (E-4), la Estrategia Española de Calidad del Aire, el II Programa Nacional de Reducción de Emisiones y más recientemente, la Estrategia Española de Movilidad Sostenible.
Por ello, el Presidente del Gobierno anunció durante el último debate sobre el Estado de la Nación, la puesta en marcha de dos medidas destinadas al transporte público, una de las cuales era la relativa al nuevo Plan VIVE para la renovación de autobuses, mediante el que se iba a financiar la sustitución de autobuses de más de diez años por autobuses nuevos que cumplieran determinadas características de eficiencia.
En este sentido, debe señalarse que el autobús es el medio de transporte público que más viajeros transporta en el tráfico interior, con una cuota de cerca del 68%.
El parque español de autobuses y autocares es más antiguo que el de los países de nuestro entorno, con las consecuencias que de ello se derivan para la protección del medio ambiente y la seguridad vial. Alrededor del 43% de estos vehículos tiene más de diez años de antigüedad.
El presente Real Decreto-ley establece un mecanismo de ayuda a la financiación destinado a la compra de autobuses y autocares, con el fin de incentivar la sustitución de este tipo de vehículos que tengan una antigüedad de más de diez años por otros nuevos menos contaminantes.
La introducción de esta medida favorecerá la sustitución de autobuses y autocares antiguos por otros nuevos, impulsando el mercado de este tipo de vehículos e incrementando la seguridad en el tráfico, reduciendo la emisión de gases contaminantes y mejorando la eficiencia energética mediante la reducción del consumo de productos petrolíferos.
El Programa se articulará con la colaboración del Instituto de Crédito Oficial (ICO), que actuará como intermediario financiero encargado de gestionar los fondos aportados por el Ministerio de Fomento.
Por otro lado, se autoriza un suplemento de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Fomento por importe de 130 millones de euros cuyo objetivo es la intensificación de actuaciones en materia de carreteras.
Por ultimo, se concede un crédito extraordinario por importe de 70 millones de euros al ADIF para el Plan de Modernización de Estaciones, con la finalidad de modernizar la accesibilidad a las estaciones de ferrocarriles.
6. Suplemento de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Sanidad y Política Social, por importe de 400 millones de euros.
La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia establece que la financiación del nivel mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios del Sistema correrá a cuenta de la Administración General del Estado.
Las Comunidades Autónomas han desarrollado durante los ejercicios 2007 y 2008 unos niveles de gestión muy dispares, la mayor parte de ellas cuentan todavía con atrasos importantes en la gestión. Sin embargo, se está observando que la mayor parte de estas Comunidades han iniciado en estos últimos meses acciones para resolver los expedientes acumulados. Estos expedientes conllevan efectos retroactivos importantes, en muchos casos de más de un año, cuyo devengo corresponde a ejercicios anteriores. Todo ello tiene como consecuencia que se acumulen en este ejercicio, junto con los expedientes de 2009, los expedientes que proceden de los ejercicios 2007 y 2008, siendo necesario disponer de crédito suficiente para atender estas obligaciones, lo que exige incrementar los créditos dotados en el Presupuesto del Ministerio de Sanidad y Política Social en 400 millones de euros.
La incidencia en el déficit público de esta medida se compensará parcialmente con los mayores ingresos procedentes de la modificación del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos contemplada en este Real Decreto-ley.
7. Financiación de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
Las necesidades a cuya cobertura atienden los créditos extraordinarios y suplementos de crédito que se aprueban en este Real Decreto-ley constituyen, en gran parte, obligaciones exigibles de la Administración, si bien la cuantía de las mismas no permite su financiación con cargo al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria. Por tanto, para estos casos, se excepciona la aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre y en los artículos 50.1 y 55.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, financiándose todos los créditos extraordinarios y suplementos de crédito con Deuda Publica.
La exigencia de atender al pago de obligaciones que ineludiblemente debe satisfacer la Administración y la necesidad de no demorar su abono para no causar perjuicios a los terceros afectados así como la adopción con carácter inmediato de las medidas que contribuyen a la recuperación económica constituyen las razones de extraordinaria y urgente necesidad que justifican la concesión de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito mediante Real Decreto-ley.
IILa imposición sobre las labores del tabaco constituye una fuente relevante de ingresos tributarios para las Haciendas Territoriales españolas. Además, siendo la finalidad de esta imposición esencialmente recaudatoria, sirve también, no obstante, como un instrumento al servicio de la política sanitaria y así se la reconoce como un medio eficaz para elevar el precio del tabaco y, por tanto, lograr una reducción de su consumo, en particular por los jóvenes. Por estas razones se hace necesario proceder a un incremento de los tipos impositivos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
Todo ello se concreta, en el caso de los cigarrillos, en una subida del tipo impositivo específico, que queda fijado en 10,2 euros por 1.000 cigarrillos, y en un aumento del impuesto mínimo, que queda fijado en 91,3 euros por 1.000 cigarrillos.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que el mercado de picadura de liar en los últimos años ha tenido un gran crecimiento; así, en el primer cuatrimestre del 2009 se ha vendido un 66,5% más que en el primer cuatrimestre de hace un año. Además, hasta 30 de abril el precio medio de un kilo de picadura de liar ha descendido un 15,6%. Habida cuenta de esta reciente evolución del mercado en España, y más aún teniendo en cuenta el incremento en los tipos impositivos aplicables a los cigarrillos en este Real decreto-ley, resulta necesaria la creación de un impuesto específico y un impuesto mínimo para esta labor del tabaco.
Por último, y para evitar un incremento del diferencial de tributación entre los cigarrillos y la picadura de liar y el resto de las labores del tabaco, también se elevan los tipos impositivos ?que son exclusivamente ad valórem? aplicables a estas últimas en una proporción similar a aquélla en la que se incrementa la fiscalidad global porcentual para los cigarrillos.
Por otra parte, la imposición sobre hidrocarburos constituye una fuente relevante de ingresos tributarios para las Haciendas Territoriales españolas. Siendo la finalidad de esta imposición esencialmente recaudatoria, puede constituirse también en un instrumento al servicio de la política de protección del medio ambiente.
Debe tenerse en cuenta que en la Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia, que desarrolla la dimensión medioambiental de la Estrategia Española de Desarrollo Sostenible, se reconoció que la tendencia al crecimiento de las emisiones más acentuada ha sido en los sectores difusos, en particular en el transporte y en el residencial, para los que el crecimiento medio de las emisiones sobre las del año base se prevé del 65%. El incremento de los tipos del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicables a los carburantes de automoción utilizados para el transporte por carretera es una de las medidas que pueden permitir internalizar los costes ambientales que provocan estos carburantes y, en la medida de lo posible, contribuir a moderar las emisiones de este sector no sujeto al mercado de derechos de emisión.
En esta situación parece aconsejable proceder a un incremento de los tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos para los productos cuyo consumo está más extendido y, en consecuencia, provocan mayores emisiones de gases de efecto invernadero, lo que se concreta en un incremento de los tipos impositivos aplicables en este impuesto a las gasolinas y a los gasóleos para automoción de 29 euros por 1.000 litros.
Por último, en cuanto a la figura jurídica a través de la cual se aprueba esta medida, debe destacarse en primer lugar que se adopta una modificación que afecta al montante de los tipos impositivos, que está sujeta al principio de reserva de ley. Por otra parte, la existencia, en el marco de una tramitación parlamentaria ordinaria, de un periodo de tiempo prolongado entre el conocimiento de la medida y su entrada en vigor, afectaría negativamente a su efectividad y podría provocar, además, distorsiones y conductas especulativas en el mercado. Estas circunstancias justifican el recurso a la figura jurídica del Real decreto-ley, al concurrir el supuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad que nuestra Constitución exige para su utilización.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución española, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de junio de 2009,
DISPONGO: TÍTULO I Créditos extraordinarios y suplementos de créditosArtículo 1. Concesión de un suplemento de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Trabajo e Inmigración.Para atender las necesidades en materia de desempleo y fomento del empleo, se concede un suplemento de crédito al presupuesto de la Sección 19 «Ministerio de Trabajo e Inmigración», Servicio 03 «Secretaría General de Empleo», Programa 000X «Transferencias internas», Capítulo 4 «Transferencias corrientes», Artículo 41 «A Organismos Autónomos», Concepto 412 «Para financiar el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal», por un importe de 16.898.050.000,00 euros.
Artículo 2. Incidencia en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.El suplemento de crédito a que se refiere el artículo anterior financiará modificaciones en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, en los siguientes términos:
Presupuesto de ingresos:
Presupuestos de gastos:
Ampliaciones de crédito:
Suplemento de crédito:
Artículo 3. Concesión de un crédito extraordinario en el Presupuesto de la Sección 32 «Entes Territoriales».
1. Para hacer efectivo un anticipo a cuenta de la compensación a las Comunidades Autónomas de régimen común prevista en la disposición adicional segunda de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, por la pérdida de ingresos en el año 2009 derivada de la supresión del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, recogida en el artículo tercero de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, se concede un crédito extraordinario al presupuesto de la Sección 32 «Entes Territoriales», Servicio 18 «Varias CC.AA», Programa 941O «Otras transferencias a Comunidades Autónomas», concepto 451 «Dotación a cuenta de la compensación por la supresión del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio», por un importe de 1.800.000.000 euros.
2. El importe del crédito se distribuirá entre las Comunidades Autónomas de régimen común, atendiendo a la proporción de los ingresos que han recibido de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en 2008 por el Impuesto sobre el Patrimonio, con el resultado que se recoge en el anexo I.
3. El pago del anticipo correspondiente a cada una de las Comunidades Autónomas se hará efectivo antes de 31 de julio de 2009.
4. El importe recibido por cada Comunidad Autónoma tendrá la consideración de anticipo a cuenta de los recursos definitivos para la financiación de las competencias autonómicas que estas Comunidades y el Estado acuerden para el año 2009, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria.
Artículo 4. Concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el Presupuesto del Ministerio del Interior.1. Para atender al pago de obligaciones de ejercicios anteriores, se conceden créditos extraordinarios en el presupuesto de la Sección 16 «Ministerio del Interior» por importe total de 98.753.132,28 euros, en las aplicaciones y cuantías que se recogen en el anexo II.
2. Para atender necesidades del ejercicio 2009, se conceden suplementos de crédito en el Presupuesto de la Sección 16 «Ministerio del Interior» por importe total de 198.985.703,83 euros, en las aplicaciones y cuantías que se recogen en el anexo III.
Artículo 5. Concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Educación.1. Para la concesión de ayudas económicas para la formación de postgrado durante el periodo de desempleo para licenciados españoles se conceden los siguientes créditos extraordinarios al Presupuesto de la Sección 21 «Ministerio de Ciencia e Innovación»:
Al Servicio 04 «Dirección General de Universidades», Programa 323M «Becas y Ayudas a Estudiantes», Subconcepto 486.02 «Compensación a las Universidades de los precios públicos por servicios académicos correspondientes a titulados universitarios en situación de desempleo» por importe de 34.256.250 euros.
Al Servicio 04 «Dirección General de Universidades», Programa 322C Concepto 453 «A Universidades para el programa de formación de titulados en situación de desempleo», por importe de 21.062.500 euros.
2. Para la implantación del Proyecto Escuela 2.0 de integración de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC´S) en los centros educativos, se conceden los siguientes créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el Presupuesto de la Sección 18 «Ministerio de Educación, Política Social y Deporte», Servicio 05 «Dirección General de Formación Profesional»:
Suplementos de crédito:
Programa 321N «Formación permanente del profesorado de Educación»:
Subconcepto 226.06 «Reuniones, conferencias y cursos» por importe de 450.000 euros.
Subconcepto 227.06 «Estudios y trabajos técnicos» por importe de 200.000 euros.
Concepto 229: «Gastos de funcionamiento de los centros docentes no universitarios por importe de 21.000 euros.
Programa 322J «Nuevas tecnologías aplicadas a la educación»:
Subconcepto 226.06 «Reuniones, conferencias y cursos» por importe de 250.000 euros.
Subconcepto 227.06 «Estudios y trabajos técnicos» por importe de 100.000 euros.
Concepto 229: «Gastos de funcionamiento de los centros docentes no universitarios» por importe de 26.491 euros.
Concepto 620: «Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios» por importe de 770.090 euros.
Créditos extraordinarios:
Programa 322J «Nuevas tecnologías aplicadas a la educación»:
Concepto 455: «Transferencias corrientes a Comunidades Autónomas para la integración de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en los Centros Educativos» por importe de 4.873.288 euros.
Concepto 750: «Transferencias a Comunidades Autónomas para inversiones en Tecnologías de la Información y la Comunicación en los Centros Educativos» por importe de 93.309.131 euros.
Artículo 6. Concesión de créditos extraordinarios y suplemento de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Fomento.Para atender a la cobertura de los gastos derivados de la intensificación de actuaciones en carreteras, se concede un suplemento de crédito en la Sección 17 «Ministerio de Fomento», Servicio 38 «Dirección General de Carreteras», Programa 453B «Creación de infraestructuras de carreteras», Concepto 601: «Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general. Otras», por importe de 130.000.000 euros.
Para atender el Plan de Modernización de Estaciones a ejecutar por el ADIF, se concede un crédito extraordinario en la Sección 17 «Ministerio de Fomento», Servicio 40 «Dirección General de Ferrocarriles», Programa 453A «Infraestructuras del Transporte Ferroviario», Concepto 746 «Al ADIF. Plan de Modernización de Estaciones», por importe de 70.000.000 euros.
Para atender la financiación del Plan VIVE de Autobuses 2009-2010 se conceden los siguientes créditos extraordinarios en el Presupuesto de la Sección 17 «Ministerio de Fomento»:
Al Servicio 39 «Dirección General de Transportes por Carretera», Programa 453M «Ordenación e Inspección del Transporte Terrestre», Concepto 359 «Otros gastos financieros», por importe de 175.000 euros.
Al Servicio 39 «Dirección General de Transportes por Carretera», Programa 453M «Ordenación e Inspección del Transporte Terrestre», Concepto 833 «Plan VIVE Autobuses 2009-2010» por importe de 70.000.000 euros.
Artículo 7. Concesión de un suplemento de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Sanidad y Política Social.Para atender el nivel mínimo de protección garantizado establecido en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, se concede un suplemento de crédito en la Sección 18 «Ministerio de Educación, Política Social y Deporte», Servicio 07 «Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad», Programa 000X «Transferencias Internas», Concepto 427 «Al IMSERSO para mínimo garantizado en dependencia», por importe de 400.000.000 de euros.
Artículo 8. Financiación de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito.1. Se excepciona de lo dispuesto en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, y en los artículos 50.1 y 55.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la financiación de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito que según lo establecido en la Ley General Presupuestaria deban financiarse con Fondo de Contingencia.
2. De conformidad con lo anterior, todos los créditos extraordinarios y suplementos de crédito que se conceden por este Real Decreto-ley, se financiarán con Deuda Pública.
TÍTULO II Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos EspecialesArtículo 9. Impuesto sobre las Labores del Tabaco.Se modifica el artículo 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que queda redactado de la siguiente manera:
«El impuesto se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Epígrafe 1. Cigarros y cigarritos: 14,5 por 100.
Epígrafe 2. Cigarrillos: excepto en los casos en que resulte aplicable el epígrafe 5, los cigarrillos estarán gravados simultáneamente a los siguientes tipos impositivos:
a) Tipo proporcional: 57 por 100.
b) Tipo específico: 10,2 euros por cada 1.000 cigarrillos.
Epígrafe 3. Picadura para liar: excepto en los casos en que resulte aplicable el epígrafe 6, la picadura para liar estará gravada simultáneamente a los siguientes tipos impositivos:
a) Tipo proporcional: 41,5 por 100.
b) Tipo específico: 6 euros por kilogramo.
Epígrafe 4. Las demás labores del tabaco: 26 por 100.
Epígrafe 5. Los cigarrillos estarán gravados al tipo único de 91,3 euros por cada 1.000 cigarrillos cuando la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos del epígrafe 2 sea inferior a la cuantía del tipo único establecido en este epígrafe.
Epígrafe 6. La picadura para liar estará gravada al tipo único de 50 euros por kilogramo cuando la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos del epígrafe 3 sea inferior a la cuantía del tipo único establecido en este epígrafe.»
Artículo 10. Impuesto sobre Hidrocarburos.Se modifican los epígrafes 1.1 a 1.3 de la tarifa 1.ª del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que quedan redactados como sigue:
«Epígrafe 1.1 Gasolinas con plomo: 433,79 euros por 1.000 litros.
Epígrafe 1.2.1 Gasolinas sin plomo de 97 I.O. o de octanaje superior: 431,92 euros por 1.000 litros.
Epígrafe 1.2.2 Las demás gasolinas sin plomo: 400,69 euros por 1.000 litros.
Epígrafe 1.3 Gasóleos para uso general: 307 euros por 1.000 litros.»
Disposición final única. Entrada en vigor.El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 12 de junio de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
ANEXO IDistribución de la compensación por Comunidades AutónomasANEXO IIConcesión de créditos extraordinarios
ANEXO IIIConcesión de suplementos de crédito