Cuestión de inconstitucionalidad número 9318-2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
CUESTIÓN de inconstitucionalidad número 9318-2007, en relación con el artículo [[idrelit:2108869]]153.1[[/idrelit:2108869]] del Código Penal, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.Introducción El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 9318-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en el Juicio Rápido núm. 555/2007, en relación con el artículo [[idrelit:2108868]]153.1[[/idrelit:2108868]] del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los artículos [[idrelit:2108879]]1.1[[/idrelit:2108879]], [[idrelit:2108878]]9.1[[/idrelit:2108878]], [[idrelit:2108877]]9[[/idrelit:2108877]],[[idrelit:2108876]]2[[/idrelit:2108876]], [[idrelit:2108875]]9.3[[/idrelit:2108875]], [[idrelit:2108874]]10[[/idrelit:2108874]], [[idrelit:2108873]]14[[/idrelit:2108873]], [[idrelit:2108872]]17[[/idrelit:2108872]] y [[idrelit:2108871]]24[[/idrelit:2108871]] y [[idrelit:2108870]]25.1[[/idrelit:2108870]] de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo [[idrelit:2108880]]37.2[[/idrelit:2108880]] LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, Juicio Rápido núm. 555/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.
Madrid, 12 de febrero de 2008.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.