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Cuestión de inconstitucionalidad número 8973-2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Tribunal Constitucional
Rango : Cuestión de inconstitucionalidad
Fecha: 03-07-2024
Fecha de Publicación: 31-01-2008
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 72554
Texto Completo :
CUESTIÓN de inconstitucionalidad número 8973-2007, en relación con el artículo [[idrelit:2108677]]153.1[[/idrelit:2108677]] del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.Introducción El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 16 de enero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 8973-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia, en el procedimiento abreviado núm. 101/2007, en relación con el artículo [[idrelit:2108676]]153.1[[/idrelit:2108676]] del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los artículos [[idrelit:2108680]]10[[/idrelit:2108680]], [[idrelit:2108679]]14[[/idrelit:2108679]], y [[idrelit:2108678]]24.2[[/idrelit:2108678]] de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo [[idrelit:2108681]]37.2[[/idrelit:2108681]] LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento abreviado núm. 101/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 16 de enero de 2008.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

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