D I S P O N G O :
Artículo 1. Finalidad.
Este real decreto tiene como finalidad: a) Modificar la planta judicial prevista en los anexos V, VI, VII y VIII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial.
b) Concretar y adecuar la planta judicial en Zaragoza a las necesidades judiciales existentes, mediante la creación y constitución de cuatro unidades judiciales (un juzgado de instrucción, un juzgado de lo penal, un juzgado de lo contencioso-administrativo y una plaza de magistrado para la Audiencia Provincial).
Artículo 2. Modificación de la planta judicial.
Se amplía la planta judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, y quedan modificados los anexos V, VI, VII y VIII de la citada Ley, en los aspectos referidos en el anexo del presente real decreto, permaneciendo sin alteración en los restantes términos.
Artículo 3. Dotación plaza de magistrado en la Audiencia Provincial de Zaragoza.
Se dota una plaza de magistrado para la Audiencia Provincial de Zaragoza conforme a lo dispuesto en el artículo 39.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre.
Artículo 4. Creación y composición de nueva Sección de la Audiencia Provincial de Zaragoza.
Con la plaza dotada en el artículo 3, se crea la Sección sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza.
Para la formación de esta nueva sección se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 14.2 de Ley 38/1988, de 28 de diciembre, en el que se establecen los sistemas integración y designación.
Artículo 5. Creación y constitución de juzgados.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 41.1, 42.1 y 44 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se crean y se constituyen los siguientes juzgados: a) Juzgado de Instrucción: Número 12 de Zaragoza.
b) Juzgado de lo penal: Número 8 de Zaragoza. c) Juzgado de lo contencioso-administrativo: Número 5 de Zaragoza.
Artículo 6. Fecha de efectividad de la plaza de magistrado, inicio de actividad de la nueva sección en la Audiencia Provincial de Zaragoza y la entrada en funcionamiento de los nuevos juzgados.
La fecha efectividad de la plaza de magistrado dotada en el artículo 3, el inicio de actividad de la nueva sección en la Audiencia Provincial de Zaragoza creada en el artículo 4, así como la entrada en funcionamiento de los nuevos juzgados creados en el artículo 5 será el día 30 de abril de 2008.
Artículo 7. Relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Las relaciones de los puestos de trabajo de los Secretarios Judiciales y de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Auxilio Judicial de los órganos de nueva creación y constitución serán determinadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en los reglamentos orgánicos de cada cuerpo.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exija la ejecución de este real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 11 de enero de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
ANEXO V Audiencias Provinciales
ANEXO VI Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
ANEXO VII Juzgados de lo Penal
ANEXO VIII Juzgados de lo Contencioso-Administrativo