Norma

Real Decreto 3/2008, de 11 de enero, por el que se dispone la creación de cuatro unidades judiciales en el partido judicial de Zaragoza y se crea una nueva sección en la Audiencia Provincial de Zaragoza dentro de la programación correspondiente al año 2008.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Ministerio de Justicia
Rango : Convenio Colectivo
Fecha: 11-01-2008
Fecha de Publicación: 25-01-2008
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 72288
Texto Completo :
Real Decreto 3/2008, de 11 de enero, por el que se dispone la creación de cuatro unidades judiciales en el partido judicial de Zaragoza y se crea una nueva sección en la Audiencia Provincial de Zaragoza dentro de la programación correspondiente al año 2008.Introducción El 16 de diciembre de 2004 Zaragoza fue nombrada sede de la Exposición Internacional del año 2008 por el B.I.E. (Bureau International des Expositions). Dicha celebración se llevará a cabo entre el 14 de junio y el 14 de septiembre de 2008 y su eje temático es «Agua y desarrollo sostenible», es decir, el agua como protagonista del siglo XXI. Se trata de un evento que va a conllevar una gran afluencia turística y de población en un periodo de tiempo reducido, 93 días, así como de países participantes (más de 100, además del pabellón de España y sus comunidades autónomas) y un gran número de empresas acreditadas tanto nacionales como internacionales necesarias para cubrir las necesidades de servicios que implica tal evento. Además, la celebración de la Exposición Internacional de Zaragoza 2008 coincide con la conmemoración en 2008 de los Sitios de Zaragoza de la Guerra de Independencia contra la Invasión Napoleónica (1808) y el Centenario de la Exposición Hispano-Francesa de 1908, que supuso un primer salto cualitativo de modernidad en la ciudad de Zaragoza. La celebración y conmemoración de estos acontecimientos ha motivado que el Gobierno de España, al igual que se realizó durante el año 1992 con motivo de la celebración de la Exposición Universal de Sevilla y de los Juegos Olímpicos de Barcelona, impulse el desarrollo de un conjunto de actuaciones especiales en la ciudad de Zaragoza por las repercusiones jurisdiccionales que puedan surgir tanto por el incremento del número de asuntos en los órganos judiciales en funcionamiento como por la complejidad de los mismos. La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, en su artículo 20.1 faculta al Gobierno para modificar el número y composición de los órganos judiciales establecidos en dicha ley, mediante la creación de secciones y juzgados. Al amparo de esta habilitación legal, corresponde al Gobierno impulsar la política de constitución de nuevos juzgados, con la finalidad de que la planta judicial sea idónea para atender las necesidades de la Administración de Justicia, y garantizar así a los ciudadanos la efectividad de la protección judicial de sus derechos. Este real decreto se inscribe en esta línea de actuación política de desarrollo de la planta judicial, y mediante el mismo se crean cuatro nuevas unidades judiciales (tres juzgados y una plaza de magistrado para la Audiencia Provincial) y se crea una nueva sección en dicha Audiencia Provincial dentro de la programación del año 2008, fijando su entrada en funcionamiento el día 30 de abril. Con la creación de estas nuevas unidades judiciales se avanza en el cumplimiento de la programación acordada para el año 2008, que se establece en razón del volumen de litigiosidad de los órganos judiciales en funcionamiento y atendiendo a las disponibilidades presupuestarias. Este real decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial y por la Comunidad Autónoma de Aragón. En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de enero de 2008,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Finalidad.

Este real decreto tiene como finalidad: a) Modificar la planta judicial prevista en los anexos V, VI, VII y VIII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial.

b) Concretar y adecuar la planta judicial en Zaragoza a las necesidades judiciales existentes, mediante la creación y constitución de cuatro unidades judiciales (un juzgado de instrucción, un juzgado de lo penal, un juzgado de lo contencioso-administrativo y una plaza de magistrado para la Audiencia Provincial).

Artículo 2. Modificación de la planta judicial.

Se amplía la planta judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, y quedan modificados los anexos V, VI, VII y VIII de la citada Ley, en los aspectos referidos en el anexo del presente real decreto, permaneciendo sin alteración en los restantes términos.

Artículo 3. Dotación plaza de magistrado en la Audiencia Provincial de Zaragoza.

Se dota una plaza de magistrado para la Audiencia Provincial de Zaragoza conforme a lo dispuesto en el artículo 39.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre.

Artículo 4. Creación y composición de nueva Sección de la Audiencia Provincial de Zaragoza.

Con la plaza dotada en el artículo 3, se crea la Sección sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza.

Para la formación de esta nueva sección se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 14.2 de Ley 38/1988, de 28 de diciembre, en el que se establecen los sistemas integración y designación.

Artículo 5. Creación y constitución de juzgados.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 41.1, 42.1 y 44 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se crean y se constituyen los siguientes juzgados: a) Juzgado de Instrucción: Número 12 de Zaragoza.

b) Juzgado de lo penal: Número 8 de Zaragoza. c) Juzgado de lo contencioso-administrativo: Número 5 de Zaragoza.

Artículo 6. Fecha de efectividad de la plaza de magistrado, inicio de actividad de la nueva sección en la Audiencia Provincial de Zaragoza y la entrada en funcionamiento de los nuevos juzgados.

La fecha efectividad de la plaza de magistrado dotada en el artículo 3, el inicio de actividad de la nueva sección en la Audiencia Provincial de Zaragoza creada en el artículo 4, así como la entrada en funcionamiento de los nuevos juzgados creados en el artículo 5 será el día 30 de abril de 2008.

Artículo 7. Relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Las relaciones de los puestos de trabajo de los Secretarios Judiciales y de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Auxilio Judicial de los órganos de nueva creación y constitución serán determinadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en los reglamentos orgánicos de cada cuerpo.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exija la ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de enero de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

ANEXO V Audiencias Provinciales

ANEXO VI Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

ANEXO VII Juzgados de lo Penal

ANEXO VIII Juzgados de lo Contencioso-Administrativo

No Existen Notificaciones