INSTRUCCIÓN 1/2008, de 6 de junio, sobre la aplicación de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, respecto a los procedimientos de autorización y de transmisión total o parcial de oficinas de farmacia.
1. Exposición de motivos.
2. Objeto.
3. Ámbito de aplicación.
4. Criterio de actuación común.
5. Entrada en vigor.
6. Publicación
.1 Exposición de motivos
La Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, publicada en el BOE núm. 65, de 16.3.2007, regula el tipo societario profesional y define la sociedad profesional como la sociedad que tiene por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional. A efectos de esta Ley, se entiende que hay ejercicio en común de una actividad profesional cuando los actos propios son ejecutados directamente bajo la razón o denominación social y le son atribuidos a la sociedad los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional como titular de la relación jurídica establecida con el cliente, artículo 1 de la Ley.
La Ley 2/2007, de 15 de marzo, se fundamenta en los títulos competenciales establecidos en los artículos constitucionales 149.1.6, legislación mercantil, y 149.1.8, legislación civil, así como también en el artículo 149.1.18, bases de régimen jurídico de las administraciones públicas (disposición final primera).
La disposición adicional sexta de esta Ley, único precepto que hace referencia explícita a las oficinas de farmacia, dispone lo siguiente: .Sin perjuicio de lo establecido en esta Ley, la titularidad de las oficinas de farmacia se regulará por la normativa sanitaria propia que les sea de aplicación..
Esta disposición opera, por lo tanto, una remisión a la normativa sanitaria respecto a la regulación de la titularidad de la oficina de farmacia, normativa sanitaria que no es objeto ni de modificación ni de derogación.
La normativa sanitaria a que remite la disposición adicional sexta, reproducida, se concreta en la legislación siguiente:
La Ley estatal 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, establece en su artículo 103 que la custodia, conservación y dispensación de medicamentos corresponde a las oficinas de farmacia legalmente autorizadas, sujetas a la planificación sanitaria, y que sólo los farmacéuticos pueden ser propietarios y titulares de las oficinas de farmacia abiertas al público.
Asimismo, la Ley estatal 16/1997, de 25 de abril, de regulación de servicios de las oficinas de farmacia, en el artículo 1, define las oficinas de farmacia como establecimientos sanitarios privados de interés público, sujetos a la planificación sanitaria que establezcan las comunidades autónomas, en las que el farmacéutico titular propietario autorizado deberá prestar, entre otros servicios a la población, la adquisición, custodia, conservación y dispensación de los medicamentos y productos sanitarios.
De acuerdo con esta definición la titularidad de las oficinas de farmacia, exclusiva de los farmacéuticos y las farmacéuticas, se extiende tanto a la autorización de la oficina de farmacia como al establecimiento sanitario privado de interés público en que se ejerce la profesión farmacéutica.
El artículo 5.1 de la propia Ley 16/1997 se establece que el farmacéutico titular de oficina de farmacia es el responsable de garantizar el servicio a los usuarios.
La Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de ordenación farmacéutica de Cataluña, dispone en su artículo 3.1 que la titularidad de la oficina de farmacia corresponde a uno o más farmacéuticos, que son los propietarios y que se responsabilizan de las funciones que se llevan a cabo en la oficina de farmacia.
De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el régimen de titularidad de las oficinas de farmacia se regula por la normativa sectorial específica contenida en la legislación farmacéutica.
Por lo tanto, y desde una vertiente exclusivamente sanitaria y no mercantil, teniendo en cuenta las competencias sanitarias y de ordenación farmacéutica que ostenta el Departamento de Salud, se tiene que concluir a los efectos de la correspondiente autorización sanitaria, que sólo las personas físicas licenciadas en farmacia debidamente colegiadas pueden ser titulares o cotitulares de las oficinas de farmacia, por autorización ex novo o por transmisión.
.2 Objeto
El objeto de esta Instrucción es establecer un criterio interpretativo y de actuación común en aplicación de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, respecto a los procedimientos siguientes en el ámbito sanitario:
De autorización de oficinas de farmacia.
De transmisión total o parcial de la titularidad de la autorización sanitaria de oficinas de farmacia.
Esta Instrucción se dicta de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en ejecución de las competencias en materia de ordenación farmacéutica que el artículo 162.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad de Cataluña y visto el informe emitido por la Asesoría Jurídica.
.3 Ámbito de aplicación
Órganos competentes del Departamento de Salud y colegios oficiales de Farmacéuticos de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona, estos últimos en ejercicio de las competencias delegadas otorgadas mediante la Orden de 23 de enero de 1992, por la que se hace efectiva la delegación que prevé el Decreto 12/1992, de 20 de enero, en favor de los colegios de farmacéuticos de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona (DOGC núm. 1549, de 31.1.1992).
.4 Criterio interpretativo y de actuación común
De acuerdo con el marco jurídico actual, la titularidad de la autorización sanitaria de oficinas de farmacia sólo puede corresponder a personas físicas que tengan la licenciatura en farmacia y estén debidamente colegiadas. En consecuencia, las sociedades profesionales reguladas en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, no pueden ser titulares de oficinas de farmacia ni tampoco se puede autorizar la transmisión de la autorización sanitaria de una oficina de farmacia a favor de una sociedad profesional.
.5 Entrada en vigor
Esta Instrucción entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el DOGC.
.6 Publicación
Esta Instrucción se tiene que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de acuerdo con el artículo 37.10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Barcelona, 6 de junio de 2008
M. Assumpció Benito i Vives
Directora general de Recursos Sanitarios
(08.170.127)