Cuestión de inconstitucionalidad n.º 543-2008, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 543-2008, en relación con el artículo [[idrelit:2107208]]153.1[[/idrelit:2107208]] del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.Introducción El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 543-2008 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Valladolid, en el procedimiento abreviado núm. 395/2006, en relación con el art. [[idrelit:2107207]]153.1[[/idrelit:2107207]] del Código Penal en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género por posible vulneración del art. [[idrelit:2107209]]14[[/idrelit:2107209]] de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. [[idrelit:2107210]]37.2[[/idrelit:2107210]] LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento abreviado núm. 395/2006, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.
Madrid, 26 de febrero de 2008.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.