Cuestión de inconstitucionalidad n.º 9424-2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género.
CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 9424-2007, en relación con el artículo [[idrelit:2107147]]153.1[[/idrelit:2107147]] del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género.Introducción El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 22 de enero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 9424-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en el Juicio Rápido 518/2007, en relación con el art. [[idrelit:2107146]]153.1[[/idrelit:2107146]] del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. [[idrelit:2107154]]1.1[[/idrelit:2107154]], [[idrelit:2107153]]9[[/idrelit:2107153]], [[idrelit:2107152]]10[[/idrelit:2107152]], [[idrelit:2107151]]14[[/idrelit:2107151]], [[idrelit:2107150]]17[[/idrelit:2107150]], [[idrelit:2107149]]24.2[[/idrelit:2107149]] y [[idrelit:2107148]]25.1[[/idrelit:2107148]] de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. [[idrelit:2107155]]37.2[[/idrelit:2107155]] LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, Juicio Rápido 518/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.
Madrid, 22 de enero de 2008.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.