Cuestión de inconstitucionalidad número 9423-2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
CUESTIÓN de inconstitucionalidad número 9423-2007, en relación con el artículo [[idrelit:2107020]]153.1[[/idrelit:2107020]] del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.Introducción El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 16 de enero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 9423-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en el procedimiento abreviado núm. 20/2007, en relación con el artículo [[idrelit:2107019]]153.1[[/idrelit:2107019]] del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los artículos [[idrelit:2107029]]1.1[[/idrelit:2107029]], [[idrelit:2107028]]9.1[[/idrelit:2107028]], [[idrelit:2107027]]9.2[[/idrelit:2107027]], [[idrelit:2107026]]9.3[[/idrelit:2107026]], [[idrelit:2107025]]10[[/idrelit:2107025]], [[idrelit:2107024]]14[[/idrelit:2107024]], [[idrelit:2107023]]17[[/idrelit:2107023]], [[idrelit:2107022]]24.2[[/idrelit:2107022]] y [[idrelit:2107021]]25.1[[/idrelit:2107021]] de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo [[idrelit:2107030]]37.2[[/idrelit:2107030]] LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento abreviado núm. 20/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.
Madrid, 16 de enero de 2008.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.