D I S P O N G O :
Artículo 1. Derechos de los Brigadistas Internacionales.
Se entiende que concurren en los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra Civil las circunstancias excepcionales que exige el artículo [[idrelit:2106839]]21.1[[/idrelit:2106839]] del Código Civil para adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza.
Artículo 2. Plazo para ejercitar el derecho.
El derecho a solicitar el acceso a la nacionalidad española por carta de naturaleza contenido en este Real Decreto se podrá ejercer sin límite de plazo.
Artículo 3. Solicitud.
1. La solicitud podrá presentarse en el Ministerio de Justicia, en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Registro Civil Municipal o Consular del domicilio del interesado.
2. La petición se realizará por escrito, utilizando el modelo normalizado que figura en el anexo de este real decreto, que estará disponible también en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es). 3. Junto con la solicitud, el interesado podrá aportar aquellas pruebas que estime oportunas para acreditar las circunstancias exigidas en el artículo 1.
Artículo 4. Procedimiento general.
1. La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá recabar informe de los organismos que puedan atestiguar sobre la realidad de las condiciones requeridas al solicitante.
2. A la vista de lo instruido, la Dirección General de los Registros y del Notariado calificará y, en su caso, declarará el derecho del peticionario a acogerse a los beneficios de este Real Decreto. 3. La resolución dictada servirá de título suficiente para la práctica de la inscripción en el Registro Civil, previo cumplimiento del requisito de jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes exigido en el apartado a) del artículo [[idrelit:2106838]]23[[/idrelit:2106838]] de Código Civil. Sin embargo, los interesados estarán exentos de la exigencia de renunciar a su anterior nacionalidad dispuesta en el apartado b) de ese mismo artículo.
Artículo 5. Procedimiento especial.
1. Aquellas personas a las que en aplicación del Real Decreto 39/1996 de 19 de enero les fue concedida la nacionalidad española y que, por tener que renunciar a su nacionalidad no la hicieron efectiva, produciéndose en consecuencia la caducidad de la concesión por el transcurso del plazo de ciento ochenta días establecido en el artículo 224 del Reglamento del Registro Civil, podrán reproducir su petición sin necesidad de aportar documentación alguna.
2. En estos casos, la Dirección General de los Registros y del Notariado no procederá a la petición de nuevos informes, limitándose a comprobar la correspondencia de la identidad del solicitante con la de aquél al que le fue concedida anteriormente la nacionalidad española por carta de naturaleza por su condición de brigadista. 3. Comprobada dicha correspondencia y dictada nueva resolución se procederá a hacer efectiva la misma con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.
Disposición adicional única. Modelo de solicitud e instrucciones de cumplimentación.
Se aprueba el modelo de solicitud así como las instrucciones para su cumplimentación que figuran en el anexo que acompaña a este real decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 39/1996, de 19 de enero, sobre concesión de la nacionalidad española a los combatientes de las Brigadas Internacionales en la guerra civil española.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de noviembre de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO