Cuestión de inconstitucionalidad n.º 9746-2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 9746-2007, en relación con el artículo [[idrelit:2106810]]153.1[[/idrelit:2106810]] del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.Introducción El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 9746-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia, en el procedimiento abreviado 303/2007, en relación con el art. [[idrelit:2106809]]153.1[[/idrelit:2106809]] del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. [[idrelit:2106813]]10[[/idrelit:2106813]], [[idrelit:2106812]]14[[/idrelit:2106812]], y [[idrelit:2106811]]24.2[[/idrelit:2106811]] de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. [[idrelit:2106814]]37.2[[/idrelit:2106814]] LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, procedimiento abreviado 303/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.
Madrid, 26 de febrero de 2008.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.