Cuestión de inconstitucionalidad n.º 8847-2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 8847-2007, en relación con el artículo [[idrelit:2106630]]153.1[[/idrelit:2106630]] del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.Introducción El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 8847-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia, en el procedimiento abreviado núm. 246/2007-D, en relación con el artículo [[idrelit:2106629]]153.1[[/idrelit:2106629]] del Código Penal en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género por posible vulneración de los arts. [[idrelit:2106633]]10[[/idrelit:2106633]], [[idrelit:2106632]]14[[/idrelit:2106632]] y [[idrelit:2106631]]24.2[[/idrelit:2106631]] de la Constitución., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. [[idrelit:2106634]]37.2[[/idrelit:2106634]] LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento abreviado núm. 246/2007-D, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.
Madrid, 12 de diciembre de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.