D I S P O N G O :
Artículo 1. Finalidad.
Este real decreto tiene como finalidad: a) Modificar la planta judicial prevista en el Anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial.
b) Concretar y adecuar la planta judicial a las necesidades judiciales existentes, mediante la transformación del juzgado de primera instancia n.º 6 de Las Palmas de Gran Canaria en registro civil exclusivo. c) Modificar la denominación del juzgado de primera instancia n.º 17 de Las Palmas de Gran Canaria en el sentido propuesto en el artículo 4 del presente real decreto.
Artículo 2. Modificación de la planta judicial.
Se modifica la planta judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, y queda modificado el Anexo VI de la citada Ley, en los aspectos referidos en el anexo del presente real decreto y permanecerá sin alteración en los restantes términos.
Artículo 3. Transformación de juzgado.
El juzgado de primera instancia n.º 6 de las Palmas de Gran Canaria en funcionamiento se transforma en registro civil exclusivo de Las Palmas de Gran Canaria.
Artículo 4. Modificación de denominación de juzgado.
El juzgado de primera instancia n.º 17 de Las Palmas de Gran Canaria, que entrará en funcionamiento el día 30 de diciembre de 2008, modifica su denominación en juzgado primera instancia n.º 6 de Las Palmas de Gran Canaria.
Artículo 5. Fecha de efectividad.
La fecha de efectos de la transformación y de la modificación de denominación del juzgado a que se refieren los artículos 3 y 4 será el día 1 de enero de 2009.
Artículo 6. Relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Las plantillas orgánicas de Secretarios Judiciales y de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Auxilio Judicial del juzgado a que se refiere el artículo 3 del presente real decreto serán revisadas y aprobadas según lo dispuesto en los Reglamentos Orgánicos de cada Cuerpo.
Disposición transitoria única. Asuntos pendientes del juzgado transformado.
Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, cuando el juzgado, en funcionamiento, que se transforma tenga procedimientos pendientes conservará su competencia sobre éstos hasta su conclusión.
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
Disposición final segunda. Habilitación.
Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exige la ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de noviembre de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO