Cuestión de inconstitucionalidad n.º 85-2008, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 85-2008, en relación con el artículo [[idrelit:2106448]]153.1[[/idrelit:2106448]] del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.Introducción El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 85-2008 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Toledo, en el juicio rápido núm. 1085/2007, en relación con el artículo [[idrelit:2106447]]153.1[[/idrelit:2106447]] del Código Penal en la redacción dada por la L. O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. [[idrelit:2106456]]1[[/idrelit:2106456]], [[idrelit:2106455]]9[[/idrelit:2106455]], [[idrelit:2106454]]10.1[[/idrelit:2106454]], [[idrelit:2106453]]14[[/idrelit:2106453]], [[idrelit:2106452]]17.1[[/idrelit:2106452]], [[idrelit:2106451]]24.1[[/idrelit:2106451]], [[idrelit:2106450]]24.2[[/idrelit:2106450]] y [[idrelit:2106449]]25.1[[/idrelit:2106449]] de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. [[idrelit:2106457]]37.2[[/idrelit:2106457]] LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el juicio rápido núm. 1085/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.
Madrid, 12 de febrero de 2008.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.