ORDEN EHA/3916/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para la anulación por las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los recibos-NRC por ellas emitidos, correspondientes a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias devengados con ocasión de la importación de bienes (modelo 032).Introducción La Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 27 de marzo de 2007, aprueba el modelo 032 de carta de pago de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias devengados con ocasión de la importación de bienes. En el marco del Convenio de colaboración, VEXCAN, suscrito el 8 de julio de 2005 entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Administración Tributaria Canaria, el Ministro de Economía y Hacienda dictó la Orden EHA/1806/2007, de 14 de junio, por la que se establece el ingreso en período voluntario de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias devengados con ocasión de la importación de bienes, se modifica la Orden de 15 de junio de 1995, que desarrolla el Reglamento General de Recaudación en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo de 1995, en relación con las Entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria y se modifica la Orden de 27 de diciembre de 1991, que dicta instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el artículo único de esta Orden se establece que los ingresos del citado modelo 032 se realizarán en las Entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Como quiera que el pago de las liquidaciones del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, modelo 032, es requisito previo para que el deudor inste la liberación de las garantías o mercancías de los órganos competentes de la Administración Tributaria de Canarias, se considera imprescindible que, en estos casos, la anulación de los recibos-NRC asociados a este tipo de ingresos por parte de las Entidades colaboradoras deba ser previa y expresamente autorizada por dichos órganos. El artículo 29.3 del Reglamento General de Recaudación actualmente en vigor, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio establece que las Entidades colaboradoras de los órganos del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades locales se regirán, en lo relativo a la prestación del servicio de colaboración, por las disposiciones específicas dictadas en esta materia por tales órganos y, en ausencia de éstas, por lo dispuesto en este artículo. Como quiera que la Administración Tributaria Canaria no ha dictado disposición o normativa alguna en relación con las condiciones o el procedimiento que han de seguir las Entidades colaboradoras para llevar a cabo la anulación de los recibos-NRC asociados a ingresos del modelo 032, y puesto que tampoco en el artículo 29.3 del Reglamento General de Recaudación hace ninguna referencia a esta cuestión, debe considerarse que la Disposición final única del citado texto reglamentario habilita al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones que resulten necesarias para desarrollar el contenido del mismo. En su virtud, dispongo:
Artículo único. Anulaciones de recibos-NRC correspondientes a liquidaciones de deudas en periodo voluntario de los tributos derivados del Régimen Económico Fiscal de Canarias devengados con ocasión de las importaciones de bienes (modelo 032).
En aquellos casos en los que se detecten errores en los recibos-NRC correspondientes a las liquidaciones de deudas en periodo voluntario de los tributos derivados del Régimen Económico Fiscal de Canarias devengados con ocasión de las importaciones de bienes (modelo 032) emitidos por las Entidades colaboradoras, el obligado al pago comunicará la incidencia, preferentemente por medios telemáticos, a la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dicha Consejería, una vez realizadas las comprobaciones oportunas, entregará al obligado un documento que autorizará expresamente la inmediata anulación del NRC erróneamente generado. En base a ese documento, que deberá ser entregado por el obligado a la Entidad colaboradora, ésta procederá tanto a la anulación del NRC erróneo como a la retrocesión de la operación de ingreso que motivó su generación. Las Entidades colaboradoras estarán obligadas a llevar a cabo las anulaciones de los recibos con NRC hasta el día siguiente hábil a la finalización de la quincena que corresponda a la fecha de ingreso que conste en el recibo erróneo. A estos efectos se considerarán inhábiles los sábados y las festividades de carácter nacional. En los casos en que una Entidad colaboradora anulase un NRC sin contar con una autorización previa y escrita de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Entidad no quedará liberada de la obligación de ingresar en el Tesoro el importe del recibo improcedentemente anulado. En todo caso, el documento de autorización de anulación que emitan los órganos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias contendrá un código mediante el cual la correspondiente Entidad colaboradora deberá comprobar la autenticidad y validez del documento de autorización que le sea presentado. Dicha comprobación podrá ser realizada en todo caso a través de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Será responsabilidad de las Entidades colaboradoras las incidencias que se deriven de la anulación de NRC sin comprobar previamente la autenticidad y validez del documento de autorización.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 26 de diciembre de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.