Norma

Resolución de 23 septiembre de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica la actualización prevista en el apartado 2 de la disposición transitoria tercera de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Ministerio de Economía y Hacienda
Rango : Resolución
Fecha: 23-09-2008
Fecha de Publicación: 30-09-2008
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 82248
Texto Completo :
RESOLUCIÓN de 23 septiembre de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica la actualización prevista en el apartado 2 de la disposición transitoria tercera de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.Introducción La disposición transitoria tercera de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados establece normas provisionales sobre los requisitos para ejercer como agente de seguros vinculado, operador de banca-seguros vinculado, corredor de seguros y corredor de reaseguros. En su apartado 1 dispone que el seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía financiera que cubra las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional será de, al menos, un millón de euros por siniestro y, en suma, de 1.500.000 euros para todos los siniestros correspondientes a un determinado año. Indica, igualmente, que la capacidad financiera a que se refieren los artículos. 21.3 g) y 27.1.f) de la Ley de mediación de seguros y reaseguros privados no podrá ser inferior a 15.000 euros y podrá acreditarse mediante la contratación de aval emitido por una entidad financiera o de un seguro de caución, con objeto de proteger a los clientes frente a la incapacidad del mediador para transferir la prima a la entidad aseguradora o para transferir la cantidad de la indemnización o el reembolso de la prima al asegurado. Por su parte, el apartado 2 de dicha disposición transitoria tercera prevé que las cuantías anteriormente citadas se revisarán con efectos de 15 de enero de 2008 y cada 5 años desde esa fecha, para tener en cuenta la evolución del índice europeo de precios al consumo publicado por Eurostat. Las cuantías serán adaptadas automáticamente incrementándose su base en euros en el porcentaje de variación del citado índice en el periodo comprendido entre el 15 de enero de 2003 y la fecha de la primera revisión, o entre la fecha de la última revisión y la fecha de la nueva revisión, y se redondeará al euro superior. Añade que para facilitar su conocimiento y aplicación se harán públicas dichas actualizaciones por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. El Comité Europeo de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPC) ha comunicado la necesidad de actualizar las cuantías absolutas expresadas en euros en los párrafos 3 y 4.b) del artículo 4 de la Directiva 2002/92/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en seguros, con efectos desde el 15 de enero de 2008, debido a que el índice europeo de precios al consumo se incrementó en el 12,02 por ciento en el período de cálculo que se extiende entre el 15 de enero de 2003 y 15 de enero de 2008. En virtud de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha acordado dar publicidad a los importes actualizados de las cuantías en euros que se recogen en el apartado 1 de la disposición transitoria tercera de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, en los siguientes términos:

Primero.-Las cuantías de 1.000.000 de euros por siniestro y 1.500.000 euros para todos los siniestros correspondientes a un determinado año, que conforme al párrafo a) del precepto citado debe, al menos, alcanzar el seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía financiera, pasan a ser de 1.120.200 euros por siniestro y 1.680.300 euros para todos los siniestros correspondientes a un determinado año.

Segundo.-La cuantía de 15.000 euros en que se fija como mínimo, conforme al párrafo b) del precepto citado, la capacidad financiera a que se refieren los artículos. 21.3 g) y 27.1.f) de la Ley 26/2006, de 17 de julio, pasa a ser 16.803 euros.

Tercero.-Las cuantías actualizadas a las que se refieren los apartados anteriores tienen efecto desde el 15 de enero de 2008.

Madrid, 23 de septiembre de 2008.-El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés.

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