Norma

Real Decreto 680/2008, de 30 de abril, por el que se determina la composición de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

Estado : Derogada
Órgano Emisor : Presidencia del Gobierno
Rango : Convenio Colectivo
Fecha: 30-04-2008
Fecha de Publicación: 10-05-2008
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 77581
Texto Completo :

Real Decreto 680/2008, de 30 de abril, por el que se determina la composición de las Comisiones Delegadas del Gobierno.Introducción El artículo 6.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece que la creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno será acordada por el Consejo de Ministros, mediante real decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno. Después de la promulgación de los reales decretos de ordenación de los Departamentos Ministeriales y de su estructura orgánica básica (Reales Decretos 432/2008 y 438/2008, de 12 y 14 de abril), resulta necesario acomodar las Comisiones Delegadas del Gobierno a la nueva organización administrativa y a las prioridades políticas del nuevo Gobierno, regulando su composición y funciones. En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 2008,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Comisiones Delegadas del Gobierno y funciones.

1. Además de las que se constituyan por ley, las Comisiones Delegadas del Gobierno serán las siguientes: a) Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.

b) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. c) Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica. d) Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica. e) Comisión Delegada del Gobierno para Política de Inmigración. f) Comisión Delegada del Gobierno para el Cambio Climático. g) Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad. h) Comisión Delegada del Gobierno para la Cooperación al Desarrollo.

2. Corresponde a las Comisiones Delegadas del Gobierno el ejercicio de las funciones previstas en el ar-tículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, en relación con los asuntos atribuidos a cada una de ellas.

Artículo 2. Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.

1. La Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis tendrá la siguiente composición: a) El Presidente del Gobierno, que la presidirá.

b) Los Vicepresidentes del Gobierno. c) Los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa y del Interior. d) El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Secretarios de Estado de Seguridad y el Secretario de Estado-Director del Centro Nacional de Inteligencia.

2. El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.

3. El Presidente del Gobierno será sustituido en esta función por la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, que será suplida a estos efectos, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda.

Artículo 3. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

1. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos tendrá la siguiente composición: a) El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, que la presidirá.

b) Los Ministros de Fomento, de Trabajo e Inmigración, de Industria, Turismo y Comercio, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. c) El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Secretarios de Estado de Economía y de Hacienda y Presupuestos.

2. El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Secretario de Estado para la Unión Europea formarán parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando ésta haya de tratar temas relacionados con la Unión Europea. Asimismo formará parte de esta Comisión Delegada la Ministra de Administraciones Públicas cuando haya de tratar asuntos relacionados con las competencias de este departamento.

3. Los titulares del resto de departamentos ministeriales podrán ser convocados a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando ésta haya de tratar temas con repercusiones económicas o presupuestarias relacionados con dichos ministerios. 4. El Secretario de Estado de Economía ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario de Estado de Economía le suplirá el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos y será convocado a la reunión el Secretario General de Política Económica y Economía Internacional.

Artículo 4. Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.

1. La Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica tendrá la siguiente composición: a) La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, que la presidirá.

b) El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda. c) Los Ministros del Interior y de Administraciones Públicas. d) El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Secretarios de Estado de Hacienda y Presupuestos, de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios, de Cooperación Territorial.

2. El Secretario de Estado de Cooperación Territorial ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.

Artículo 5. Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica.

1. La Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica tendrá la siguiente composición: a) El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, que la presidirá.

b) La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia. c) Los Ministros de Defensa, de Fomento, de Educación, Política Social y Deporte, de Industria, Turismo y Comercio, de Administraciones Públicas, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de Sanidad y Consumo y de Ciencia e Innovación. d) Los Secretarios de Estado de Hacienda y Presupuestos, de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de Universidades y de Investigación.

2. El Secretario de Estado de Investigación ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica.

Artículo 6. Comisión Delegada del Gobierno para Política de Inmigración.

1. La Comisión Delegada del Gobierno para Política de Inmigración tendrá la siguiente composición: a) La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, que la presidirá.

b) Los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior, de Fomento, de Trabajo e Inmigración, y de Igualdad. c) El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Secretarios de Estado de Asuntos Exteriores, para la Unión Europea, de Defensa, de Seguridad y de Inmigración y Emigración.

2. La Secretaria de Estado de Inmigración ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Política de Inmigración.

Artículo 7. Comisión Delegada del Gobierno para el Cambio Climático.

1. La Comisión Delegada del Gobierno para el Cambio Climático tendrá la siguiente composición: a) La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, que la presidirá.

b) El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda. c) Los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fomento, de Educación, Política Social y Deporte, de Industria, Turismo y Comercio, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de Vivienda y de Ciencia e Innovación. d) Los Secretarios de Estado para la Unión Europea, de Defensa, de Economía, de Hacienda y Presupuestos, de Seguridad, de Planificación y Relaciones Institucionales, de Cooperación Territorial, de Cambio Climático y de Investigación.

2. La Secretaria de Estado de Cambio Climático ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para el Cambio Climático.

Artículo 8. Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad.

1. La Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad tendrá la siguiente composición: a) La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, que la presidirá.

b) El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda. c) Los Ministros de Justicia, de Educación, Política Social y Deporte, de Trabajo e Inmigración, de Administraciones Públicas, de Sanidad y Consumo y de Igualdad. d) El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Secretarios de Estado de Hacienda y Presupuestos, de Seguridad, de Inmigración, de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios, para la Administración Pública, de Universidades y de Investigación.

2. El Secretario de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad.

Artículo 9. Comisión Delegada del Gobierno para la Cooperación al Desarrollo.

1. La Comisión Delegada del Gobierno para la Cooperación al Desarrollo tendrá la siguiente composición: a) La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, que la presidirá.

b) El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda. c) Los Ministros de Educación, Política Social y Deporte, de Industria, Turismo y Comercio, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de Igualdad. d) El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Secretarios de Estado de Cooperación Internacional, de Economía, de Inmigración y Emigración, de Comercio, y de Cooperación Territorial.

2. La Secretaria de Estado de Cooperación Internacional ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para la Cooperación al Desarrollo.

Artículo 10. Asistencia y apoyo administrativo a las Comisiones Delegadas.

Las Secretarías Técnicas de cada Comisión Delegada elaborarán los órdenes del día y las convocatorias de sus reuniones y las remitirán a los diferentes miembros, así como se responsabilizarán de las actas de las reuniones.

De todo ello remitirán copia al Secretariado del Gobierno, que las archivará y custodiará.

Disposición adicional primera. Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

La Presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios será ejercida por la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia. El Subsecretario de la Presidencia actuará como Secretario de esta Comisión.

Disposición adicional segunda. Sustitución de las Presidencias de las Comisiones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.3, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente de las Comisiones Delegadas del Gobierno, la presidencia será asumida por los Ministros que las integran, con carácter permanente, según el orden de precedencia de los departamentos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en este real decreto, y en particular el Real Decreto 1194/2004, de 14 de mayo, por el que se determina la composición de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto.

Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia dictará las disposiciones oportunas para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 30 de abril de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

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