Norma

Ley 2/2008, de 11 de abril, de modificación de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Comunidad Autónoma de Cataluña
Rango : Ley
Fecha: 11-04-2008
Fecha de Publicación: 14-05-2008
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 77661
Texto Completo :
Ley 2/2008, de 11 de abril, de modificación de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra.IntroducciónEL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUNYA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 2/2008, de 11 de abril, de modificación de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra.

PREÁMBULO

Para el correcto desarrollo de la Policía de la Generalidad y facilitar el proceso de crecimiento e implantación definitiva de la misma en el territorio de Cataluña, de acuerdo con las funciones que tiene encomendadas, es necesario dotarla de una estructura suficiente. La Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra, establece las escalas y las categorías en que se estructura el Cuerpo de Mossos d'Esquadra y asienta las bases de una carrera administrativa homologable a las de los demás cuerpos de policía, el estatal y los locales.

En concreto, la Ley 10/1994 define las funciones de las diferentes escalas del Cuerpo de Mossos d'Esquadra y, además, incorpora la posibilidad de crear puestos de trabajo para personal facultativo y técnico, en la medida en que sean necesarios para dar cobertura y apoyo a la función policial. La Ley establece que corresponde a dicho personal cumplir las tareas propias de la profesión para cuyo ejercicio habilite la titulación que le haya sido exigida para ingresar en el Cuerpo y cumplir las funciones que requieran conocimientos propios y específicos de una formación académica concreta. Estos puestos de trabajo, no obstante, no se integran en ninguna escala.

El objeto de la presente ley es modificar el régimen jurídico actual que afecta al personal facultativo y técnico integrante del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, como personal de apoyo a la función policial, mediante la creación de dos nuevas categorías, la facultativa y la técnica, dentro de la nueva escala denominada «de apoyo» de dicho cuerpo policial. Ello es especialmente destacable porque ha de permitir que dichos funcionarios de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra puedan ejercer sus derechos sindicales mediante la elección de una representación al Consejo de la Policía-Mossos d'Esquadra, ya que actualmente no disponen de representación específica alguna ni tienen derecho de voto como consecuencia de no pertenecer a ninguna escala del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 10/1994, porque dicha ley establece que las elecciones de los representantes de los miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra en el Consejo de la Policía se realiza por escalas, mediante sufragio personal, directo y secreto entre los miembros del Cuerpo.

Cabe decir, con respecto a ello, que la necesidad de modificar la Ley 10/1994 también se justifica por la importancia que tiene la libertad sindical en el sistema de valores y de reconocimiento de libertades fundamentales en Cataluña, de acuerdo con los artículos 7 y 28 de la Constitución española y con el Estatuto de autonomía. Por tanto, el hecho de permitir que el personal facultativo y técnico pueda ejercer el derecho de voto en las elecciones sindicales de los representantes en el Consejo de la Policía-Mossos d'Esquadra implica que este personal tenga representación y presencia específica en el órgano de representación paritaria de la Generalidad y de los miembros del Cuerpo.

Estos puestos de apoyo policial que se crearon en 1994, al inicio del despliegue del Cuerpo de Mossos d'Esquadra como policía integral en Cataluña, han resultado absolutamente insuficientes para atender las necesidades de apoyo al Cuerpo, que actualmente está integrado por más de doce mil efectivos con alcance en casi todo el territorio de Cataluña. Esta circunstancia, así como otros factores, como la intervención del Cuerpo de Mossos d'Esquadra en ámbitos como el terrorismo y el crimen organizado y la participación en redes policiales internacionales, de acuerdo con el nuevo Estatuto de autonomía y los acuerdos adoptados anteriormente en la Junta de Seguridad de Cataluña, hacen que sea necesario disponer de un número importante de puestos de apoyo de especialistas y reconducir dichos puestos de trabajo de apoyo al Cuerpo en una nueva escala con las categorías correspondientes.

Artículo 1. Modificación del artículo 18 de la Ley 10/1994.

Se modifica el artículo 18 de la Ley 10/1994, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 18.

El Cuerpo de Mossos d'Esquadra se estructura jerárquicamente en las siguientes escalas y categorías:

a) Escala básica, que comprende las categorías de mozo y de cabo.

b) Escala intermedia, que comprende las categorías de sargento y de subinspector.

c) Escala ejecutiva, que comprende la categoría de inspector.

d) Escala superior, que comprende las categorías de intendente, de comisario y de mayor.

e) Escala de apoyo, que comprende las categorías de facultativo y de técnico.»

Artículo 2. Modificación del artículo 19 de la Ley 10/1994.

Se modifica el artículo 19 de la Ley 10/1994, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 19.

1. Corresponde a los miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, según las respectivas escalas, cumplir, con carácter preferente, las siguientes funciones:

a) Escala superior: el mando, la dirección, la orientación, la coordinación y la inspección, a nivel superior, de los servicios policiales.

b) Escala ejecutiva: la gestión de las distintas áreas y unidades de los mossos d'esquadra y, en su caso, el mando de la actividad policial.

c) Escala intermedia: el mando operativo y la supervisión de las tareas ejecutivas de las unidades, los grupos y los subgrupos policiales.

d) Escala básica: las tareas ejecutivas derivadas del cumplimento de las funciones policiales, y las funciones de mando de uno o más funcionarios de la misma escala en los diferentes servicios policiales.

e) Escala de apoyo: el apoyo y la cobertura a la función policial con las tareas propias de la profesión para cuyo ejercicio habilita la titulación que les haya sido exigida para ingresar en el cuerpo, así como funciones que requieren conocimientos propios y específicos de una formación concreta, en apoyo de la función policial.

2. Además de lo establecido por el apartado 1, los funcionarios del Cuerpo de Mossos d'Esquadra están obligados a cumplir los cometidos que exigen la ejecución de los servicios policiales y las necesidades de la seguridad ciudadana.»

Artículo 3. Modificación del artículo 20 de la Ley 10/1994.

Se modifica el artículo 20 de la Ley 10/1994, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 20.

1. Para ingresar en las distintas escalas del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, se exige el cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente ley y el resto de la normativa aplicable y estar en posesión de los títulos correspondientes o cumplir los requisitos establecidos por el artículo 25 bis, según la siguiente graduación, de acuerdo con el Estatuto básico del empleado público:

a) Escala superior: titulación del grupo A, subgrupo A1.

b) Escala ejecutiva: titulación del grupo A, subgrupo A2.

c) Escala intermedia: titulación del grupo C, subgrupo C1.

d) Escala básica: titulación del grupo C, subgrupo C2.

e) Escala de apoyo, para el acceso a la categoría de facultativo: titulación del grupo A, subgrupo A1.

f) Escala de apoyo, para el acceso a la categoría de técnico: titulación del grupo A, subgrupo A2.

2. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública efectuar las convocatorias para ingresar en las distintas escalas y categorías del Cuerpo de Mossos d'Esquadra. Las bases de cada convocatoria deben establecer los requisitos y las condiciones para el ingreso en las distintas escalas y categorías.

3. Para acceder a los grupos especificados por el apartado 1, es necesario estar en posesión de la titulación y de los conocimientos lingüísticos que establece para los grupos correspondientes la normativa vigente sobre función pública de la Administración de la Generalidad.»

Artículo 4. Modificación del artículo 28 de la Ley 10/1994.

Se modifica el artículo 28 de la Ley 10/1994, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 28.

1. El acceso a las categorías de facultativo y de técnico de la escala de apoyo se realiza por promoción interna, mediante los sistemas de oposición, concurso o concurso-oposición, entre funcionarios en activo del Cuerpo de Mossos d'Esquadra y del resto de cuerpos especiales de la Generalidad del grupo A, subgrupos A1 y A2. En caso de no proveerse las vacantes por promoción interna, deben convocarse en turno libre.

2. Las convocatorias para el acceso a las categorías de facultativo y de técnico de la escala de apoyo han de determinar, si procede, los requisitos de antigüedad, especialización y formación y los demás que sean necesarios para las plazas convocadas.»

Artículo 5. Modificación del artículo 54 de la Ley 10/1994.

Se modifica el artículo 54 de la Ley 10/1994, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 54.

1. El Consejo de la Policía está integrado paritariamente por los representantes de la Administración que designe la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública y por los representantes de los miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, en base a un representante por cada doscientos cincuenta funcionarios o fracción de cada una de las escalas que constituyen el cuerpo.

2. La proporción establecida por el apartado 1 puede ser modificada por los sucesivos decretos de convocatoria mientras dure el proceso de crecimiento del Cuerpo de Mossos d'Esquadra y no se supere la cifra total de dieciséis miembros en representación de la Administración y dieciséis miembros en representación del cuerpo.»

Artículo 6. Adición de una nueva disposición final a la Ley 10/1994.

1. Se añade una nueva disposición final, la segunda, a la Ley 10/1994, con el siguiente texto:

«Segunda.

En la Ley 10/1994 y las leyes que la modifican, se entiende que las denominaciones en género masculino referidas a personas incluyen a mujeres y hombres.»

2. La antigua disposición final de la Ley 10/1994 pasa a ser la disposición final primera.

Disposición adicional. Integración del personal facultativo y técnico.

Los miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley ocupen puestos de trabajo de personal facultativo y técnico a los que hayan accedido por procesos selectivos de concurso-oposición se integran, respectivamente, en las categorías de facultativo y técnico de la escala de apoyo restante, si procede, en la situación administrativa que corresponda en su escala de procedencia.

Disposición transitoria. Legitimación para promover y convocar elecciones sindicales parciales para la representación de la escala de apoyo del Cuerpo de Mossos d'Esquadra.

1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, las organizaciones sindicales pueden promover elecciones sindicales parciales para elegir al representante del personal facultativo y técnico integrante de la escala de apoyo del Cuerpo de Mossos d'Esquadra al Consejo de la Policía-Mossos d'Esquadra. En el plazo de un mes a contar desde la presentación del escrito de promoción, el Gobierno debe convocar elecciones parciales para escoger al representante de los miembros de la escala de apoyo del Cuerpo de Mossos d'Esquadra al Consejo de la Policía-Mossos d'Esquadra.

2. El mandato del representante al que hace referencia el apartado 1, excepcionalmente y como consecuencia de la convocatoria de elecciones sindicales parciales, finaliza cuando termina el del resto de representantes del cuerpo escogidos con anterioridad.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 11 de abril de 2008.?El Presidente, José Montilla i Aguilera.?El Consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, Joan Saura i Laporta.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 5114, de 18 de abril de 2008)

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