Cuestión de inconstitucionalidad n.º 9744-2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 9744-2007, en relación con el artículo [[idrelit:2104837]]153.1[[/idrelit:2104837]] del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.Introducción El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 9744-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 12 de Valencia, en el procedimiento abreviado núm. 446/2007, en relación con el art. [[idrelit:2104836]]153.1[[/idrelit:2104836]] del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. [[idrelit:2104844]]1.1[[/idrelit:2104844]], [[idrelit:2104843]]9.3[[/idrelit:2104843]], [[idrelit:2104842]]10[[/idrelit:2104842]], [[idrelit:2104841]]14[[/idrelit:2104841]], [[idrelit:2104840]]17[[/idrelit:2104840]], [[idrelit:2104839]]24[[/idrelit:2104839]] y [[idrelit:2104838]]25[[/idrelit:2104838]] de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. [[idrelit:2104845]]37.2[[/idrelit:2104845]] LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, procedimiento abreviado núm. 446/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.
Madrid, 12 de febrero de 2008.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.