Norma

Cuestión de inconstitucionalidad número 9019-2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Tribunal Constitucional
Rango : Cuestión de inconstitucionalidad
Fecha: 12-02-2008
Fecha de Publicación: 25-02-2008
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 73814
Texto Completo :
CUESTIÓN de inconstitucionalidad número 9019-2007, en relación con el artículo [[idrelit:2104132]]153.1[[/idrelit:2104132]] del Código Penal, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.Introducción El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 9019-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia, en el procedimiento abreviado 198/200, en relación con artículo [[idrelit:2104131]]153.1[[/idrelit:2104131]] del Código Penal según redacción dada por Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medias de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los artículos [[idrelit:2104135]]10[[/idrelit:2104135]], [[idrelit:2104134]]14[[/idrelit:2104134]], y [[idrelit:2104133]]24.2[[/idrelit:2104133]] de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo [[idrelit:2104136]]37.2[[/idrelit:2104136]] LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento abreviado núm. 198/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 12 de febrero de 2008.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

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