Norma

Real Decreto 989/2008, de 13 de junio, por el que se regula la contratación excepcional de profesores colaboradores.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Ministerio de Ciencia e Innovación
Rango : Convenio Colectivo
Fecha: 13-06-2008
Fecha de Publicación: 01-07-2008
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 79550
Texto Completo :
Real Decreto 989/2008, de 13 de junio, por el que se regula la contratación excepcional de profesores colaboradores.IntroducciónLa Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece en su artículo 48 que las modalidades de contratación laboral específica del ámbito universitario son las que se corresponden con las figuras de ayudante, profesor ayudante doctor, profesor contratado doctor, profesor asociado y profesor visitante.

Sin embargo, y hasta tanto se consolide la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias prevista en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, diversos centros universitarios podrían encontrar dificultades para cubrir, con las citadas modalidades de contratación laboral, determinadas necesidades docentes especiales.

A tal fin, el presente real decreto viene a dar cumplimiento al mandato contenido en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 4/2007, que prevé que el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, establecerá reglamentariamente las condiciones y plazos en los que, de forma excepcional, las universidades podrán contratar profesoras o profesores colaboradores entre diplomados, arquitectos técnicos o ingenieros técnicos que, en todo caso, deberán contar con informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación o del órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine.

En esta norma se ha establecido como plazo límite para convocar concursos para las citadas contrataciones el 3 de mayo de 2013, fecha ésta en que se cumplirán seis años desde la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, tiempo suficiente para que se haya completado ya la implantación generalizada de las nuevas enseñanzas.

Dicho plazo persigue además ser compatible con las previsiones contenidas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre antes citado, en virtud de las cuales en el curso académico 2010-2011 ya no podrán ofertarse plazas de nuevo ingreso para el acceso a las actuales titulaciones. De este modo el curso 2009-2010 será el último en que los estudiantes puedan acceder a las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, por lo que a la finalización del curso académico 2011-2012 tales estudiantes estarán, con carácter general, en condiciones de obtener los citados títulos.

Por otro lado, comoquiera que a la entrada en vigor de la nueva ley había profesoras y profesores colaboradores contratados de acuerdo con las modalidades contractuales entonces previstas, y teniendo en cuenta que la nueva redacción dada por la citada Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, ha suprimido como modalidad de contratación laboral dicha figura, la disposición adicional tercera de dicha Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que quienes a la entrada en vigor de esta Ley estén contratados como profesoras y profesores colaboradores con arreglo a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, podrán continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadoras.

Finalmente, el presente real decreto prevé en su disposición adicional primera la posibilidad de que la contratación de profesoras y profesores colaboradores a la que se refiere este real decreto pueda extenderse a aquellos diplomados, arquitectos técnicos o ingenieros técnicos que, con carácter previo a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cuenten con informe favorable, como profesora o profesor colaborador de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine.

El presente real decreto ha sido informado por la Comisión Superior de Personal, por el Consejo de Universidades y por la Conferencia General de Política Universitaria.

Se ha optado por que el presente real decreto establezca con carácter básico las condiciones y los plazos en los que, excepcionalmente, las universidades podrán contratar a profesores colaboradores, por considerar que esta regulación resulta un complemento imprescindible de las previsiones contenidas en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por lo que constituye uno de los supuestos en los que resulta admisible la extensión del carácter básico al ámbito reglamentario de acuerdo con la Jurisprudencia Constitucional.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en reunión del día 13 de junio de 2008,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto la regulación de las condiciones y plazos en los que, de modo excepcional, las universidades podrán contratar profesoras y profesores colaboradores, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 2. Contratación de Profesoras y Profesores Colaboradores.

Con carácter excepcional y de forma motivada, las universidades podrán contratar, en los términos previstos por el presente real decreto, profesoras y profesores colaboradores en determinadas titulaciones específicas que deben ser indicadas en la convocatoria y que por su naturaleza y contenido puedan ser atendidas por diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos para cubrir necesidades docentes singulares que no puedan ser atendidas a través de las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario previstas en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 3. Condiciones para la contratación.

La contratación a que se refiere el artículo anterior se realizará entre diplomados, arquitectos técnicos o ingenieros técnicos, que, en todo caso, deberán contar con informe favorable emitido al efecto por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o el órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine.

Artículo 4. Régimen de las convocatorias.

La contratación de profesoras y profesores colaboradores se llevará a cabo mediante las correspondientes convocatorias públicas realizadas por las universidades que se ajustarán a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el presente real decreto, así como en la regulación propia de las Comunidades Autónomas, en los Estatutos de la Universidad y demás normas generales de aplicación. Las convocatorias deberán precisar las titulaciones concretas de diplomado, ingeniero técnico y arquitecto técnico que para cada caso se exijan y las actividades docentes singulares a las que se refiere el artículo dos de este real decreto, que deberá desempeñar el candidato.

Artículo 5. Requisitos de las candidatas y candidatos.

Las candidatas y candidatos a profesor colaborador deberán estar en posesión del título concreto que en cada caso exija la correspondiente convocatoria.

Las universidades podrán exigir el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva con las actividades docentes singulares a desempeñar, que en todo caso habrán de establecerse de manera general.

En el caso de títulos obtenidos conforme a sistemas educativos extranjeros, el interesado deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España respecto de aquel.

Artículo 6. Plazos para la contratación de profesorado colaborador.

Las universidades podrán convocar concursos para la contratación de profesoras y profesores colaboradores en los términos previstos en los artículos anteriores hasta el 3 de mayo de 2013.

Disposición adicional primera. Acreditaciones anteriores.

La contratación de profesoras y profesores colaboradores a la que se refiere este real decreto podrá extenderse a aquellos diplomados, arquitectos técnicos o ingenieros técnicos que, con carácter previo a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, cuenten con informe favorable, como profesora o profesor colaborador de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine.

Disposición adicional segunda. Contratos anteriores.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, quienes estuvieren contratados como profesoras y profesores colaboradores con arreglo a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, podrán continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadoras.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución y en cumplimiento del mandato previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y es de aplicación en todo el territorio nacional.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 13 de junio de 2008.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Ciencia e Innovación,

CRISTINA GARMENDIA MENDIZÁBAL

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