Visto el contenido del acta de fecha 9 de febrero 2006, a la que se acompañan anexos I al III sobre las revisiones por diferencia del I.P.C. para el año 2005 y la del 2006, del Convenio Colectivo de la empresa Cespa Ingeniería Urbana, S.A., de la localidad de Alcázar de San Juan, presentado en esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y de conformidad con lo previsto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (B.O.E. de 6 de junio), en el Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), y en la disposición adicional cuarta del Decreto 92/2004, de 11-05-2004, por el que se establecen la Estructura Orgánica y las Competencias de la Consejería de Trabajo y Empleo y teniendo en cuenta los siguientes, esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo resuelve: 1º.-Ordenar la inscripción de las citadas revisiones del I.P.C. para el año 2005 y la del 2006, con sus respectivos anexos, en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de esta Delegación Provincial, siendo su código 1300421 con notificación a la Comisión Negociadora.
2º.-Remitir copia de la citada acta, así como de los anexos que se acompañan, a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación, para su depósito, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de convenios colectivos.
3º.-Disponer su publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.
Así lo acuerdo y firmo en Ciudad Real, a 22 de febrero del 2006.-El Delegado Provincial de Trabajo y Empleo, José María Arcos Funes.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CESPA, S.A., Y SUS TRABAJADORES EN EL CENTRO DE TRABAJO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN (CIUDAD REAL), PARA LA ACTIVIDAD DE LIMPIEZA PÚBLICA, RIEGOS, RECOGIDA DE BASURAS, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE ALCANTARILLADO * Asistentes: - Por la empresa (R.E.): García Martín, Juan Alfonso.
Campos Fernández, Manuel.
- Por los trabajadores (R.S.): CC.OO.:
Sánchez-Mateos, José Fernando * Asesores: CC.OO.:
Romero Pedrero, Rafael.
En Alcázar de San Juan, a 9 de febrero de 2006, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Cespa, S.A., compuesta por las personas que al margen se relacionan, todas ellas debidamente legitimadas y reconocidas mutuamente como interlocutores válidos para la negociación, los cuales acuerdan lo siguiente: 1º.-Salario definitivo de 2005 a partir del día 1 de enero de 2006. Dado que el I.P.C. real al 31 de diciembre de 2005, ha supuesto un 3,7%. Teniendo en cuenta el artículo 5 del convenio colectivo (cláusula de revisión salarial para el año 2005) el porcentaje a revisar del año 2005 supone un 1,4% sobre el salario del año 2004 que sumado al incremento provisional de 2005 (2,5%) supone un salario definitivo acumulado para el 2006 del 3,9% sobre el salario definitivo del año 2004.
2º.-Aprobar las tablas definitivas del año 2005 (anexo I) y las tablas salariales (provisionales) a regir en el convenio colectivo para el año 2006 cuyo incremento a aplicar será el correspondiente al establecido en el convenio colectivo (I.P.C.
previsto por el Gobierno para el año 2006 más 0,5%), total 2,5%, que como anexo II se adjunta a la presente acta.
3º.-Modificar los importes de los artículos del convenio colectivo en los que se producen incrementos y cuyo resumen se adjunta a la presente acta como anexo III.
4º.-Enviar a la Delegación de Trabajo el expediente correspondiente con los anexos que lo complementan para su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
A todos los efectos de notificación y señalamiento, hacemos constar que el domicilio del centro de trabajo en Alcázar de San Juan, carretera de Quero, kilómetro 4,5.
Y para que conste a los efectos oportunos se firma por todas las partes interesadas en prueba de conformidad en el lugar y fecha del encabezamiento.
(Firmas ilegibles).
Nivel I:
Ingeniero de Servicio, Médicos y Titulares de Servicio.
- Nivel II:
Ayudante de Ingeniero, Ayudante de Servicio, Jefe Administrativo y Encargado General.
- Nivel III:
Capataz de Taller, Subencargado de Distrito y Maestro de Taller.
- Nivel IV:
Delineante, Auxiliar Técnico, Oficial 1ª de Administración, Encargado de Brigada y Pelotón, Conductor y Oficial de 1ª.
- Nivel V:
Oficial de 2ª Administrativo y Oficial de 2ª.
- Nivel VI:
Oficiales de 3ª, Especialistas y Auxiliares Administrativos.
- Nivel VII:
Peones y Subalternos.
- Nivel VIII:
Aprendices.
(Firmas ilegibles).
Nivel I:
Ingeniero de Servicio, Médicos y Titulares de Servicio.
- Nivel II:
Ayudante de Ingeniero, Ayudante de Servicio, Jefe Administrativo y Encargado General.
- Nivel III:
Capataz de Taller, Subencargado de Distrito y Maestro de Taller.
- Nivel IV:
Delineante, Auxiliar Técnico, Oficial 1ª de Administración, Encargado de Brigada y Pelotón, Conductor y Oficial de 1ª.
- Nivel V:
Oficial de 2ª Administrativo y Oficial de 2ª.
- Nivel VI:
Oficiales de 3ª, Especialistas y Auxiliares Administrativos.
- Nivel VII:
Peones y Subalternos.
- Nivel VIII:
Aprendices.
(Firmas ilegibles).