D I S P O N G O :
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza.
La Comisión Nacional de Estadística Judicial es un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Justicia y que actuará con plena autonomía en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 2. Sede y ámbito de actuación.
La Comisión Nacional de Estadística Judicial tendrá su sede en Madrid y sus competencias se extienden a todo el territorio nacional.
Artículo 3. Funciones.
Son funciones de la Comisión Nacional de Estadística Judicial aprobar los planes estadísticos, generales y especiales, de la Administración de Justicia, y establecer criterios uniformes y de obligado cumplimiento para todos sobre la obtención, tratamiento informático, transmisión y explotación de los datos estadísticos del sistema judicial español.
Asimismo, son funciones de la Comisión asegurar, en el marco del Plan de Transparencia Judicial, la disponibilidad permanente y en condiciones de igualdad por las Cortes Generales, el Gobierno, las comunidades autónomas, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado de información actualizada, rigurosa y debidamente contrastada sobre la actividad y carga de trabajo de todos los órganos, servicios y oficinas judiciales de España así como sobre las características estadísticas de los asuntos sometidos a su conocimiento. Igualmente, la Comisión debe garantizar el pleno acceso de los ciudadanos a la estadística judicial.
Artículo 4. Estructura.
La Comisión Nacional de Estadística Judicial podrá actuar en Pleno o en Comisión Técnica. Tanto el Pleno como la Comisión Técnica podrán establecer los grupos de trabajo que consideren necesarios para el desarrollo de sus funciones.
CAPÍTULO II
El Pleno
Artículo 5. Composición del Pleno.
El Pleno de la Comisión Nacional de Estadística Judicial estará compuesto por los siguientes miembros: a) Un presidente y un vicepresidente, cargos que ejercerán en rotaciones bienales el Secretario de Estado de Justicia y el vocal encargado de la estadística judicial del Consejo General del Poder Judicial.
b) Los siguientes siete vocales:
Un representante del Ministerio de Justicia, que será el titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
Un representante del Consejo General del Poder Judicial, designado por éste. El fiscal de sala de la unidad de apoyo al Fiscal General del Estado. Cuatro representantes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos, designados de conformidad con las normas establecidas por la Conferencia Sectorial de Justicia.
c) Un secretario, que actuará con voz pero sin voto. Este cargo lo ejercerán en rotaciones bienales un representante del Ministerio de Justicia o del Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 6. Funciones del Pleno.
Son competencias del Pleno: a) Aprobar los planes estadísticos generales y especiales de la Administración de Justicia, tendentes a la ejecución del Plan de Transparencia Judicial, con pleno respeto a lo establecido en la normativa vigente en materia de función estadística pública y protección de datos de carácter personal.
b) Proponer al Centro de Estudios Jurídicos en colaboración con la Escuela de Estadística de las Administraciones Públicas para que impartan la formación especializada de los secretarios judiciales que hayan de cubrir los puestos de trabajo de las unidades procesales de apoyo directo en las que se residencie la confección de la estadística o de los responsables de los servicios comunes procesales que se constituyan en cada ámbito territorial y a los que se atribuya la estadística judicial, de acuerdo con el diseño y organización de los mismos establecidos por cada Administración competente. A tal efecto, el Centro de Estudios Jurídicos en colaboración con la Escuela de Estadística de las Administraciones Públicas podrá celebrar actividades formativas de manera descentralizada, suscribiendo convenios con las Administraciones autonómicas. c) Aprobar criterios uniformes y de obligado cumplimiento para todos sobre la obtención, tratamiento informático, transmisión y explotación de los datos estadísticos del sistema judicial español, con pleno respeto a lo establecido en la normativa vigente en materia de función estadística pública y protección de datos de carácter personal. d) Aprobar los diferentes niveles de acceso al sistema de los usuarios del mismo, así como cuantas normas técnicas garanticen la confidencialidad y protección de los datos de carácter personal que se recojan en las estadísticas que se elaboren, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia, asegurando el pleno acceso de los ciudadanos a la Estadística Judicial. e) Aprobar las normas técnicas de estandarización necesarias sobre conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y códigos que permitan la obtención y clasificación homogénea de los datos. f) Proponer al Ministro de Justicia las modificaciones legislativas que sean precisas para la implantación de los planes estadísticos. g) Realizar cuantas actividades de coordinación sean necesarias con el Instituto Nacional de Estadística y los Institutos de Estadística de las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de justicia, así como con el Consejo Superior de Estadística. h) Aprobar los boletines estadísticos o cualquier otro instrumento de recogida de datos estadísticos en soporte informático único o compatible que se determine. i) Aprobar cuantos instrumentos de coordinación e información sean precisos en materia de Estadística Judicial para el cumplimiento del Plan de Transparencia Judicial. j) Asegurar la utilización obligatoria de las aplicaciones informáticas de gestión procesal con el fin de no dejar fuera del sistema informático ninguna clase de actuaciones jurisdiccionales.
Artículo 7. Funcionamiento del Pleno.
1. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria una vez al año y cuantas veces se considere conveniente, bastando para ello que lo decida el presidente o lo soliciten dos terceras partes de sus miembros, en cuyo caso se incluirán en el orden del día los asuntos que éstos hayan propuesto.
2. La convocatoria será acordada por el presidente y efectuada por el secretario con una antelación mínima de diez días y contendrá el orden del día de la reunión. A la convocatoria se unirá la documentación precisa para el conocimiento de cada uno de los puntos del mencionado orden del día, que aportará los antecedentes necesarios y, en su caso, la propuesta de acuerdo correspondiente. 3. Para la válida adopción de los acuerdos del Pleno será preciso el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto el presidente. 4. El funcionamiento del Pleno se regirá supletoriamente por lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CAPÍTULO III
La Comisión Técnica
Artículo 8. Composición de la Comisión Técnica.
1. La Comisión Técnica de la Comisión Nacional de Estadística Judicial estará integrada por los siguientes miembros: a) Un presidente y un vicepresidente, cargos que ejercerán en rotaciones bienales el titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y un representante del Consejo General del Poder Judicial designado por éste.
b) Los siguientes siete vocales:
Un representante del Ministerio de Justicia con nivel orgánico de subdirector general o asimilado.
Un representante del Consejo General del Poder Judicial designado por éste. Un fiscal de la unidad de apoyo al Fiscal General del Estado. Cuatro representantes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos, designados de conformidad con las normas establecidas por la Conferencia Sectorial de Justicia. c) Un secretario, que actuará con voz pero sin voto. Este cargo lo ejercerán en rotaciones bienales un representante del Ministerio de Justicia o del Consejo General del Poder Judicial.
2. En caso de vacantes, ausencia o enfermedad, el presidente, el vicepresidente y los vocales serán sustituidos por la persona que designen.
3. Cada uno de los miembros de la Comisión Técnica a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 anterior podrá autorizar la asistencia de un experto a las reuniones de la Comisión, quienes actuarán con voz pero sin voto.
Artículo 9. Competencias de la Comisión Técnica.
Son competencias de la Comisión Técnica: a) Preparar las sesiones del Pleno.
b) Elaborar y elevar al pleno las propuestas de actuación y documentos cuya aprobación le corresponda. c) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno. d) Ejercer las competencias delegadas por el Pleno.
Artículo 10. Funcionamiento de la Comisión Técnica.
1. La Comisión técnica se reunirá en sesión ordinaria semestralmente, pudiendo de igual manera reunirse cuantas veces se considere necesario, bastando para ello que lo decida el presidente de esta Comisión o lo soliciten dos terceras partes de sus miembros, en cuyo caso se incluirán en el orden del día los asuntos que éstos hayan propuesto.
2. La convocatoria se acordará por el presidente y se realizará por el secretario, con una antelación mínima de diez días y contendrá el orden del día de la reunión. A la convocatoria se acompañará cuanta documentación resulte necesaria para el conocimiento de los asuntos y las correspondientes propuestas de acuerdos. 3. Para la válida adopción de los acuerdos de la Comisión Técnica será preciso el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto el presidente. 4. El funcionamiento de la Comisión Técnica se regirá supletoriamente por lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional única. Facultades del Instituto Nacional de Estadística.
1. El Instituto Nacional de Estadística colaborará con la Comisión Nacional de Estadística Judicial, a la que prestará su apoyo en el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos a), b), c), e), g), h) y j) del artículo 6 del presente real decreto. A tal fin, un representante del Instituto Nacional de Estadística, con voz pero sin voto, será convocado a las sesiones que celebren el Pleno y la Comisión Técnica.
2. El presente real decreto no afectará a las facultades que otorga al Instituto Nacional de Estadística el Convenio de colaboración suscrito el 14 de febrero de 1995 con el Consejo General del Poder Judicial para la realización de las estadísticas judiciales, con las adendas posteriores.
Disposición transitoria primera. Rotaciones en los cargos.
1. Las rotaciones en el cargo de presidente del Pleno de la Comisión Nacional de Estadística Judicial se iniciará con el Secretario de Estado de Justicia.
2. Las rotaciones en el cargo de presidente de la Comisión Técnica de la Comisión Nacional de Estadística Judicial se iniciará con el titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. 3. Las rotaciones en el cargo de secretario del Pleno de la Comisión Nacional de Estadística Judicial se iniciará con el representante del Ministerio de Justicia. 4. Las rotaciones en el cargo de secretario de la Comisión Técnica de la Comisión Nacional de Estadística Judicial se iniciará con el representante del Ministerio de Justicia. 5. El cómputo del primer plazo de dos años, en los casos anteriores, se iniciará el día de la constitución del órgano correspondiente.
Disposición transitoria segunda. Sistemas informáticos y herramientas estadísticas.
Mientras no estén definidos y puestos en funcionamiento los sistemas informáticos y las herramientas estadísticas necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de Estadística Judicial, seguirán empleándose los propios del Consejo General del Poder Judicial para aquel fin.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Ministro de Justicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 13 de octubre de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR