ORDEN JUS/2479/2007, de 27 de julio, por la que se dispone que los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los partidos judiciales de Martorell (Barcelona) y Lliria (Valencia) sean servidos por Magistrados.Introducción El apartado 2 del artículo 21 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, dispone que el Ministro de Justicia podrá establecer que los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción, o de Primera Instancia e Instrucción, sean servidos por Magistrados, siempre que estén radicados en un partido judicial superior a 150.000 habitantes de derecho o experimenten aumentos de población de hecho que superen dicha cifra, y el volumen de cargas competenciales así lo exija. Asimismo, el apartado 3 del mencionado artículo dispone que, en el caso de que así se establezca, se procederá a la modificación correspondiente de los Anexos de la Ley relativos a la planta judicial. En consecuencia, el proyecto de orden responde a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 21 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial. En cuanto al primero de los requisitos, y ante la dificultad de establecer de forma objetiva la población de hecho, el criterio seguido en todas las elevaciones efectuadas hasta el momento ha sido la población de derecho del correspondiente partido judicial, acreditada por el Instituto Nacional de Estadística, generalmente a través del censo de población elaborado por ese Organismo. La población de derecho de los partidos judiciales de Martorell y Lliria es de 123.741 habitantes y 146.187 habitantes, respectivamente, según las últimas cifras oficiales facilitadas por el Instituto Nacional de Estadística, correspondiente a 1 de enero de 2006. La realidad de los partidos judiciales de Martorell y Lliria, en estos momentos, teniendo en cuenta las especiales características socioeconómicas, turísticas, industriales y comerciales de las zonas, justifica la elevación. Por otra parte la sobrecarga de trabajo, tanto en materia civil con la entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil como penal, con las reformas procesales penales (juicios rápidos, orden de protección integral), se ha incrementado en los últimos años de forma notable la necesidad de celebración de vistas y audiencias públicas. Hay que tener en cuenta que se deben valorar los dos requisitos a que se refiere la ley, esto es, de una parte, los datos relativos al índice de población estable del ámbito territorial donde los órganos de que se trata desarrollan su cometido y, de otra, el volumen de sus cargas competenciales y la especial complejidad de los asuntos que ante ellos se suscitan. En cuanto a la carga de trabajo que soportan los Juzgados hoy actuantes en los partidos, parece superior a la de otras localidades en que se ha llevado a efecto una medida como la que se analiza. Se trata, por tanto, de supuestos que pueden acomodarse a las exigencias establecidas en el tan citado artículo 21.2 de la Ley de demarcación y de planta judicial. El proyecto de orden se justifica por el hecho de evitar la movilidad de Jueces y Secretarios Judiciales, provocada por la promoción de categoría, con el consiguiente deterioro de la prestación del servicio. Con ello se conseguirá una mayor experiencia profesional y una mayor estabilidad en el resto de las plantillas del personal de la Administración de Justicia. En consecuencia se justifica la elevación a categoría de magistrado de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Martorell y Lliria no solamente por los datos demográficos sino por las peculiaridades que inciden, sobre todo su carácter turístico, su gran expansión inmobiliaria y su elevada población de hecho, así como por la complejidad de los procesos planteados que exigen una mayor experiencia profesional. Esta orden ha sido informada por el Consejo General del Poder Judicial. En su virtud dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto disponer que los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los partidos judiciales de Martorell (Barcelona) y Lliria (Valencia) sean servidos por Magistrados, así como regular las consecuencias que este cambio implica en el régimen retributivo de los Jueces y de los Secretarios Judiciales destinados en estos Juzgados.
Artículo 2. Elevación a categoría de Magistrado.
Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los partidos judiciales de Martorell (Barcelona) y Lliria (Valencia) serán servidos por Magistrados.
Artículo 3. Régimen retributivo de la Carrera Judicial.
1. Los jueces que actualmente sirven estos Juzgados se integrarán en el Grupo 4 del Anexo II.1 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal y percibirán el complemento de destino que a este Grupo se asigna en el Anexo II. 2 de la citada Ley.
2. La cuantía de las pagas extraordinarias es la fijada en la ley de presupuestos generales del Estado correspondiente a cada ejercicio.
Artículo 4. Régimen retributivo de los Secretados Judiciales.
1. Los Secretarios Judiciales percibirán el complemento de destino correspondiente a la nueva categoría.
2. La cuantía de las pagas extraordinarias es la fijada en la ley de presupuestos generales del Estado correspondiente a cada ejercicio.
Disposición final primera. Modificación de anexos.
El Anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, en lo concerniente a las provincias de Barcelona y Valencia, queda modificado conforme se establece en el Anexo de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2007.
Madrid, 27 de julio de 2007.-El Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo.
ANEXO