Cuestión de inconstitucionalidad nº 8109-2006, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género
CUESTION de inconstitucionalidad nº 8109-2006, en relación con el artículo [[idrelit:2102441]]153.1[[/idrelit:2102441]] del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.Introducción El Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de septiembre actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 8109-2006 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia, en relación con el art. [[idrelit:2102440]]153.1[[/idrelit:2102440]] del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. [[idrelit:2102444]]10[[/idrelit:2102444]], [[idrelit:2102443]]14[[/idrelit:2102443]] y [[idrelit:2102442]]24.2[[/idrelit:2102442]] de la Constitución.
Madrid, 26 de septiembre de 2006.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.