Cuestión de inconstitucionalidad número 1218-2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
CUESTION de inconstitucionalidad número 1218-2007, en relación con el artículo [[idrelit:2102369]]153.1[[/idrelit:2102369]] del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.Introducción El Tribunal Constitucional, por providencia de 13 de marzo actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1218-2007, planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en relación con el art. [[idrelit:2102368]]153.1[[/idrelit:2102368]] del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. [[idrelit:2102376]]1.1[[/idrelit:2102376]], [[idrelit:2102375]]9[[/idrelit:2102375]], [[idrelit:2102374]]10[[/idrelit:2102374]], [[idrelit:2102373]]14[[/idrelit:2102373]], [[idrelit:2102372]]17[[/idrelit:2102372]], [[idrelit:2102371]]24.2[[/idrelit:2102371]] y [[idrelit:2102370]]25.1[[/idrelit:2102370]] de la Constitución.
Madrid, 13 de marzo de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.