Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6883-2007, en relación con diversos artículos del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
CUESTION de inconstitucionalidad n.º 6883-2007, en relación con diversos artículos del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.Introducción El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de octubre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6883-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en el juicio rápido núm. 208/2007, en relación con los artículos 153.1, inciso primero y [[idrelit:2102091]]171.4[[/idrelit:2102091]] del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, 28 de diciembre, de Medidxas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. [[idrelit:2102100]]1.1[[/idrelit:2102100]], [[idrelit:2102099]]9.1[[/idrelit:2102099]], [[idrelit:2102098]]9.2[[/idrelit:2102098]], [[idrelit:2102097]]9.3[[/idrelit:2102097]], [[idrelit:2102096]]10[[/idrelit:2102096]], [[idrelit:2102095]]14[[/idrelit:2102095]], [[idrelit:2102094]]17[[/idrelit:2102094]], [[idrelit:2102093]]24.2[[/idrelit:2102093]] y [[idrelit:2102092]]25.1[[/idrelit:2102092]] de la Constitución., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. [[idrelit:2102101]]37.2[[/idrelit:2102101]] LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el juicio rápido núm. 208/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.
Madrid, 9 de octubre de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.