Primero.-A partir del día 1 de enero de 2006, los responsables de los servicios comunes en los distintos centros de trabajo de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos, vinculados o dependientes, velarán por el estricto cumplimiento en los mismos de los preceptos de la Ley 28/2005. A estos efectos se entenderá por centro de trabajo toda dependencia, unidad, servicio u oficina físicamente diferenciable.
Segundo.-Dentro del marco de salud pública en el que la Ley se inscribe, por las personas a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, se prestará atención a procurar información a todo el personal de los respectivos centros sobre los riesgos del tabaquismo. En el caso de que se posean los medios, y en los términos que se determine por cada Subsecretaría, se prestará atención médica al personal afectado por la adicción al tabaco. Tercero.-Por los responsables de los servicios comunes en los distintos centros de trabajo se vigilará la observancia de la prohibición de fumar. Asimismo, estas personas advertirán a todo el personal ajeno al centro que se encuentre en el mismo fumando, de la prohibición de hacerlo. Cuarto.-Las personas a que se refiere el apartado primero de la presente Resolución deberán adoptar las medidas necesarias para que, a partir del 1 de enero de 2006, en los centros de trabajo:
Se retiren de todas las instalaciones los ceniceros y todos los objetos destinados a facilitar el consumo de tabaco.
Se informe a todo el personal acerca de la entrada en vigor de la Ley 28/2005, así como del contenido de la presente Resolución y de la prohibición total de fumar, dado que no cabe la habilitación de zona alguna para el consumo de tabaco. Se coloquen en lugar visible, en todas las entradas a los centros de trabajo, carteles que avisen sobre la prohibición de consumir tabaco en los mismos. A este respecto, los carteles y elementos de señalización necesarios para todos los espacios públicos afectados pueden ser descargados en PDF de la página Web del Ministerio de Sanidad y Consumo (www.msc.es).
Quinto.-Las dudas que puedan suscitar los diferentes aspectos de la ley podrán ser consultadas en el Ministerio de Sanidad y Consumo. Los empleados públicos, al igual que todos los ciudadanos, podrán solicitar esta información en el teléfono 901.445.445.
Madrid, 28 de diciembre de 2005.-El Secretario General, Francisco Javier Velázquez López.
Sras. y Sres. Subsecretarios de los Departamentos Ministeriales.