D I S P O N G O :
Artículo 1. Finalidad.
Este real decreto tiene como finalidad: a) Modificar la planta judicial en los anexos III, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XIII; de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial.
b) Concretar y adecuar la planta judicial a las necesidades judiciales existentes, mediante la creación de 10 plazas de magistrado en órganos colegiados y la creación y constitución de 63 juzgados.
Artículo 2. Modificación de la planta judicial.
Se amplía la planta judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial. Los Anexos III, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XIII quedan modificados en los aspectos referidos en el Anexo del presente real decreto y permanecerán sin alterar en los restantes términos.
Artículo 3. Dotación de plazas de magistrado en la Audiencia Nacional.
Se dotan tres nuevas plazas de magistrado para la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Artículo 4. Dotación de plazas de magistrado en Audiencias Provinciales.
Se dotan siete nuevas plazas de magistrado en las Audiencias Provinciales que a continuación se relacionan: a) Una plaza de magistrado para la Audiencia Provincial de León.
b) Una plaza de magistrado para la Audiencia Provincial de Toledo. c) Dos plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche. d) Una plaza de magistrado para las secciones séptima, decimoquinta y decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid.
Artículo 5. Creación y composición de nueva Sección de la Audiencia Provincial de Alicante.
1. Con las dos plazas dotadas en el artículo 4.c) se crea la sección novena de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche.
Para la formación de esta nueva sección se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 14.2 de Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, en el que se establecen los sistemas integración y designación. 2. La composición de la nueva sección en la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, será de un presidente y dos magistrados.
Artículo 6. Creación y constitución de juzgados.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 20.1, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 46 ter de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, se crean y se constituyen los siguientes juzgados: a) 9 Juzgados de Primera Instancia: Número 16 de Granada.
Número 6 de Marbella. Número 26 de Sevilla. Número 11 de Gijón. Número 20 de Palma de Mallorca. Número 6 de Granollers. Número 7 de Sabadell. Número 85 de Madrid. Número 7 de Barakaldo.
b) 2 Juzgados de Instrucción:
Número 5 de Fuenlabrada.
Número 5 de Móstoles.
c) 23 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:
Número 4 de Roquetas de Mar.
Número 3 de Vera. Número 5 de El Puerto de Santa María. Número 6 de Dos Hermanas. Número 8 de Arrecife. Número 8 de Gavá. Número 6 de Martorell. Número 5 de Vic. Número 4 de Santa Coloma de Farners. Número 3 de Valls. Número 4 de Catarroja. Número 4 de Sagunto. Número 3 de Carballo. Número 3 de Ponteareas. Número 10 de Alcalá de Henares. Número 6 de Arganda del Rey. Número 7 de Collado Villalba. Número 5 de Colmenar Viejo. Número 6 de Parla. Número 4 de San Lorenzo de El Escorial. Número 5 de Valdemoro. Número 6 de Lorca. Número 2 de Balmaseda.
d) 7 Juzgados de lo Penal:
Número 4 de Almería.
Número 4 de Algeciras. Número 3 de Arrecife. Número 3 de Granollers. Número 4 de Tarragona. Número 2 de Orihuela. Número 15 de Valencia.
e) 4 Juzgados de lo Contencioso-administrativo:
Número 3 de Palma de Mallorca.
Número 9 de Valencia. Número 28 de Madrid. Número 2 de Melilla.
f) 2 Juzgados de lo Social:
Número 7 de Zaragoza.
Número 9 de Las Palmas de Gran Canaria.
g) 2 Juzgados de Vigilancia Penitenciaria:
Número 4 de Castilla y León, con sede en Palencia.
Número 5 de Castilla y León, con sede en Salamanca.
h) 1 Juzgado de Menores:
Número 2 de Murcia.
i) 13 Juzgados de Violencia sobre la Mujer:
Número 1 de Algeciras.
Número 1 de Zaragoza. Número 1 de Oviedo. Número 2 de Palma de Mallorca. Número 1 de Santander. Número 1 de Valladolid. Número 1 de Albacete. Número 1 de L'Hospitalet de Llobregat. Número 1 de Badajoz. Número 1 de Vigo. Número 1 de Pamplona. Número 2 de Bilbao. Número 1 de Logroño.
Artículo 7. Transformación del juzgado de primera instancia número 58 de Barcelona en funcionamiento en juzgado de lo mercantil número 6 de Barcelona.
1. El juzgado de primera instancia número 58 de Barcelona, en funcionamiento, se transforma en juzgado de lo mercantil número 6 de Barcelona.
2. El juzgado de primera instancia número 59 de Barcelona cambia de denominación, como circunstancia de la modificación del Anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, efectuada en este real decreto:
Antigua denominación: número 59. Nueva denominación: número 58.
Artículo 8. Efectividad de las plazas de magistrado en órganos judiciales colegiados, inicio de actividad de la nueva sección de la Audiencia Provincial, fecha de entrada en funcionamiento de los nuevos juzgados y efectividad del juzgado transformado.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, las fechas de efectividad de las plazas de magistrado y el inicio de actividad de la nueva sección de la Audiencia Provincial, así como la de entrada en funcionamiento de los juzgados de nueva creación y constitución, serán fijadas por el Ministro de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial, y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La fecha de efectividad del juzgado transformado, a que se refiere el artículo 9 del presente real decreto, será el día 1 de enero de 2007. 3. Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo tercero artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, según la redacción dada por el artículo 3 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, cuando el juzgado, en funcionamiento, que se trasforme tenga procedimientos pendientes conservará su competencia sobre éstos hasta su conclusión.
Artículo 9. Relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Las relaciones de puestos de trabajo de los Secretarios Judiciales y de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Auxilio Judicial de los órganos de nueva creación y constitución y de la nueva sección de Audiencia Provincial serán determinadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en los reglamentos orgánicos de cada Cuerpo.
Disposición adicional única. Indemnizaciones a los juzgados que se constituyan en una población distinta de su sede.
En caso de que el Consejo General del Poder Judicial disponga que el juzgado de lo penal número 2 de Orihuela se constituya en Torrevieja y el juzgado de lo penal número 15 de Valencia se constituya en Alzira, con arreglo a lo establecido en el artículo 269.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el magistrado titular y el secretario judicial en ellos destinados percibirán el complemento de destino y la indemnización por residencia que corresponda a la localidad de residencia donde ejerzan sus funciones.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exige la ejecución de este real decreto.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 1 de septiembre de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
ANEXO
ANEXO III
Audiencia Nacional
Presidente Audiencia Nacional
Sala de lo Penal:
1 Presidente de Sala.
4 Secciones: Cada una compuesta de 1 Presidente y 2 Magistrados, excepto la primera, compuesta por 5 Magistrados.