FALLAMOS
Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de D. Francisco Javier Manjarín Albert contra los artículos 20.1.c), 65.e), 66.a), 67.b) y c) del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, declaramos la nulidad del artículo 67 del mismo exclusivamente en su apartado c), sin haber lugar a declarar la nulidad de los demás preceptos impugnados. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas. Publíquese el presente fallo en el Boletín Oficial del Estado, conforme al artículo [[idrelit:2098766]]72.2[[/idrelit:2098766]] de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Presidente: Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez; Magistrados: Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí; Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto; Excmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares García; Excma. Sra. D.ª Margarita Robles Fernández; Excmo. Sr. D. Francisco González Navarro.