Cuestión de inconstitucionalidad n.º 8199-2006, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género
CUESTION de inconstitucionalidad n.º 8199-2006, en relación con el artículo [[idrelit:2098143]]153.1[[/idrelit:2098143]] del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.Introducción El Tribunal Constitucional, por providencia de 8 de noviembre actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 8199-2006, planteada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Albacete, en relación con art. [[idrelit:2098142]]153.1[[/idrelit:2098142]] del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1.1; 9.1, 2 y 3; 10; 14; 17; [[idrelit:2098145]]24[[/idrelit:2098145]] y [[idrelit:2098144]]25.1[[/idrelit:2098144]] de la C.E.
Madrid, 8 de noviembre de 2006.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.