Cuestión de inconstitucionalidad n.º 8966-2006, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 8966-2006, en relación con el artículo [[idrelit:2097924]]153.1[[/idrelit:2097924]] del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.Introducción El Tribunal Constitucional, por providencia de 21 de noviembre actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 8966-2006 planteada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Albacete en relación con el art. [[idrelit:2097923]]153.1[[/idrelit:2097923]] del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1.1; 9.1, 2 y 3; 10; 14; 17; [[idrelit:2097926]]24.2[[/idrelit:2097926]] y [[idrelit:2097925]]25.1[[/idrelit:2097925]] de la Constitución.
Madrid, 21 de noviembre de 2006.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.