Norma

REAL DECRETO 352/2006, de 24 de marzo, por el que se establece la separación de juzgados de primera instancia y juzgados de instrucción en el partido judicial de Ourense.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Ministerio de Justicia
Rango : Convenio Colectivo
Fecha: 24-03-2006
Fecha de Publicación: 28-03-2006
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 57136
Texto Completo :
Real Decreto 352/2006, de 24 de marzo, por el que se establece la separación de juzgados de primera instancia y juzgados de instrucción en el partido judicial de Ourense.Introducción El artículo 21.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, dispone que «el Gobierno, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con el informe previo de las comunidades autónomas con competencias transferidas en materia de justicia, podrá establecer la separación entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en aquellos partidos judiciales en los que el número de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción así lo aconseje». El partido judicial de Ourense cuenta con el número de órganos judiciales que aconsejan esta medida. Y, por ello, el Consejo General del Poder Judicial ha efectuado la preceptiva propuesta de separación de juzgados de primera instancia y de juzgados de instrucción en dicho partido judicial. Con esta separación se pretende mejorar la Administración de Justicia en el partido judicial de Ourense y conseguir mayor eficacia en la tramitación y resolución de asuntos. Hay que tener en cuenta además, que la entrada en vigor, el 8 de enero de 2001, de la nueva Ley de enjuiciamiento civil ha supuesto un cambio importante en todos los juzgados de primera instancia, al exigir al juez un nuevo papel en el proceso civil que en partidos judiciales como aquellos a los que esta disposición afecta puede más fácilmente desempeñarse con la separación de jurisdicciones. Por otra parte, como consecuencia de la entrada en vigor de los Títulos IV y V de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, el día 29 de junio de 2005, el juzgado de primera instancia e instrucción n.º 5 de Ourense, compatibiliza las materias del artículo 87 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con las del resto del orden jurisdiccional penal-civil de su partido judicial. A partir de la fecha de efectividad de la separación de los juzgados de primera instancia e instrucción del partido judicial de Ourense, el juzgado de instrucción n.º 3 será quien compatibilice dichas materias. Asimismo, la profunda modificación realizada en el proceso penal por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado, y por la Ley Orgánica 8/2002, de 24 de octubre, complementaria de aquella, exige también que los juzgados de instrucción sean atendidos por jueces especializados en este orden jurisdiccional penal. En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de marzo de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Separación de juzgados de primera instancia e instrucción en juzgados de primera instancia y juzgados de instrucción.

Se establece la separación de juzgados de primera instancia y de juzgados de instrucción, con efectividad del día 1 de abril de 2006, para los juzgados del partido judicial de Ourense.

Artículo 2. Relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de justicia.

La relación de puestos de trabajo inicial de secretarios judiciales y de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y de Auxilio Judicial de los nuevos órganos judiciales será la que tengan en el momento de la efectividad de la separación.

Disposición adicional única. Modificación de anexos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, su anexo VI queda modificado en la forma en que se expresa en el anexo de este real decreto.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exija la ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 24 de marzo de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

No Existen Notificaciones