D I S P O N G O :
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular el acceso de los operadores postales que presten servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal a la red postal pública y establecer el procedimiento para dirimir las controversias que surjan entre dichos operadores y el proveedor del servicio postal universal respecto de la existencia de derechos exclusivos, la suficiencia de las garantías ofrecidas a los usuarios y, en general, de las demás cuestiones relativas al acceso a la red postal pública
CAPÍTULO II
El acceso a la red postal pública
Artículo 2. Derecho de acceso a la red postal pública.
Los operadores postales con autorización administrativa singular tendrán el derecho de acceder a la red postal pública gestionada por el operador al que el Estado ha encomendado la prestación del servicio postal universal, respecto a los servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal.
Dicho acceso incluirá las prestaciones de recogida, admisión, clasificación, tratamiento, curso, transporte, distribución y entrega en los servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal. El acceso podrá producirse en cualquiera de estas prestaciones, pero comportará el uso de la red postal pública en las siguientes prestaciones hasta finalizar la entrega.
Artículo 3. Acuerdos de acceso a la red postal pública.
1. El operador responsable de la prestación del servicio postal universal está obligado a facilitar el acceso a la red postal pública a todos los operadores postales titulares de una autorización singular que lo soliciten.
2. Las condiciones de acceso a la red postal pública deberán respetar los principios de transparencia, no discriminación y objetividad y las demás reglas previstas en el artículo 48.2 del Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales. Se fijarán mediante un acuerdo suscrito entre el operador responsable de la prestación del servicio postal universal y el operador postal que lo solicite. El acuerdo permitirá al solicitante el acceso a la red pública en condiciones iguales o equivalentes a las aplicadas por el gestor de la red a sus propias filiales, empresas, entidades asociadas o colaboradoras, a los remitentes de envíos masivos o a los preparadores del correo de varios clientes. 3. Los acuerdos de acceso suscritos se comunicarán a la Subdirección General de Regulación de Servicios Postales del Ministerio de Fomento, a efectos de su conocimiento y supervisión, dentro de los quince días siguientes a su formalización. 4. El órgano regulador postal garantizará en todo caso la confidencialidad de la información suministrada que pueda afectar al secreto comercial o industrial.
Artículo 4. Condiciones de referencia para el acceso a la red postal pública.
1. A partir de la rendición de cuentas que formule el proveedor del servicio postal universal y de los datos aportados por los demás operadores, el Ministerio de Fomento aprobará unas condiciones de referencia para el acceso que faciliten la negociación de acuerdos de acceso a la red postal pública entre los operadores postales.
Las condiciones de referencia serán públicas, se adoptarán previa consulta a las partes interesadas, tendrán carácter indicativo y contendrán las prescripciones técnicas y económicas de acceso a la red postal pública que servirán de base para la suscripción de convenios bilaterales entre el operador responsable de la prestación del servicio postal universal y los demás operadores postales. 2. Las condiciones de de referencia para el acceso precisarán los siguientes extremos:
a) Centros de admisión y horarios de los depósitos y antelación con la que deberán comunicarse.
b) Volumen mínimo de envíos. c) Notas de entrega para facilitar el control de los depósitos e indicaciones necesarias para la separación de cuentas, como mínimo, para cada servicio reservado y para los servicios no reservados, de los incluidos en el servicio postal universal. d) Condiciones de direccionamiento, adecuación del bloque de dirección a la estructura normalizada y devolución de los envíos así como de identificación del operador que accede. e) Nivel de clasificación de los envíos y condiciones de preparación, contenerización y presentación de los envíos. f) Precio del servicio, que se calculará en función del volumen de los envíos y de los costes evitados al responsable del servicio postal universal por las actividades desarrolladas por el operador que solicita el acceso a la red postal pública. Dichos costes evitados pueden estar relacionados, entre otros, con la periodicidad de los depósitos, con la composición de los destinos de los envíos, con su naturaleza, peso y dimensiones y con los plazos de entrega pactados. g) Calidad del servicio. h) Condiciones de facturación, sistemas de franqueo y pago del servicio, que podrá acreditarse mediante sellos de Correos, estampillas de franqueo, estampaciones de máquinas de franquear, franqueo de pago diferido, prepago o cualquier otro sistema admitido en derecho.
Los criterios técnicos, operativos o comerciales que deben regir para la concesión y revocación de las autorizaciones del uso de máquinas de franquear por parte del operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal, deberán estar expresamente incluidos en las condiciones de referencia.
Artículo 5. Resolución en ausencia de acuerdo.
1. El Subsecretario de Fomento determinará, a instancia de cualquiera de las partes, las condiciones que deben regir el acceso de un operador postal a la red postal pública cuando, transcurridos dos meses desde que se inició la negociación, el operador interesado y el gestor de la red no lograsen alcanzar un acuerdo.
2. La determinación de estas condiciones se realizará mediante resolución administrativa, de conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo III. 3. Esta resolución administrativa tiene carácter vinculante y pone fin a la vía administrativa. Contra ella los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición o recurso contencioso ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
CAPÍTULO III
Resolución de conflictos entre los operadores postales
Artículo 6. Ámbito de aplicación.
El procedimiento regulado en este capítulo será de aplicación a aquellos conflictos que se susciten entre el operador prestador del servicio postal universal y otros operadores postales que lleven a cabo servicios incluidos en dicho ámbito, en relación con la existencia de los derechos exclusivos, la suficiencia de las garantías ofrecidas a los usuarios y la posibilidad de acceso a la red postal pública.
En el mismo procedimiento se resolverá, en su caso, sobre la eventual producción de daños causados al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal como consecuencia de la actuación del operador con el que se hubiera planteado el conflicto.
Artículo 7. Iniciación del procedimiento.
1. Todos los operadores que presten sus servicios en el ámbito del servicio postal universal podrán instar la iniciación de este procedimiento ante la Subsecretaría de Fomento, en el plazo de dos meses a contar desde que se haya producido el conflicto.
2. Se entenderá producido el conflicto cuando el operador no reciba respuesta satisfactoria de la otra parte a una reclamación formulada o cuando haya transcurrido un mes sin recibir respuestas a la misma. 3. El procedimiento será instado mediante solicitud presentada por el operador interesado o su representante ante la Subdirección General de Regulación de Servicios Postales, en la que se dejará constancia del nombre y domicilio del reclamante y del operador contra el que se dirija la reclamación, los hechos y fundamentos de derecho en que se funden, el contenido de la reclamación y, en su caso, la proposición de pruebas que estime pertinente.
Artículo 8. Instrucción del procedimiento.
1. Tras la presentación de la solicitud por el interesado o su representante, la Subdirección General de Regulación de Servicios Postales remitirá copia de la reclamación a la parte contra la que se dirija, al objeto de que formule escrito de contestación y proponga las pruebas que estime pertinentes en el plazo de veinte días.
2. Una vez contestada la reclamación, se practicarán, en el plazo de treinta días, las pruebas propuestas por las partes y admitidas por la Subdirección General de Regulación de Servicios Postales, así como las que ésta haya decidido acordar. 3. Practicadas las pruebas, la Subdirección requerirá a las partes para que formulen sus conclusiones por escrito en el plazo de veinte días.
Artículo 9. Resolución del procedimiento.
1. El Subsecretario de Fomento resolverá expresamente y notificará a las partes la resolución del procedimiento en el plazo máximo de cuatro meses desde su iniciación.
2. La resolución pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o recurso contencioso ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición adicional única. Informe sobre el sector postal.
Transcurridos dos años desde el inicio de la vigencia de este real decreto, el Ministerio de Fomento presentará a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos un informe sobre la situación del sector postal, la evolución del acceso a la red postal pública, el coste del servicio postal universal y su financiación.
Disposición transitoria única. Condiciones de referencia de carácter provisional.
Las condiciones de referencia para el acceso a la red postal pública se aprobarán con carácter provisional, hasta tanto no se determinen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4, por el Subsecretario de Fomento, a propuesta del operador responsable de la prestación del servicio postal universal y previo informe del Consejo Asesor Postal.
Para ello el operador responsable de la prestación del servicio postal universal debe formular una propuesta de resolución en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto y el Ministerio debe presentar la propuesta ante el Consejo Asesor Postal dentro de los treinta días siguientes. El plazo máximo para aprobar dicha resolución será de cinco meses desde la entrada en vigor de este real decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogados cuantos preceptos del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, contradigan lo dispuesto en este real decreto y, en particular, su artículo 23.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo [[idrelit:2097059]]149.1[[/idrelit:2097059]] [[idrelit:2097058]]21.ª[[/idrelit:2097058]] de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de correos y telecomunicaciones.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
El Ministro de Fomento aprobará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid, el 10 de noviembre de 2006.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Fomento, MAGDALENA ÁLVAREZ ARZA