CUESTIÓN de inconstitucionalidad número 8992-2005, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
CUESTIÓN de inconstitucionalidad número 8992-2005, en relación con el artículo [[idrelit:2096418]]153.1[[/idrelit:2096418]] del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.Introducción El Tribunal Constitucional, por providencia 28 de febrero actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 8992-2005 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete en relación con el art. [[idrelit:2096417]]153.1[[/idrelit:2096417]] del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. [[idrelit:2096425]]1[[/idrelit:2096425]], [[idrelit:2096424]]9[[/idrelit:2096424]], [[idrelit:2096423]]10[[/idrelit:2096423]], [[idrelit:2096422]]14[[/idrelit:2096422]], [[idrelit:2096421]]17[[/idrelit:2096421]], [[idrelit:2096420]]24.2[[/idrelit:2096420]] y [[idrelit:2096419]]25.1[[/idrelit:2096419]] de la Constitución.
Madrid, 28 de febrero de 2006.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.