Norma

Orden PRE/2729/2007, de 21 de septiembre, por la que se habilita el Puerto del Rosario (Fuerteventura), como puesto fronterizo.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Ministerio de la Presidencia
Rango : Orden
Fecha: 21-09-2007
Fecha de Publicación: 22-09-2007
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 67464
Texto Completo :
ORDEN PRE/2729/2007, de 21 de septiembre, por la que se habilita el Puerto del Rosario (Fuerteventura), como puesto fronterizo.Introducción El artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre, y 14/2003, de 20 de noviembre, dispone que «el extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto». A su vez el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) n.º 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), define «paso fronterizo» como «todo paso habilitado por las autoridades competentes para cruzar las fronteras exteriores», entendiendo por éstas, según el apartado 2 del mismo precepto, «las fronteras terrestres de los Estados miembros, incluidas las fronteras fluviales, lacustres y marítimas, así como los aeropuertos y puertos marítimos, fluviales y lacustres, siempre que no sean fronteras interiores». El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social -aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre-, en su artículo 2, relativo a la habilitación de puestos, en el apartado 2 dispone que «cuando se trate de la habilitación de puestos en puertos o aeropuertos, la orden del Ministro de la Presidencia se adoptará a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Economía y Hacienda y del Interior, previo informe favorable del departamento ministerial del que dependan el puerto o el aeropuerto». El incremento de tráfico marítimo que se ha producido en la isla de Fuerteventura, en particular, procedente de Estados no miembros del espacio Schengen, se ha visto acompañado de un progresivo aumento del número de viajeros, lo que aconseja que se adopten las medidas oportunas no sólo con el fin de dar cumplimiento a las previsiones legales antes citadas, facilitando el acceso de los pasajeros, sino, también, con el propósito de facilitar la proyección de dicha isla como destino turístico de primer orden que refuercen el desarrollo de la sociedad majorera. El Ministerio de Fomento, como departamento ministerial del que dependen los puertos españoles, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, ha emitido informe favorable a la habilitación del Puerto del Rosario como puesto fronterizo. Criterio favorable que también ha sido emitido por la Administración Autonómica de las Islas Canarias, la Administración Local, del Ayuntamiento de Puerto del Rosario y los grupos parlamentarios en el Senado. Finalmente, una vez cumplidas las previsiones legales y efectuada la habilitación de un puesto en puertos, se habrá de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34.1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, procediendo a notificar a la Comisión Europea la inclusión del Puerto del Rosario (Fuerteventura) en la lista de pasos fronterizos españoles. En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y Hacienda y de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Interior, y previo informe favorable del Ministerio de Fomento, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, dispongo:

Artículo único. Habilitación del Puerto del Rosario (Fuerteventura) como puesto fronterizo.

Se habilita el Puerto Marítimo de Puerto del Rosario (Fuerteventura) como puesto fronterizo, declarándolo frontera exterior Schengen, que tendrá a todos los efectos la consideración de paso fronterizo para autorizar el acceso o la salida del territorio Schengen desde o hacia Estados no firmantes del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen.

Disposición adicional única. Financiación del puesto habilitado de Puerto del Rosario (Fuerteventura).

El cumplimiento económico de lo establecido en esta Orden, se efectuará con cargo a las dotaciones presupuestarias del Ministerio de Economía y Hacienda, del Ministerio de Fomento y del Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil), y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de septiembre de 2007.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

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